REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024) SENTENCIA Proceso Demandante Demandados Radicado Providencia Temas y Subtemas Decisión Sentencia N°: Ordinario de Segunda Instancia: JUAN DE LA CRUZ SUAZA RAMÍREZ: URBANIZACIÓN CLARAVAL P.H., COLPENSIONES,: 05266 31 05 001 2021 00327 01: Sentencia: Seguridad Social –mora en pago de aportes, facultad de cobro de la administradora de pensiones.: Confirma decisión condenatoria.: 148 En la fecha antes anotada el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, conformada por los Magistrados CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES, VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO y MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ, como ponente, previa deliberación, adoptó el proyecto presentado, que se traduce en la siguiente decisión1:
ANTECEDENTES Pretensiones: Se solicita declarar que en la historia laboral del De conformidad con lo establecido en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “…Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones…”, que modificó el trámite en los procesos de la jurisdicción Laboral. 1 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Juan de la Cruz Suaza Ramírez Radicado: 05266 31 05 001 2021 00327 01 Demandados: Urbanización Claraval P.H., Colpensiones demandante deben incluirse 135.16 semanas, por el periodo comprendido entre el 1° de marzo de 1998 y el 30 de abril de 2005, que omitió pagar o pagó de manera inexacta la Urbanización Claraval P.H. o que por error no fueron incluidas por parte de Colpensiones; se condene a la Urbanización Claraval P.H. al pago de dichos ciclos y a COLPENSIONES a corregir su historia laboral; costas procesales.
Hechos relevantes de la demanda: Afirma el apoderado de la parte actora, que el señor Juan de la Cruz Suaza Ramírez se vinculó al servicio de la Urbanización Claraval P.H. 1° de marzo de 1998, mediante contrato de trabajo a término indefinido, descontándosele cada mes lo correspondiente para la Seguridad Social Integral; en el periodo comprendido entre el 1° de marzo de 1998 y el 30 de abril de 2005, el empleador reportó al Instituto de Seguros Sociales el pago parcial de algunos días de cada mes laborado ocasionándose una inexactitud en el pago de las cotizaciones correspondiente a 135.16 semanas; luego de las solicitudes que ha elevado ante las codemandadas, Colpensiones manifiesta que tiene acreditado en su historial laboral lo que el empleador reportó, mientras que la Urbanización Claraval P.H indica que se encuentra a paz y salvo por concepto de aportes al sistema pensional; lo anterior ha perjudicado al demandante por cuanto no ha podido disfrutar la pensión de vejez.
RESPUESTAS A LA DEMANDA: La URBANIZACIÓN CLARAVAL P.H., a través de apoderada judicial, afirma que durante toda la vigencia del contrato laboral con el demandante, desde el mes de marzo de 2 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Juan de la Cruz Suaza Ramírez Radicado: 05266 31 05 001 2021 00327 01 Demandados: Urbanización Claraval P.H., Colpensiones 1998 a la fecha, ha reportado y cancelado oportunamente las cotizaciones a pensión, sin que falten por cotizar 135.16 semanas; el 23 de febrero de 2006 el Instituto de Seguros Sociales inició proceso de cobro coactivo por aparentes pagos extemporáneos e información imprecisa de aportes a cargo de la Urbanización, y aunque no estaba de acuerdo con la deuda, en aras de la economía procesal y salvaguardar derechos laborales, concilió el pago con el ISS; mediante resolución del 7 de septiembre de 2007, el Instituto de Seguros Sociales finalizó el proceso de cobro coactivo, quedando terminado, ejecutoriado y archivado todo lo que tenía que ver con las presuntas inconsistencias respecto de los aportes a pensión del demandante, sin existir desidia al respecto, existiendo por el contrario, la convicción de encontrarse a paz y salvo; en el 2016, se elevaron varias peticiones ante Colpensiones para clarificar las historias laborales de los trabajadores, entre ellos el demandante, llegándose incluso a requerir al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, quienes el 6 de septiembre de 2016 emitieron certificado de paz y salvo, el cual se envió a COLPENSIONES para que se hicieran las correcciones en los históricos del trabajador; todo lo anterior acredita los esfuerzos que se han adelantado por lo que el estar a paz y salvo no es una mera afirmación infundada, probándose el cumplimiento total de las obligaciones de aportes a la Seguridad Social, siendo Colpensiones la única llamada a responder.
Propuso en su defensa las excepciones que denominó pago total de la obligación, responsabilidad exclusiva de un tercero, jurisprudencia, cosa juzgada, prescripción y buena fe. Y COLPENSIONES S.A., a través de apoderada, acepta las solicitudes que elevó el demandante ante la Urbanización Claraval P.H. y Colpensiones, no constándole lo atinente a las semanas que la parte actora alega se le adeudan por tratare de un hecho ajeno. Se opuso a las pretensiones de la demanda, formulando en su defensa las excepciones de falta de legitimación 3 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Juan de la Cruz Suaza Ramírez Radicado: 05266 31 05 001 2021 00327 01 Demandados: Urbanización Claraval P.H., Colpensiones en la causa para pedir, buena fe, prescripción, imposibilidad de condena en costas, presunción de legalidad de los actos administrativos, innominada, descuento del retroactivo por salud, condena en costas, compensación. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Envigado mediante Sentencia, declaró que Colpensiones descontó sin justificación de la historia laboral del demandante, las cotizaciones efectuadas en los periodos de marzo de 1998, septiembre, octubre y diciembre de 1999; enero de 2000 y los tiempos incompletos comprendidos entre agosto de 2000 y hasta el mes de abril de 2005.
Declaro que la administradora de pensiones no adelantó las acciones de cobro tendientes a obtener la normalización de los ciclos referidos. Condenó a Colpensiones a corregir la historia laboral del demandante incluyendo y contabilizando de forma efectiva y total los días reportados en los anotados periodos, debiendo incluirse con un total de 30 días de cotización. Absolvió a la Urbanización Claraval P.H. de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra.
Dispuso que las excepciones propuestas por las codemandadas se entienden tácitamente resueltas sin que alguna haya prosperado. Condenó en costas a Colpensiones fijando como agencias en derecho a favor del demandante la suma de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para arribar a la anterior decisión, señaló el a quo que en atención a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 100 de 1993, las administradoras de pensiones tienen la facultad de adelantar acciones de cobro contra los empleadores para obtener el pago total de los aportes en mora, lo cual no debe dar lugar a descontar las semanas válidamente cotizadas por los afiliados; encontrando en este caso que en la última historia 4 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Juan de la Cruz Suaza Ramírez Radicado: 05266 31 05 001 2021 00327 01 Demandados: Urbanización Claraval P.H., Colpensiones laboral del actor existen diferentes periodos en los que se reportan 30 días, pero se contabilizan de manera efectiva menos días, tal como se observa en los ciclos correspondientes a marzo de 1998, septiembre, octubre y diciembre de 1999, enero de 2000 y varios entre agosto de 2000 hasta abril de 2005; si bien la Urbanización Claraval P.H. canceló de manera deficitaria o extemporánea múltiples periodos, ello no implica condena en su contra, pues conforme la jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, es necesario analizar la actitud de la entidad administradora de pensiones en el retraso del pago de las cotizaciones por parte del empleador, pudiendo dar lugar al allanamiento a la mora;
Colpensiones conoció la relación laboral del demandante por lo que tuvo en todo momento la posibilidad de adelantar las acciones de recobro so pena de asumir con cargo a sus propios recursos, lo que llegase a faltar; habiéndose adelantado el trámite administrativo por parte del ISS para cobrar las cotizaciones omitidas entre julio de 1998 hasta julio de 2000, quedaron excluidos los relacionados por el demandante en este caso, sin que se hubiese adelantado alguna otra acción de recobro por los ciclos faltantes.
No se interpusieron recursos. Alegatos de conclusión: El apoderado del demandante reiteró argumentos expuestos en el trámite de Primera Instancia. Agotado el trámite procesal correspondiente a este tipo de procesos sin que se aprecie causal alguna de nulidad que invalide la actuación, se procede a resolver el asunto de fondo, previas las siguientes, 5 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Juan de la Cruz Suaza Ramírez Radicado: 05266 31 05 001 2021 00327 01 Demandados: Urbanización Claraval P.H., Colpensiones CONSIDERACIONES Se conoce la Sentencia de Primera Instancia en el grado jurisdiccional de Consulta en favor de COLPENSIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.
Conflicto Jurídico: El asunto a dirimir radica en verificar si procede confirmar la Sentencia de Primera Instancia, mediante la cual se condenó a COLPENSIONES a corregir la historia laboral del demandante, contabilizando de manera completa los periodos de marzo de 1998; septiembre, octubre y diciembre de 1999; enero de 2000 y los ciclos que se encuentran incompletos entre agosto de 2000 hasta abril de 2005.
Encontrando esta Sala de Decisión Laboral procedente confirmar la Sentencia de Primera Instancia; por las siguientes razones: De acuerdo con la prueba recabada, se constata que el señor Juan de la Cruz Suaza Ramírez celebró un contrato de trabajo a término indefinido con la Urbanización Claraval P.H., a partir del 1° de marzo de 1998, el cual sigue vigente conforme el certificado laboral expedido por la Administradora de la urbanización (folio 144 archivo 01 C01); empleador a través del cual ha venido efectuando los aportes a pensión en Colpensiones, de manera continua desde marzo de 1998 hasta junio de 2021, conforme la historia laboral actualizada al 9 de agosto de 2021 (folios 10 a 24 archivo 07 C01).
No obstante, afirma el actor que entre el 1° de marzo de 1998 y el 30 de abril de 2005, la 6 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Juan de la Cruz Suaza Ramírez Radicado: 05266 31 05 001 2021 00327 01 Demandados: Urbanización Claraval P.H., Colpensiones Urbanización Claraval P.H. realizó pagos inexactos, dando lugar a 135.16 semanas adeudadas.
El a quo, luego de analizar la prueba documental obrante en el plenario, señaló que en los periodos de marzo de 1998, septiembre, octubre y diciembre de 1999, enero de 2000 y varios entre agosto de 2000 hasta abril de 2005, se reportan 30 días para cada uno de estos ciclos, pero para efectos de semanas efectivamente cotizadas, se tiene en cuenta un número de días inferior; concluyendo que no obstante el empleador realizó los pagos de manera deficitaria, Colpensiones tenía conocimiento de la relación laboral y tuvo en todo momento la posibilidad de adelantar las acciones de cobro correspondientes, por lo que no podía descontar semanas en mora; argumentos que esta Sala de Decisión Laboral, encuentra ajustados a las disposiciones normativas y precedente judicial aplicables al presente asunto, conforme se pasa a explicar: Con relación a las acciones de cobro por el incumplimiento de las obligaciones del empleador en el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones, preceptúa el artículo 24 de la Ley 100 de 1993, que corresponde adelantarlas a las entidades administradoras de los diferentes regímenes y para el efecto, la liquidación efectuada por la administradora prestará merito ejecutivo.
En igual sentido, el artículo 13 del Decreto Reglamentario 1161 de 1994, señala la obligación de adelantar acciones de cobro, incluyendo el de intereses de mora, posibilitando el cobro de los costos que se generen por el trámite. Por su parte, el artículo 12 ibídem, contempla la obligación de las Administradoras de dar aviso a los afiliados de las moras en que haya incurrido el empleador. 7 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Juan de la Cruz Suaza Ramírez Radicado: 05266 31 05 001 2021 00327 01 Demandados: Urbanización Claraval P.H., Colpensiones Sobre este tema, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en reiteradas Sentencias, como SL5665 de 2021, SL5192 de 2020, SL5153 de 2020, SL3112 de 2019, SL1624 de 2018, entre muchas otras, tiene señalado que en los casos en que se presenta retardo del empleador en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, es necesario determinar si la Administradora de Pensiones ha efectuado las respectivas acciones para el recaudo efectivo de los correspondientes aportes y que en caso de haber negligencia u omisión en las gestiones de cobro, debe asumir la obligación de pagar la prestación. Por su parte, la H. Corte Constitucional en Sentencia T 451 de 2013, indicó que “…la ley atribuye a las entidades administradoras de pensiones la función de exigir al patrono la cancelación de los aportes pensionales, para solventar las situaciones en mora e imponer las sanciones a que haya lugar, no siendo posible a aquellas alegar a su favor su propia negligencia en la implementación de esa atribución…”.
En el asunto bajo examen, el documento denominado “RESOLUCIÓN POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DE PAGO”, da cuenta que el 24 de febrero de 2006, el extinto Instituto de Seguros Sociales libró mandamiento de pago contra la Urbanización Claraval P.H. en el marco de un Proceso Administrativo de Cobro Coactivo por concepto de cotizaciones adeudadas respecto de varios trabajadores, incluyéndose al aquí demandante, por los ciclos correspondientes a 1995 (9), 1996 (5 a 12), 1997 (1 a 4), 1998 (1,2,6,7,8,10,11,12) 1999 (1,3,4,5,6,7,8,11), 2000 (2,3,4,5,6,7), 2001 (3) 2022 (10) y 2003 (2); posteriormente, al verificarse el pago de tales ciclos, el ISS emitió la resolución 2500 del 17 de septiembre de 2007 mediante la cual, declaró terminado el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo (folios 100 a 103 archivo 01 C01). 8 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Juan de la Cruz Suaza Ramírez Radicado: 05266 31 05 001 2021 00327 01 Demandados: Urbanización Claraval P.H., Colpensiones Si bien el extinto ISS –hoy Colpensiones- ejerció las facultades para cobrar aportes en mora por parte de la Urbanización Claraval P.H., cabe anotar que dicho trámite no culminó con el pago satisfactorio de todos los ciclos en los que la historia laboral de demandante presenta irregularidades, pues ello es lo que se deduce de las múltiples solicitudes de corrección de historia laboral que posteriormente elevó el señor Suaza Ramírez ante Colpensiones, las cuales obran en el expediente administrativo allegado por la entidad, encontrándose así mismo que en escrito fechado 8 de enero de 2021, la entidad, en respuesta a una de esas tantas solicitudes de corrección de historia laboral, informa lo siguiente: La anterior respuesta no se adecúa al precedente judicial citado si se tiene en cuenta que el periodo de marzo de 1998 fue laborado por el demandante de manera completa -recuérdese que el contrato de trabajo inició el 1° de marzo de 1998-, no existiendo justificación para que en ese mes solamente se le tenga en cuenta diez (10) días; igualmente, al seguir vigente la relación laboral, tampoco se encuentra excusa para que los periodos de septiembre, octubre y diciembre de 1999 y enero de 2000, le registren con cero (0) días cotizados o que la gran mayoría de los 9 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Juan de la Cruz Suaza Ramírez Radicado: 05266 31 05 001 2021 00327 01 Demandados: Urbanización Claraval P.H., Colpensiones ciclos comprendidos entre agosto de 2000 hasta abril de 2005, aun cuando todos se reportan con 30 días, se le contabilice un número inferior de días cotizados, como se muestra en la siguiente imagen extraída de la historia laboral actualizada al 9 de agosto de 2021: [35] Nombre o Razón Social [37] [38]Fecha Período De Pago [39] Referencia de Pago URBANIZACION CLARAVAL SI 200008 01/02/2005 05027202001308 $ 260.100 $ 3.200 -$ 31.900 30 3 URBANIZACION CLARAVAL SI 200009 01/02/2005 05027202001309 $ 260.100 $ 3.800 -$ 31.300 30 3 URBANIZACION CLARAVAL SI 200010 01/02/2005 05027202001310 $ 260.100 $ 4.500 -$ 30.600 30 4 URBANIZACION CLARAVAL SI 200011 01/02/2005 05027202001311 $ 260.100 $ 5.100 -$ 30.000 30 4 URBANIZACION CLARAVAL SI 200012 01/02/2005 05027202001312 $ 260.100 $ 5.700 -$ 29.400 30 5 URBANIZACION CLARAVAL SI 200101 01/02/2005 01014404003933 $ 286.100 $ 6.300 -$ 32.300 30 5 URBANIZACION CLARAVAL SI 200102 01/02/2005 01014404003934 $ 286.100 $ 7.500 -$ 31.100 30 6 URBANIZACION CLARAVAL SI 200103 01/02/2005 01014404003935 $ 286.100 $ 6.100 -$ 32.500 30 5 URBANIZACION CLARAVAL SI 200104 01/02/2005 01014404003936 $ 286.100 $ 8.900 -$ 29.700 30 7 URBANIZACION CLARAVAL SI 200105 01/02/2005 01014404003937 $ 286.100 $ 9.500 -$ 29.100 30 7 URBANIZACION CLARAVAL SI 200106 01/02/2005 01014404003938 $ 286.100 $ 10.200 -$ 28.400 30 8 URBANIZACION CLARAVAL SI 200107 01/02/2005 01014404003939 $ 286.100 $ 4.987 -$ 33.637 30 4 URBANIZACION CLARAVAL SI 200108 01/02/2005 01014404003945 $ 286.100 $ 5.833 -$ 32.791 30 5 URBANIZACION CLARAVAL SI 200109 01/02/2005 01014404003946 $ 286.100 $ 6.574 -$ 32.050 30 5 URBANIZACION CLARAVAL SI 200110 01/02/2005 01014404003947 $ 286.100 $ 7.420 -$ 31.204 30 6 URBANIZACION CLARAVAL SI 200111 01/02/2005 01014404003948 $ 286.100 $ 8.240 -$ 30.384 30 6 URBANIZACION CLARAVAL SI 200112 01/02/2005 01014404003949 $ 286.100 $ 9.059 -$ 29.565 30 7 URBANIZACION CLARAVAL SI 200201 31/01/2005 01014404003912 $ 309.000 $ 10.641 -$ 31.074 30 8 URBANIZACION CLARAVAL SI 200202 31/01/2005 01014404003913 $ 435.124 $ 16.111 -$ 42.631 30 8 URBANIZACION CLARAVAL SI 200203 31/01/2005 01014404003914 $ 309.000 $ 12.326 -$ 29.389 30 9 U CLARAVAL SI 200204 31/01/2005 01014404003915 $ 491.248 $ 21.004 -$ 45.314 30 10 URBANIZACION CLARAVAL SI 200205 31/01/2005 01014404003916 $ 309.000 $ 14.183 -$ 27.532 30 10 URBANIZACION CLARAVAL SI 200206 31/01/2005 01014404003917 $ 309.000 $ 14.954 -$ 26.761 30 11 URB CLARAVAL SI 200207 01/02/2005 51036102077550 $ 309.000 $ 15.811 -$ 25.904 30 11 URBANIZACION CLARAVAL SI 200208 01/02/2005 51036102077551 $ 309.000 $ 21.100 -$ 20.600 30 15 URBANIZACION CLARAVAL SI 200209 01/02/2005 51036102077552 $ 309.000 $ 21.700 -$ 20.000 30 16 URBANIZACION CLARAVAL SI 200210 01/02/2005 51036102077554 $ 370.755 $ 22.226 -$ 27.826 30 13 URB CLARAVAL SI 200211 01/02/2005 51036102077555 $ 309.000 $ 19.295 -$ 22.420 30 14 URBANIZACION LLARAVAL SI 200212 01/02/2005 51036102077556 $ 309.000 $ 20.209 -$ 21.506 30 15 URBANIZACION CLARAVAL SI 200301 01/02/2005 01014404003956 $ 332.000 $ 22.665 -$ 22.155 30 15 URBANIZACION CLARAVAL SI 200302 01/02/2005 01014404003957 $ 332.000 $ 25.800 -$ 19.000 30 17 URBANIZACION CLARAVAL SI 200303 01/02/2005 01014404003958 $ 332.000 $ 24.414 -$ 20.406 30 16 URBANIZACION CLARAVAL SI 200304 01/02/2005 01014404003959 $ 466.205 $ 35.618 -$ 27.320 30 17 URBANIZACION CLARAVAL SI 200305 01/02/2005 01014404003960 $ 499.397 $ 44.500 -$ 22.900 30 20 URBANIZACION CLARAVAL SI 200306 01/02/2005 01014404003961 $ 470.793 $ 38.579 -$ 24.978 30 18 URBANIZACION CLARAVAL SI 200307 01/02/2005 01014404003950 $ 417.387 $ 35.515 -$ 20.832 30 19 URBANIZACION CLARAVAL SI 200308 01/02/2005 01014404003951 $ 332.000 $ 31.900 -$ 12.900 30 21 URBANIZACION CLARAVAL SI 200309 01/02/2005 01014404003952 $ 505.896 $ 45.758 -$ 22.538 30 20 URBANIZACION CLARAVAL SI 200310 01/02/2005 01014404003953 $ 332.000 $ 31.073 -$ 13.747 30 21 URBANIZACION CLARAVAL SI 200311 01/02/2005 01014404003954 $ 332.000 $ 31.932 -$ 12.888 30 21 URBANIZACION CLARAVAL SI 200312 01/02/2005 01014404003955 $ 332.000 $ 32.883 -$ 11.937 30 22 URBANIZACION CLARAVAL SI 200401 31/01/2005 01014403019425 $ 541.781 $ 55.263 -$ 23.295 30 21 URBANIZACION CLARAVAL SI 200402 31/01/2005 01014403019426 $ 480.638 $ 50.270 -$ 19.423 30 22 10 [40]IBC Reportado [44] [45] [41]Cotización [42]Cotización [43] Días Días Mora Sin Pagada Nov.
Rep. Cot. Intereses [36] RA [46]Observación Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Juan de la Cruz Suaza Ramírez Radicado: 05266 31 05 001 2021 00327 01 Demandados: Urbanización Claraval P.H., Colpensiones URBANIZACION CLARAVAL SI 200403 31/01/2005 01014403019427 $ 572.732 $ 66.330 -$ 16.716 30 24 V CLARAVAL SI 200404 11/05/2004 51036102070852 $ 519.262 $ 75.200 $ 0 30 30 URBANIZACION CLARAVAL SI 200405 31/01/2005 01014403019428 $ 586.982 $ 71.301 -$ 13.811 30 25 URBANIZACION CLARAVAL SI 200406 19/11/2004 01051003006313 $ 520.604 $ 79.295 $ 0 30 30 URBANIZACION CLARAVAL SI 200407 20/08/2004 01021701003239 $ 554.605 $ 79.797 $ 0 30 30 URBANIZACION CLARAVAL SI 200408 09/09/2004 51036302266138 $ 562.300 $ 81.400 $ 0 30 30 URB CLARAVEL SI 200409 07/10/2004 23040801116202 $ 483.000 $ 70.100 $ 0 30 30 URBANIZACION CLARAVAL SI 200410 08/11/2004 23040801117742 $ 474.800 $ 68.800 $ 0 30 30 URB CLARAVAL SI 200411 06/12/2004 23040801119079 $ 564.600 $ 81.900 $ 0 30 30 URB CLARAVAL SI 200412 07/01/2005 52052103004182 $ 589.200 $ 85.400 $ 0 30 30 URBANIZACION CLARAVAL SI 200501 07/02/2005 23040801123043 $ 601.300 $ 141.700 $ 0 30 30 URBANIZACION CLARAVAL SI 200502 08/03/2005 23040801125269 $ 387.000 $ 58.000 $ 0 30 30 URBANIZACION CLARAVAL SI 200503 07/04/2005 52050903007021 $ 438.200 $ 65.700 $ 0 30 30 URBANIZACION CLARAVAL SI 200504 04/05/2005 01029402026455 $ 528.700 $ 72.200 -$ 7.100 30 27 El demandante no puede asumir las Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado Pago aplicado al periodo declarado consecuencias negativas por el no pago oportuno de las cotizaciones por parte del empleador y de la omisión en el cobro de esos dineros, cuya gestión corresponde a la entidad de seguridad social, conforme a las facultades otorgadas en el ordenamiento jurídico; sin que en este caso esté demostrado que aparte del proceso de cobro coactivo adelantado por el Instituto de Seguros Sociales en los años 2006 y 2007, se hubiese iniciado trámite similar para lograr por parte de la Urbanización Claraval P.H., el pago de los ciclos respecto de los cuales el Juez de Primera Instancia ordenó la inclusión de manera completa en la historia laboral, esto es, marzo de 1998, septiembre, octubre y diciembre de 1999; enero de 2000 y los tiempos incompletos comprendidos entre agosto de 2000 y hasta el mes de abril de 2005; resultando procedente confirmar la decisión de Primera Instancia al declarar que Colpensiones descontó tales aportes sin justificación, condenándola a corregir la historia laboral del demandante contabilizando en cada uno de estos periodos un total del 30 de días de cotización (debiéndose contabilizar cada periodo en días calendario conforme lo señalado por la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral en la Sentencia SL 138 de 2024). 11 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Juan de la Cruz Suaza Ramírez En cuanto la Radicado: 05266 31 05 001 2021 00327 01 Demandados: Urbanización Claraval P.H., Colpensiones condena en costas a cargo de COLPENSIONES, se encuentra ajustada a derecho por cuanto su imposición obedece a un criterio objetivo a cargo de la parte vencida en el proceso, conforme al numeral 1º del artículo 365 del Código General del Proceso Corolario de lo expuesto en los acápites anteriores, esta Sala de Decisión Laboral confirmará la Sentencia de Primera Instancia, de la fecha y procedencia conocidas.
COSTAS: No se condenará en Costas en esta Segunda Instancia al haberse conocido en el grado jurisdiccional de Consulta; de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso y el Acuerdo 10554 del 5 de agosto de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Se CONFIRMA la Sentencia de Primera Instancia, de la fecha y procedencia conocidas, que se revisa en el 12 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Juan de la Cruz Suaza Ramírez Radicado: 05266 31 05 001 2021 00327 01 Demandados: Urbanización Claraval P.H., Colpensiones grado jurisdiccional de Consulta en favor de COLPENSIONES; lo anterior, de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta Sentencia.
SEGUNDO: No se condena en Costas en esta Segunda Instancia, según lo indicado en la parte motiva.
TERCERO: Lo resuelto se notifica mediante EDICTO, por el término de un (1) día; se ordena devolver el proceso al Despacho de origen. En constancia se firma por quienes en ella intervinieron. 13