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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 2023-00071 AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO CONSORCIO HIPICA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Tribunal Superior de Santa Marta Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia Santa Marta, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Rad. 47-001-31-53-005-2023-00071-01 (Folio 247 - Tomo XII) Magistrada Ponente: TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Mediante auto del nueve (09) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), se resolvió admitir la apelación interpuesta por la parte demandante, respecto de la sentencia del veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Quinto del Circuito de Santa Marta, dentro del proceso verbal de terminación de contrato civil, promovido por Consorcio CC Hípica 2017, integrado por Licuas S.A. Sucursal Colombia, Sercom Infraestructuras S.A.S., y Diomedes Pizarro Barcasnegras, en contra de la Sociedad Inversiones CACJ S.A.S., corriéndosele traslado a la alzante por el término de cinco (5) días, para que, so pena de deserción, y respetando los tópicos planteados en los reparos concretos, sustentara dicho recurso, cumplido lo cual se correría por un lapso igual al no recurrente, para que efectuara las manifestaciones que considerara pertinentes.

Sin embargo, según se asegura en el precedente informe secretarial, dicha sustentación no se allegó, por lo que se impone para la Sala Unitaria adoptar la determinación que en derecho corresponda, de cara a esta situación, que no es otra que la deserción de ese medio impugnaticio, pues así lo impone la ley, además de no existir duda alguna frente al conocimiento que tuvo la parte recurrente de la obligatoriedad de formular los aludidos reparos concretos, pero itérase, omitió cumplir con esa carga, por lo que ha de soportar tal sanción. Y es que, de otro lado, tratándose del recurso de apelación de sentencias, la mera enunciación de los reparos concretos ante el Rad. 47-001-31-53-005-2023-00071-01 (Folio 247 - Tomo XII) 2 A Quo, no se muestra suficiente para auscultar el fondo de la cuestión y desatar la alzada.

Ello obedece a que, de conformidad con lo consagrado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, quien pretenda sacar provecho de él, debe sustentarlo ante el juez de segundo grado, y en caso de omitir el acatamiento de tal carga procesal, como acaeció en este evento, ha de soportar la sanción allí prevista, que se contrae a la deserción del recurso.

Así las cosas, se

RESUELVE

Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, respecto de la sentencia del veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Quinto del Circuito de Santa Marta, dentro del proceso verbal de terminación de contrato civil, promovido por Consorcio CC Hípica 2017, integrado por Licuas S.A. Sucursal Colombia, Sercom Infraestructuras S.A.S., y Diomedes Pizarro Barcasnegras, en contra de la Sociedad Inversiones CACJ S.A.S.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Magistrada Firmado Por: Tulia Rojas Asmar Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 390fe507d405191daa78348e1d938e5ec12937d9387acc4a931498183d401021 Documento generado en 30/09/2024 09:11:29 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR