Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Segunda de Decisión Civil Familia Despacho 005 ASUNTO: APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEL 7 DE OCTUBRE DE 2024. RADICACIÓN: 08001-31-53-007-2024-00088-01 (Interno 45.874). PROCESO: VERBAL DE PERTENENCIA DEMANDANTE: CIRO ALBERTO PÉREZ DEMANDADA: GRUPO PROSERVICIOS S.A.S, SEGURIDAD ORIENTAL LTDA, CONSTRUCCIONES MARVAL S.A.S., URBANIZADORA MARÍN VALENCIA S.A.S., CONJUNTO RESIDENCIAL PD CORALINA.
PROCEDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. Barranquilla, veinte (20) de enero de 2025 Admítase la apelación impetrada por la parte ejecutada, contra la sentencia proferida el 7 de octubre de 2024 por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla, al interior del asunto de la referencia. En este orden, en aplicación de lo estipulado por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena de declararlo desierto1.
Vencido este término, por Secretaría se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Se requiere a las partes para que den aplicación a lo establecido en el artículo 3 ibídem, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir esta autoridad y todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la Secretaría de esta Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, y, al del Despacho scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Y simultáneamente en el mismo correo a la contraparte, según los canales digitales registrados en el expediente, y coinciden con los que figuran en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados -SIRNA-, para cada uno de los profesionales del derecho, así: PARTE A LA QUE REPRESENTA NOMBRE DEL APODERADO CORREO ELECTRÓNICO DEMANDANTE JOSÉ DAVID RAMOS DAZA dramosj@ubicuo.page DEMANDADAS URBANIZADORA MARVAL S.A.S. y CONSTRUCCIONES MARVAL S.A.S. DEMANDADA GRUPO PROSERVICIOS S.A.S. DAVID ARMANDO SÁNCHEZ VILLAMIZAR dasanchez@rtsb-legal.com FABIÁN EDUARDO ROMERO DE LA HOZ ADRIANA BOTERO CHAPARRO fabianromerodelahoz@gmail.com DEMANDADA SEGURIDAD ORIENTAL LTDA adrybotero@hotmail.com En caso de que el apelante cumpla con tal obligación, se prescindirá del traslado por Secretaría, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022.
Sea esta la oportunidad para recordarle a las partes, el deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número 1 Sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024. M.P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama: 1 C.U. N° 08001-31-53-007-2024-00088-01 Interno 45.874 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Segunda de Decisión Civil Familia Despacho 005 de teléfono celular y el correo electrónico, que en caso de apoderados judiciales debe coincidir con el que reposa en el Registro Nacional de Abogados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YAENS CASTELLÓN GIRALDO Magistrada Ponente Firmado Por: Yaens Lorena Castellon Giraldo Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1b9b7145fe1181c59d77057fd41a6fcd117156adc5f0c2f65f8371540aae7294 Documento generado en 20/01/2025 11:21:55 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 C.U. N° 08001-31-53-007-2024-00088-01 Interno 45.874 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co