DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN SALA LABORAL I.IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Magistrado Ponente ORDINARIO LABORAL 13001-31-05-002-2015-00319-01 KAREN MILENA CERRO HERRERA ENLACE TALENTO HUMANO LTDA y FUNDACIÓN CLINICA UNIVERSITARIA SAN JUAN DE DIOS CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS En Cartagena a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Primera Fija de Decisión Laboral, presidida por el suscrito como Magistrado Ponente, procede a resolver la apelación de auto dentro del proceso ordinario laboral, instaurado por KAREN MILENA CERRO HERRERA contra ENLACE TALENTO HUMANO LTDA FUNDACIÓN CLINICA UNIVERSITARIA SAN JUAN DE DIOS con radicación única 13001-31-05-002-2015-00319-01, aprovechando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
En armonía con lo anterior, la Ley 2213 de 2022 artículo 13, determinó que la decisión de segunda instancia se dictara por escrito, una vez ejecutoriado el auto que avoca el respectivo recurso o el grado jurisdiccional de consulta, según fuere el caso y previo traslado a las partes para alegar de conclusión (también en forma escrita). ALEGATOS: Mediante auto de fecha seis (06) de mayo de 2025, siendo notificado mediante Estado No. 68 del 9 de mayo de 2025, encontrándose el mismo debidamente ejecutoriado.
II. OBJETO El objeto de esta decisión es resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada FUNDACIÓN CLINICA UNIVERSITARIA SAN JUAN DE DIOS contra el auto del 11 de febrero de 2025, proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante el cual tuvo por no contestada la reforma de la demanda por parte de la Fundación Clínica Universitaria San Juan de Dios y Enlace Talento Humano Ltda. III.
ANTECEDENTES La demandante solicitó en su demanda se declare que entre ella y ENLACE TALENTO HUMANO LTDA existió un contrato de trabajo desde el 4 de enero de 2014 y el 30 de septiembre de 2014; en consecuencia, se condene a la demandada a pagarle primas de servicios, cesantías e intereses de cesantías y vacaciones causados durante la relación laboral, indemnización moratoria del artículo 65 del CST, indemnización por despido injusto, costas, ultra y extra petita.
Fundó sus pretensiones en trece hechos siendo los más relevantes que, laboró con la demandada ENLACE TALENTO HUMANO LTDA mediante contrato de trabajo de obra o misión desde el 4 de enero de 2014 hasta el 30 de setiembre de 2014, desempeñando el cargo de fisioterapeuta el cual era desarrollado en la Clínica San Juan de Dios, que laboraba por turnos de 12 horas diurnas o nocturnas de lunes a lunes, que su jefe inmediato era la señora Yesenia Pereira Tapias trabadora directa de la Clínica San Juan de Dios; que su último salario fue la suma promedio de $1.571.759.89 mensuales; que le adeudan las prestaciones sociales y vacaciones causadas durante la relación laboral; que el 26 de septiembre de 2014 la demandada le remitió carta mediante la cual le dio por terminado su contrato de trabajo. 2 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION SALA LABORAL El a quo admitió la demanda mediante auto de fecha 18 de agosto de 2015, ordenando correr traslado a la demandada ENLACE TALENTO HUMANO LTDA. La demandante reformó la demanda incluyendo como demandada a la FUNDACIÓN CLINICA UNIVERSITARIA SAN JUAN DE DIOS, agregó dos hechos en los que manifestó que entre las demandadas ENLACE TALENTO HUMANO LTDA y FUNDACIÓN CLINICA UNIVERSITARIA SAN JUAN DE DIOS existe un contrato comercial para el suministro de personal profesional del área de la salud, siendo la Clínica San Juan de Dios la beneficiaria del servicio prestado por el personal suministrado y la dueña de la obra, las instalaciones y herramientas usadas para la prestación del servicio; e igualmente agregó nuevas pretensiones relacionadas a que se declarase la solidaridad entre las demandadas ENLACE TALENTO HUMANO LTDA y FUNDACIÓN CLINICA UNIVERSITARIA SAN JUAN DE DIOS, y en consecuencia se condenara solidariamente a las demandadas por todas las pretensiones de la demanda.
En providencia del 25 de octubre de 2016 el a quo tuvo por notificada por conducta concluyente a la demandada ENLACE TALENTO HUMANO LTDA y rechazo la reforma de la demanda presentada por la parte demandante (archivo denominado “012AutoTieneContestadaNoContestadademanda.pdf” que obra en el expediente digital). Posteriormente, en auto de calendas 4 de septiembre de 2017 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena resolvió: Luego en fecha 26 de noviembre de 2018, el a quo dispuso: 3 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION SALA LABORAL En auto del 14 de abril de 2021 el a quo resolvió: ENLACE TALENTO HUMANO LTDA por medio de curador ad lite contestó la demanda indicando que no le constan los hechos de la demanda, por lo que se atiene a lo probado, se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, buena fe y genérica.
En auto del 8 de noviembre de 2024 el a quo resolvió: En auto del 19 de noviembre de 2024 el a quo resolvió nuevamente: 4 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION SALA LABORAL La FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN JUAN DE DIOS contestó la demanda por intermedio de apoderada judicial indicando que se abstenía de pronunciarse sobre los hechos 1 a 3, 9 a 11 por estar dirigidos a otra entidad y no le constaba lo en ellos narrado; que los hechos 4, 5 no son ciertos, los hechos 6 a 8, 12 y 13 de la demanda, así como los hechos 14 y 15 incluidos en la reforma de la demanda no le constan; se opuso a todas las pretensiones y propuso las excepciones de mérito denominadas inexistencia de las obligaciones que se pretenden reducir en juicio a cargo de la demanda, cobro de lo no debido, buena fe, prescripción y genérica.
En auto del 21 de enero de 2025 el Juzgado de primer grado resolvió: La demandada FUNDACION CLINICA UNIVERSITARIA SAN JUAN DE DIOS en fecha 3 de febrero del año en curso, presentó contestación a la reforma de la demanda aduciendo que, no le constan los hechos 14 y 15; se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de fondo de inexistencia de las obligaciones que se pretenden reducir en juicio a cargo de la demanda, cobro de lo no debido, buena fe, prescripción y genérica.
(archivo denominado “050Memorial.pdf” del expediente digital) IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante auto de fecha 11 de febrero de 2025 tuvo por no contestada la reforma de la demanda por parte de la Fundación Clínica Universitaria San Juan de Dios y Enlace Talento Humano Ltda. ARGUMENTOS DE LA PRIMERA INSTANCIA: el a quo adujo que, mediante auto del 21 de enero de 2025 admitió la reforma de la demanda presentada por la parte actora y ordenó correr traslado a la demandada, por el término de 5 días conforme a lo dispuesto en el art. 28 del CPTSS, siendo notificada dicha providencia en estado No. 4 del 22 de enero de 2025, por ende, el término del traslado vencía el 29 de enero de hogaño, sin embargo, la demandada FUNDACIÓN CLINICA UNIVERSITARIA SAN JUAN DE DIOS presentó memorial de contestación a la reforma de la demanda el 3 de febrero de 2025, es decir, por fuera del término legal para ello.
Asimismo, que la demandada ENLACE TALENTO HUMANO LTDA no presentó contestación de la reforma de la demanda, por lo que tuvo por no contestada la reforma de la demanda. La apoderada de la demandada FUNDACIÓN CLINICA UNIVERSITARIA SAN JUAN DE DIOS presentó recurso de reposición en subsidio de apelación de forma parcial contra el auto del 11 de febrero de 2025 y solicitó se tuviera por contestada la reforma de la demanda.
V. RECURSO DE APELACIÓN La apoderada judicial de la demandada interpuso recurso de apelación aduciendo que, el auto que admitió la reforma de la demanda de fecha 21 de enero de 2025 5 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION SALA LABORAL fue notificado en estado del 22 de enero de 2025, por lo tanto, el término para contestar la reforma de la demanda venció el 5 de febrero de los corrientes, por lo que al haber presentado la contestación a la reforma el 3 de febrero de 2025 la misma se encontraba en término. VI.
CONTROVERSIA JURÍDICA Conforme al recurso de apelación el problema jurídico en el sub lite se contrae en determinar si la contestación de la reforma a la demanda por parte de FUNDACIÓN CLINICA UNVIERSITARIA SAN JUAN DE DIOS fue o no extemporáneo. VII.
FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA SUSTENTAR LA TESIS DE LA SALA: Estimamos aplicables: Artículos 25, 25A, 26, 28 y 65 numeral 1 del CPTSS Subreglas: CONSONANCIA: Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral Sentencia radicado SL4430-2014 - 45348 de fecha 19 de febrero de 2014, Magistrada Ponente: CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO.
VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA La controversia en esta instancia se decidirá de acuerdo a los puntos materia de apelación como lo ha sostenido la Sala Laboral de la Corte1. En primer lugar, valga señalar que el auto recurrido es susceptible de apelación por así preverlo el artículo 65 del CPTSS, en su numeral 1. En lo que concierne a la reforma de la demanda y su contestación de la reforma de la demanda dispone el artículo 28 del CPTSS: “DEVOLUCION Y REFORMA DE LA DEMANDA: Antes de admitir la demanda y si el juez observare que no reúne los requisitos exigidos por el artículo 25 de este código, la devolverá al demandante para que subsane dentro del término de cinco (5) días las deficiencias que le señale.
La demanda podrá ser reformada por una sola vez, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término del traslado de la inicial o de la de reconvención, si fuere el caso. El auto que admita la reforma de la demanda, se notificará por estado y se correrá traslado por cinco (5) días para su contestación. Si se incluyen nuevos demandados, la notificación se hará a estos como se dispone para el auto admisorio de la demanda.
(Negrillas fuera de texto) Pues bien, al revisar la reforma de la demanda se advierte que en ella la demandante además de agregar nuevos hechos y pretensiones, incluyó a una nueva demandada, esto es, a la FUNDACIÓN CLINICA UNIVERSITARIA SAN Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral Sentencia de fecha 25 de mayo de 2010, Magistrado Ponente: Dr. Eduardo López Villegas.
Exp: 36013, reiterada mediante sentencia rad. 38135 del 3 de agosto de 2010 y más recientemente en Sentencia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACIÓN LABORAL, Radicación No. 44673- SL 819 – 2013, de fecha 16 de octubre de 2013-Magistrado Ponente RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO, y Sentencia radicado SL4430-014 - 45348 de fecha 19 de febrero de 2014, Magistrada Ponente: CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO. 1 6 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION SALA LABORAL JUAN DE DIOS, tal como puede observarse en el archivo denominado “011EsciritoReformaDemanda.pdf” que obra en el expediente digital: En tal sentido, al haberse incluido un nuevo demandado, y conforme lo dispone el artículo 28 del CPTSS, una vez admitida la reforma de la demanda, que en este caso aconteció mediante providencia del 21 de enero de 2025, notificada mediante estado No. 4 del 22 de enero del presente año, la demandada FUNDACIÓN CLINICA UNIVERSITARIA SAN JUAN DE DIOS contaba con un término de 10 días, y no de 5 como erróneamente lo entendió el a quo para contestar la reforma de la demanda, los cuales vencían el 5 de febrero de 2025.
Lo anterior, encuentra sustento en que, al nuevo demandado a partir de la reforma de la demanda, debe garantizársele el derecho al debido proceso, defensa y contradicción en igualdad de condiciones al demandado inicial, pues de aceptar la interpretación efectuada por el a quo, éste contaría únicamente con un término de 5 días para contestar tanto la demanda inicial, como su reforma.
Así, las cosas, al evidenciarse que la apoderada judicial de la demandada FUNDACIÓN CLINICA UNIVERSITARIA SAN JUAN DE DIOS presentó la contestación de la demanda el 3 de febrero de 2025, como lo reconoce expresamente el a quo en el auto apelado, resulta evidente que dicha contestación se hizo dentro del término de ley, por lo que se revocará parcialmente el numeral primero del auto apelado, para en su lugar tener por contestada la reforma de la demanda por parte de la FUNDACION CLINICA UNIVERSITARIA SAN JUAN DE DIOS.
X. COSTAS Sin costas en esta instancia. Se autoriza a la Secretaria de esta Sala, teniendo en cuenta que no hay más gastos que liquidar, que una vez allegado el expediente del sub lite a dicha dependencia y ejecutoriada la providencia, proceda a enviar el mismo al juzgado de origen. 7 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION SALA LABORAL Xl.
DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA En mérito de lo expuesto, la Sala Primera Fija de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral primero del auto de fecha 11 de febrero de 2025 proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena dentro del presente proceso ordinario laboral promovido por KAREN MILENA CERRO HERRERA contra ENLACE TALENTO HUMANO LTDA y FUNDACIÓN CLINICA UNIVERSITARIA SAN JUAN DE DIOS, para en su lugar:
PRIMERO: Tener por contestada la reforma de la demanda por parte de la FUNDACION CLINICA UNIVERSITARIA SAN JUAN DE DIOS. Y tener por no contestada la reforma de la demanda por parte de ENLACE TALENTO HUUMNO LTDA, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: CONFIRMAR el auto apelado en sus demás partes.
TERCERO: Sin costas en esta instancia. Se autoriza a la secretaria de esta Sala, teniendo en cuenta que no hay más gastos que liquidar, que una vez allegado el expediente del sub-lite a dicha dependencia y ejecutoriada la providencia, proceda a enviar el mismo al juzgado de origen.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARLOS F. GARCIA SALAS Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Firmado Por: Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar 8 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION SALA LABORAL Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a65749696200f2a338eb76bff9ea3e4418403bd3371bf c1e041ecbc96d000083 Documento generado en 06/06/2025 11:40:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectron ica