República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería Sala Primera de Decisión Civil – Familia – Laboral PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado Sustanciador Folio 119-2026 Ref. Acción de tutela Actor: Armando Arturo Díaz Osorio Accionado: Sala Tercera de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, Dr. Alfonso Estrella Otero.
Radicación: 230012214-000-2026-10067/00 Providencia: Auto admite y niega medida provisional Montería, Córdoba, doce (12) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Aplicado el examen de rigor a la demanda tutelar de la referencia, se
RESUELVE
1. Admitir la presente acción superlativa y asignar el trámite correspondiente. 2. Vincular al presente trámite a Arcelio Nicolás Aldana Díaz; la Procuraduría General de la Nación, sin perjuicio de los que sean partícipes al interior de la radicación No. 230012502-0002025-00016/00. 3. Tener como pruebas, en lo posible, las documentales aportadas con la solicitud tutelar. 4.
Requerir al despacho accionado para que de forma URGENTE e INMEDIATA, remita a este Despacho, copias íntegras de las actuaciones surtidas al interior de la radicación No. 230012502-000-2025-00016/00 5. Correr traslado de las presentes diligencias al ente accionado, para que en el término de un (1) día, desde su enteramiento, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia del presente auxilio y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción. 6.
Medida provisional. En lo que concierne a la medida provisional deprecada, se tiene que la misma será negada; ya que del supuesto fáctico consignado en el libelo genitor, no se extrae la inminencia de un perjuicio que denote la necesidad de acceder a ésta. En efecto, la ausencia denotada se asoma en el hecho de que, habiéndose fijado con cierta antelación la fecha de la audiencia cuya suspensión se depreca, la presentación del amparo no se dio ipso facto, circunstancia que, se itera, socaba los componentes de urgencia y necesidad de la medida subéxamine.
Ello, sin perjuicio del hecho de que al tratarse la presente acción de un mecanismo excepcional que por mandato del artículo 86 Constitucional, debe ser resuelto en el término perentorio de diez (10) días, puede la parte interesada esperar a que se profiera el veredicto definitivo y, en caso de una eventual sentencia favorable, se podrán impartir las órdenes que conlleven al restablecimiento de los derechos que se proclaman como amenazados o conculcados.
Sin que sobre decir, que la decisión de negar la medida provisional no constituye en sí misma un prejuzgamiento, toda vez que de analizarse el material probatorio del cual se desprenda la lesión de los derechos de la parte accionante y haber contado con la participación de los convocados, lo propio será adoptar las medidas pertinentes para su salvaguarda en el fallo que decida de fondo el asunto. 7.
Conforme lo ordena el decreto 2591 de 1991, comuníquese de esta providencia a todas las partes y vinculados en la presente acción de tutela, a sus correos electrónicos o por el medio más expedito. En caso de no poder notificarlos personalmente, entéreseles por edicto y además súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en aplicativo TYBA. 8.
La Secretaría de esta Corporación, deberá certificar sí, sobre el caso de la especie, se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal. 9. Háganse las anotaciones a que haya lugar y oportunamente vuelva la actuación al despacho para decidir.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 67bdcf4864af7eb7055e930a0eb8cea421d6bf6df825f587046aa35e970e95f0 Documento generado en 12/03/2026 10:37:03 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica