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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2021-00261-01 OSCAR MANUEL ARAGÓN JIMENEZ vs FENOCO concede casacion

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Ponente: Jesús Armando Zamora Suárez

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL - FAMILIA – LABORAL Magistrado Sustanciador: JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: DECISION: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-001-2021-00261-01 OSCAR MANUEL ARAGÓN JIMÉNEZ FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN Valledupar, cuatro (04) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Procede la sala a resolver sobre la concesión del recurso extraordinario de casación incoado por la parte demandante Oscar Manuel Aragón Jiménez, en fecha 2 de abril de 2024.

En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, observa esta Colegiatura que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión de segunda instancia, la cual tuvo lugar el día en que se desfijó el edicto, es decir, el 8 de marzo de 2024.

Por otra parte, en lo que concierne al interés económico para recurrir en casación, el mismo se encuentra definido para los procesos ordinarios cuya cuantía exceda de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo previsto por el artículo 86 del CPTSS, suma que para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, esto es el 5 de marzo de 2024, ascendía a $156.000.000.

Para efectos de proceder a determinar la cuantía del recurso, se debe tener en cuenta que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada; respecto del demandante, se refiere al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-001-2021-00261-01 OSCAR MANUEL ARAGÓN JIMÉNEZ FENOCO siempre teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Del mismo modo, importa recordar que en los procesos en los que se persigue el reintegro del trabajador, la cuantía del interés para recurrir en casación se ha de establecer con el valor de los salarios y las prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día de la sentencia de segunda instancia y, además, sumarle una cantidad igual, lo que representa el verdadero agravio sufrido (CSJ AL3613-2022, CSJ AL4343-2022 y CSJ AL5098-2022).

Los aportes a la seguridad social se calculan sobre un término similar a aquél en el que hubiere estado cesante el trabajador por razón del dicho rompimiento contractual, es decir, como las prestaciones sociales y los salarios insolutos, colacionados en un duplo por razón del reintegro contractual (CSJ AL1231-2020). En el presente asunto, el fallador de primer grado resolvió declarar la ineficacia de la terminación del vínculo laboral, que ocurrió el 9 de diciembre de 2020.

En consecuencia, ordenó el reintegro del trabajador, junto con el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social en salud y pensión, desde el momento en que quedó cesante hasta la fecha en que sea restituido; e impuso la suma de $9.601.818, por concepto de indemnización de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

Dicha determinación fue revocada en segunda instancia por esta Colegiatura para, en su lugar, absolver a la pasiva de todas las pretensiones de la demanda. Con las anteriores precisiones, procede la Sala a efectuar las operaciones aritméticas correspondientes, lo que arroja los siguientes resultados: 1. Salarios dejados de percibir SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR FECHA INICIAL FECHA FINAL MONTO MENSUAL DE SALARIO MESES TRANSCURRIDOS 1/12/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 5/03/2024 $1.600.303 $1.600.303 $1.600.303 $1.600.303 $1.600.303 TOTAL 1 12 12 12 2,17 MONTO TOTAL DE SALARIOS ADEUDADOS $1.600.303 $19.203.636 $19.203.636 $19.203.636 $3.472.658 $62.683.869 PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-001-2021-00261-01 OSCAR MANUEL ARAGÓN JIMÉNEZ FENOCO 2.

Prestaciones adeudadas PRIMA DE SERVICIOS FECHA INICIAL FECHA FINAL 1/12/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 SALARIO BASE 31/12/2020 $1.600.303 31/12/2021 $1.600.303 31/12/2022 $1.600.303 31/12/2023 $1.600.303 5/03/2024 $1.600.303 TOTAL MONTO TOTAL ADEUDADO DÍAS 30 360 360 360 65 $133.359 $1.600.303 $1.600.303 $1.600.303 $288.944 $5.223.211 AUXILIO DE CESANTÍAS FECHA INICIAL 1/12/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 FECHA FINAL SALARIO BASE 31/12/2020 $1.600.303 31/12/2021 $1.600.303 31/12/2022 $1.600.303 31/12/2023 $1.600.303 5/03/2024 $1.600.303 TOTAL MONTO TOTAL ADEUDADO DÍAS 30 360 360 360 65 $133.359 $1.600.303 $1.600.303 $1.600.303 $288.944 $5.223.211 INTERESES SOBRE CESANTÍAS FECHA INICIAL 1/12/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 FECHA FINAL SALARIO BASE 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 5/03/2024 $1.600.303 $1.600.303 $1.600.303 $1.600.303 $1.600.303 DÍAS LABORADO S 30 360 360 360 65 TOTAL MONTO TOTAL ADEUDADO $16.003 $192.036 $192.036 $192.036 $34.673 $626.785 3.

Aportes a Seguridad Social APORTES SALUD FECHA INICIAL 1/12/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 FECHA FINAL MONTO MENSUAL DE SALARIO MESES 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 5/03/2024 $1.600.303 $1.600.303 $1.600.303 $1.600.303 $1.600.303 1 12 12 12 2,17 TOTAL MONTO TOTAL ADEUDADO (Tarifa = 8.5%) $136.026 $1.632.309 $1.632.309 $1.632.309 $295.176 $5.328.129 APORTES A PENSIÓN FECHA INICIAL FECHA FINAL MONTO MENSUAL DE SALARIO MESES LABORADOS MONTO TOTAL ADEUDADO (Tarifa = 12%) 1/12/2020 1/01/2021 1/01/2022 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 $1.600.303 $1.600.303 $1.600.303 1 12 12 $192.036 $2.304.436 $2.304.436 PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-001-2021-00261-01 OSCAR MANUEL ARAGÓN JIMÉNEZ FENOCO 1/01/2023 1/01/2024 31/12/2023 5/03/2024 $1.600.303 $1.600.303 12 2,17 TOTAL $2.304.436 $416.719 $7.522.064 4.

Determinación del interés económico para recurrir en casación CONCEPTO VALOR Valor de salarios $62.683.869 Prima de servicios $5.223.211 Cesantías $5.223.211 Intereses sobre cesantías $626.785 Valor de aportes Salud (8,5%) $5.328.129 Valor de aportes Pensión (12%) $7.522.064 Subtotal $86.607.269 Suma igual por tratarse de reintegro $86.607.269 Indemnización 180 días de salario $9.601.818 TOTAL $182.816.356 De conformidad con lo anterior, se advierte que el recurrente cumple con el requisito de cuantía impuesta por el legislador para dar viabilidad al recurso extraordinario incoado, pues pretensiones negadas superan el monto de los 120 SMLMV.

En consecuencia, se concederá el recurso. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil – Familia – Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por este Tribunal, el 5 de marzo de 2024.

SEGUNDO: En firme este proveído, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado Sustanciador PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-001-2021-00261-01 OSCAR MANUEL ARAGÓN JIMÉNEZ FENOCO EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado