Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: F 320-25 Admisorio tutela competencia

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado ponente FOLIO 320-2025 Radicado n.º 23-001-22-14-000-2025-10225-00 Montería, veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2.025). Por reparto, correspondió conocer, en primera instancia, de la acción de tutela instaurada por NATALIA PAOLA PEREZ MARQUEZ, a través de apoderado judicial contra el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SAHAGÚN y LA POLICIA NACIONAL - DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO – INSPECCIÓN GENERAL - POLICÍA METROPOLITANA DE SANTA MARTA, por la presunta violación sus derechos fundamentales; acción extensiva a los sujetos procesales del proceso con radicación n° 2366031840012008-00023.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1392 de 2002 y 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción, la cual, se admitirá. Además, se ordenará vincular a los sujetos procesales del proceso que dio origen a la queja constitucional, entre ellos, BRANDON 2 MANUEL PEREZ CARRASCAL, debido a su interés directo en el asunto, aunado a que la acción les es extensiva.

En cuanto a la solicitud de medida provisional consistente en que se ordene la suspensión de la cuota de alimentos que viene siendo pagada a BRANDON MANUEL PEREZ CARRASCAL con ocasión del proceso con radicación n° 236603184001-200800023, considera la Sala que la misma resulta improcedente, habida cuenta que, en una eventual sentencia favorable a la acción de tutela, es factible impartirse órdenes que conlleven al restablecimiento de los derechos que le puedan ser amenazados o afectados los accionantes.

Finalmente, se ordenará tener como pruebas los documentos aportados con la acción y se requerirá a la autoridad accionada para que allegue copia del expediente del proceso ya comentado. No se accederá al decreto de la prueba de oficio pedida en la tutela, consistente en oficiar a la Policía Nacional para que entregue la información que le fue requerida mediante petición, en tanto, ello concierne al objeto de esta acción de tutela.

Lo que sí se hará es requerir a dicha entidad para que informe el correo electrónico en el cual puede recibir notificaciones el vinculado BRANDON MANUEL PEREZ CARRASCAL. En consecuencia, se

RESUELVE

1.- Admítase la acción de tutela en referencia e imprímasele el trámite legal. 3 2.- Vincular a este trámite a BRANDON MANUEL PEREZ CARRASCAL y a todos los sujetos procesales dentro del proceso con radicado n.° 236603184001-2008-00023 tramitado ante el Juzgado accionado. 3.- Tener como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela.

Y negar la prueba de oficio requerida por la accionante. 4.- Correr traslado de las presentes diligencias a la parte accionada y los vinculados, para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde su notificación, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción. 5.- Requerir a la autoridad judicial accionada para que aporte, en medio magnético o en copia enviada en PDF, a través del correo electrónico, el expediente que contiene las actuaciones del proceso con radicado n.° 236603184001-2008-00023. 6.- Requerir a LA POLICIA NACIONAL - DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO – INSPECCIÓN GENERAL POLICÍA METROPOLITANA DE SANTA MARTA para que informe el correo electrónico o canal electrónico en el cual puede recibir notificaciones el vinculado BRANDON MANUEL PEREZ CARRASCAL. 7.- Negar la medida provisional solicitada, por las razones expuestas. 4 8.- Prevéngase a la autoridad accionada y a los vinculados que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 9.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de la autoridad accionada y vinculados; o por el medio más expedito.

Para ello, debe advertirse que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co. Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web de la Rama Judicial. 10.- La Secretaría deberá certificar si sobre el asunto, se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 11.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Firmado Por: Marco Tulio Tercero Borja Paradas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d2b732b52ce42b18298f9aaccc302dd689abc42cfc0e21310e7c561afe633e97 Documento generado en 26/06/2025 03:58:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica