Rad. 05001310501820150105601 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA SEPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Lugar y Fecha Medellín, 08 de octubre de 2025 Proceso Ordinario Radicado 05001310501820150105601 Demandante Demandado Llitisconsorte Necesario Por Pasiva Providencia Ponente Procede Adriana María Giraldo Cevallos y Maicol Stiven Ruiz Giraldo Colfondos S.A. Beatriz Sánchez Raigoza y Ministerio de Hacienda Auto no concede casación–Colfondos S.A. Jair Samir Corpus Vanegas la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada COLFONDOS S.A.
ANTECEDENTES Solicitó el demandante ADRIANA MARÍA GIRALDO CEVALLOS actuando en representación de su hijo MAICOL STIVEN RUIZ GIRALDO, instauró demanda ordinaria laboral contra COLFONDOS S.A. con el fin de obtener: i) se declare que a ambos les asiste la devolución de saldos por la muerte de JOSÉ URIEL RUIZ BOTERO; ii) se condene a la citada AFP a pagar las respectivas sumas de dinero con sus rendimientos financieros, iii) se condene en costas y agencias en derecho.
Rad. 05001310501820150105601 Auto Casación Mediante sentencia proferida el 14 de septiembre de 2023, el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín, resolvió:
PRIMERO: Se CONDENA a LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A. a reconocer y pagar a favor de la señora ADRIANA MARÍA GIRALDO CEVALLOS y MAICOL STIVEN RUIZ GIRALDO, la proporción del 50% a la primera mencionada y el 50% al segundo, de la devolución de saldos de la cuenta del afiliado en los términos del artículo 78 de la Ley 100 de 1993, quien podrá repetir contra la señora BEATRIZ SÁNCHEZ RAIGOSA, tal como se expuso en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: SE CONDENA a la señora BEATRIZ SÁNCHEZ RAIGOSA a reintegrar a LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A., el pago recibido por concepto de devolución de saldos, tal como se expuso en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: SE ABSUELVE al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO-OBP de todas y cada una de las pretensiones de la demanda propuesta por la señora ADRIANA MARÍA GIRALDO CEVALLOS y el joven MAICOL STIVEN RUIZ GIRALDO tal como se expuso en la parte motiva de este proveído.
CUARTO: SE DECLARAN improbadas las excepciones de PRESCRIPCIÓN, COMPENSACIÓN y DEVOLUCIÓN DE LOS DINEROS ENTREGADOS A LOS LLAMADOS A INTEGRAR EL PROCESO, propuesta por LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A. tal como se expuso en la parte motiva.
QUINTO: SE CONDENA en costas a la codemandada COLFONDOS S.A. y a la señora BEATRIZ SÁNCHEZ RAIGOZA, para cuya liquidación se incluirán como agencias en derecho la suma de $2.593.975 (DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL Rad. 05001310501820150105601 Auto Casación NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS), lo cual será distribuido por partes iguales.
Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 28 de febrero de 2025, notificada por edicto del 5 de marzo del mismo año, decidió:
PRIMERO: ADICIONAR el numeral segundo la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2023 por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín, en el sentido de condenar a COLFONDOS S.A. a la indexación de las sumas correspondientes a devolución de saldos desde el 18 de diciembre de 2014 hasta que se haga efectivo el pago de lo adeudado.
SEGUNDO: Confirmar en lo demás la sentencia apelada.
TERCERO: Las costas en esta instancia están a cargo de COLFONDOS S.A. y a favor de la parte actora. Se fijan agencias en derecho en suma equivalente a un (1) SMLMV. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto Rad. 05001310501820150105601 Auto Casación es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la demandada en la condena impuesta en ambas instancias, relacionada al reconocimiento y pago de la devolución de saldos, que de acuerdo con el cálculo actuarial efectuado por el doctor Carlos Mario Acevedo Laserna, Contador liquidador del Tribunal Superior de Medellín (Se anexa para lo pertinente), a partir de diciembre de 2014 hasta la fecha de segundo grado, en los términos del artículo 78 de la Ley 100 de 1993, arrojando un total de $92’578.439,89, indexado; cifra que no alcanza la exigida en la norma, lo que no le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Rad. 05001310501820150105601 Auto Casación En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL, NO CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada COLFONDOS S.A., contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Los magistrados, JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Magistrado ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Magistrado MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada Firmado Por: Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9ef4ae3466b6907ba34e1974b8e9cd062ec3d5295c6e8854b45ae58e037bee83 Documento generado en 08/10/2025 05:21:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica