RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS RADICADO N.º 23001221400020251042800 FOLIO 721-25 Montería, diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO A DECIDIR Sería del caso a proferir el correspondiente fallo en competencia dentro de la acción de tutela instaurada por JUAN KARLO SANTIS ESPITIA contra el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MONTERÍA – CÓRDOBA.
Sin embargo, se percata la Sala que por medio de la Secretaría de este Tribunal se recibió escrito contentivo de desistimiento arrimado por el accionante, en donde expresa: “Su señoría, siendo procedente, en virtud del inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, respetuosamente presento retiro de la acción de tutela de referencia. Sin otro en particular;
JUAN KARLO SANTIS ESPITIA”. En ese orden, será pertinente traer a colación lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone: “Si estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.
El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.” De conformidad con lo precedente, no existe mérito para seguir con el trámite de la presente acción constitucional.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Tercera de Decisión Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la ACCIÓN DE TUTELA promovida por el señor JUAN KARLO SANTIS ESPITIA, contra el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MONTERÍA – CÓRDOBA.
SEGUNDO: En firme esta providencia, archívese el presente asunto previas las anotaciones de Ley.
TERCERO
COMUNÍQUESE a los interesados en la forma establecida en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado