Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 01920220033802 CONCEDE P. VEJEZ COLPENSIONES DR FRANCISCO

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-019-2022-00338-02 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, trece (13) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024) En el presente proceso laboral ordinario promovido LUZ ELENA LÓPEZ VIVEROS contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES (en adelante COLPENSIONES) y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. (en adelante PORVENIR S.A.), procede la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL procede la Sala Primera a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada Colpensiones. la demandante pretende con la presente acción judicial, que se declare la ineficacia de su traslado al régimen pensional de ahorro individual con solidaridad (en adelante RAIS), ordenando su retorno al régimen pensional de prima media con prestación definida (en adelante RPM) administrado por Colpensiones.

Igualmente solicita que se condene a Colpensiones a reconocerle y pagarle la pensión de vejez. La oficina judicial de primera instancia, despachó favorablemente las pretensiones de la demanda, declarando la ineficacia del traslado de la demandante al RAIS y declarando en consecuencia que estuvo válidamente afiliada y sin solución de continuidad en el RPM que administra actualmente COLPENSIONES.

Asimismo, condenó a la AFP PORVENIR S.A. a trasladar a COLPENSIONES, todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación de la demandante, como los saldos de las cuentas de ahorro individual con los rendimientos financieros, bonos pensionales que se encuentren en la cuenta de ahorro individual, el porcentaje cobrado por comisiones, gastos de administración, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima debidamente indexados, con cargo a sus propios recursos, durante el tiempo en que la demandante estuvo afiliada a esta adminsitradora.

Señaló, que dichos conceptos debían ser discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Seguidamente, condenó a COLPENSIONES a reactivar la afiliación de la demandante, a recibir la devolución de los dineros ordenados. Ordenó el reconocimiento de la pensión de vejez a la actora, bajo las previsiones de los artículos 33 y 34 de la Ley 100 de 1993, con 13 mesadas pensionales por año, a partir del 11 de diciembre de 2021, cuantificándose el retroactivo pensional liquidado entre esta fecha y el 31 de mayo de 2024, en la suma de $121.501.556.

Dispuso que, COLPENSIONES continuara cancelando a la actora, una mesada pensional a partir del 1º de junio de 2024, en cuantía de $4.352.110, sin perjuicio de los incrementos a que haya lugar. Radicado No. 05001-31-05-019-2022-00338-02 Recurso de Casación Esta Corporación, mediante sentencia del 11 de octubre de 2024, decidió: CONFIRMAR la sentencia del 07 de junio de 2024 proferida por el JUZGADO DIECINUEVE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, en el proceso ordinario laboral promovido por LUZ ELENA LÓPEZ VIVEROS, contra COLPENSIONES y PORVENIR S.A., salvo en lo concerniente a la condena a PORVENIR S.A. a la devolución los gastos de administración, seguros previsionales y los aportes al fondo de garantía de pensión mínima de forma indexada, aspectos de los que se REVOCA el fallo de primera instancia, para en su lugar ABSOLVER a dicha entidad de la obligación de devolver los rubros antes mencionados.

MODIFICAR la sentencia de primera instancia, en el sentido que de que la mesada pensional de la demandante para el año 2021, asciende a la suma de $3’310.757, y que el retroactivo ordenado en primera instancia liquidado entre el 11 de diciembre de 2021 y el mes de septiembre de 2024 inclusive, arroja un consolidado de $137.992.875, conforme la tabla de la parte motiva de este fallo de segunda instancia. A partir del 1 de octubre de 2024, COLPENSIONES pagará a la actora una mesada pensional de $4’322.685, con los reajustes en los años siguientes conforme lo determina la Ley.

ADICIONAR la sentencia, en el sentido de disponer que, respecto del retroactivo pensional de la demandante, se autoriza a COLPENSIONES realizar el descuento del aporte al sistema de salud. COSTAS en esta instancia a cargo de COLPENSIONES y en favor de la demandante. Las agencias en derecho, las estima el ponente en la suma de $1’300.000. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandada Colpensiones, en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de vejez, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora LÓPEZ VIVEROS (27.0 años) aún con la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $456.300.000; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).

De esta manera queda resuelto implícitamente el memorial de oposición presentado por el apoderado de la demandante. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Primera de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Radicado No. 05001-31-05-019-2022-00338-02 Recurso de Casación Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada Colpensiones.

Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los magistrados, Firmado Por: Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 67a0f9285f3a2ce0e43bc6b4e28a99eed88e16882b13f729c237cacf5c8de63d Documento generado en 13/12/2024 12:05:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica