DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA TRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL – FAMILIA (Área Familia) ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS Magistrada Sustanciadora Verbal – Petición de Herencia - Reivindicatoria. Desierto Radicación 54498-3184-001-2022-00190-01 C.I.T. 2025-0443 San José de Cúcuta, tres (3) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Mediante auto del 13 de enero del año en curso, esta Superioridad admitió el recurso de apelación que la parte demandante impetró contra la sentencia del 9 de julio de 2025 proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ocaña dentro del proceso de PETICIÓN DE HERENCIA, con acumulación de ACCIÓN REIVINDICATORIA, que el señor RAMON DAVID ROPERO PÉREZ inició en contra de BLANCA NELLY PÉREZ DE ROPERO y otros.
En esa misma providencia1 se concedió a quien se alzó contra la sentencia – parte demandante– el término de cinco (5) días para que sustentara la alzada. Sin embargo, auscultado el expediente digitalizado, se observa que no cumplió con esa carga procesal. En ese orden, y conforme se advirtió en el auto admisorio de la alzada, ha de atenderse lo consagrado en el aparte final del inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 que prevé: “Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.” A propósito de lo anterior, no está por demás traer a colación que la máxima guardiana de la Constitución, en decisión T-350 del 23 de agosto de 2024, M.P. Cristina Pardo Schlesinger, tiene explanado que el recurso de apelación frente a sentencia tiene un doble deber de fundamentación, “uno, de explicar brevemente los reparos ante el juez de primera instancia y, dos, de sustentar estos repartos ante 1 Cuaderno segunda instancia, actuación n° “08Auto20250722AdmiteApelacion.pdf” Definitivo Apelación. Desierto C.I.T. 2025-0443-01 el juez de alzada, porque la competencia de este juez se circunscribe a las actuaciones que se surtan ante él. Esto, más allá de que dichas actuaciones fueran orales o escritas”.
Luego, agrega esa Corporación, la consecuencia ante el incumplimiento del segundo deber de fundamentación o falta de desarrollo de los reparos ante el superior, cual aquí ocurrió, acarrea que el recurso de apelación sea “declarado desierto” (resalta la Sala). Así las cosas, se torna imperioso para esta Magistratura declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por no haberse cumplido cabalmente con la exigencia de la sustentación ante esta superioridad, requisito ineludible para que el fallador de segunda instancia quede habilitado para proferir sentencia de segunda instancia. En consecuencia, la suscrita Magistrada Sustanciadora RESUELVE:
PRIMERO: Declarar desierto el recurso de apelación impetrado por RAMON DAVID ROPERO PÉREZ contra la sentencia proferida el nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025) por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ocaña, dentro del proceso de PETICIÓN DE HERENCIA, con acumulación de ACCIÓN REIVINDICATORIA, que el apelante incoó en contra de BLANCA NELLY PÉREZ DE ROPERO y otros, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin costas en esta Sede por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE2 ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS Magistrada Firmado Por: Angela Giovanna Carreño Navas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Civil Familia 2 Documento con firma electrónica en acatamiento a lo dispuesto en la Circular n° 35 del 22 de febrero de 2021 emanada del Consejo Superior de la Judicatura. Definitivo Apelación. Desierto C.I.T. 2025-0443-01 Tribunal Superior De Cucuta - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 59d3b8da9abdf45ad84d6c2844783e25e2979f14a6cf0a63cb7ecd9d10cb9db9 Documento generado en 03/02/2026 11:37:12 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica