REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Cartagena de Indias, diez (10) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500320170035201 JOSE ALEXANDER PASTRANA GONZÁLEZ y OTROS ARMOTEC S.A y MECOR C.A y OTROS Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación contra sentencia del día 18/07/25 ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, DIEGO GOMEZ OLACHICA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que interpuso el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por esta Sala el día 18 de julio de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 22 del mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320170035201 En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.
Respecto al interés jurídico y económico para recurrir debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena o pretensiones negadas sean determinadas o determinables, a fin de cuantificar el agravio sufrido (CSJ AL1368-2024).
En el asunto de marras, se observa que, la sentencia de segunda instancia de fecha 18 de julio de 2025, revocó en su integridad la sentencia del A quo, para en su lugar declarar probada parcialmente la excepción de prescripción, frente a las pretensiones de trabajo suplementario, reliquidación de intereses de cesantías y primas de servicios causadas con anterioridad al 3 de agosto de 2014 respecto al señor Balvin Avil.
Declaró que los pagos denominados bono política salarial, incentivo de progreso, prima técnica, incentivo HSE y bono de alimentación tenían incidencia salarial para liquidación de derechos sociales y por ello ordenó su reconocimiento y pago debidamente indexados. Además, se condenó a las pasivas a rectificar el IBC de cotización de los aportes pensionales de los actores.
De tal manera que, el interés económico se determina en el presente por aquellas pretensiones negadas los demandantes. Que en el sub-lite consisten en el pago de la sanción moratoria del artículo 65 del CST solicita por los demandantes. En este caso en particular el interés económico se calcula con el valor de las pretensiones negadas, respecto a cada actor así: LEONARDO HENRIQUE ALDANA HOYOS: INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR 24 MESES INTERESES MORATORIOS DESDE EL MES 25 HASTA SENTENCIA 2 INSTANCIA $ $ 90.097.584 6.473.901 VALOR RECURSO $ 96.571.485 INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR 24 MESES INTERESES MORATORIOS DESDE EL MES 25 HASTA SENTENCIA 2 INSTANCIA $ $ 90.097.584 6.537.135 VALOR RECURSO $ 96.634.719 INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR 24 MESES INTERESES MORATORIOS DESDE EL MES 25 HASTA SENTENCIA 2 INSTANCIA $ $ 90.097.584 6.530.594 VALOR RECURSO $ 97.233.734 LEONARDO ALDANA JOSÉ ALEXANDER PASTRANA GONZÁLEZ: JOSE ALEXANDER PASTRANA GONZÁLEZ y otros ABEL ENRIQUE BALVIN ÁVILA: ABEL BALVIN RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320170035201 Así las cosas, dado que, de las operaciones aritméticas realizadas por parte del contador liquidador adscrito a esta Sala de Decisión, arroja un valor inferior a lo establecido en la norma para acceder al recurso extraordinario de casación, se denegará el mismo.
En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: DENEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de los demandantes Leonardo Aldana Hoyos, Jose Pastrana Gonzalez y Abel Balvin Ávila contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 18 de julio de 2025, por lo expresado en la parte considerativa SEGUNDO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9d86329be0e5ebf79b30cf713627ab4ac17b15b50ac96825a86955d20a25 3a5d Documento generado en 10/11/2025 04:02:39 PM RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320170035201 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica