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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 037-2022-00119-01 MAG. MARTHA ISABEL GARCIA SERRANO - AUTO ADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Ejecutivo Singular Radicación N.°: 110013103037202200119 01 Demandante: PLANEACION ESTRATEGICA Y TECNOLOGIAS AMBIENTALES PLANETA SAS ESP Demandado: CONSORCIO EXPANSION PTAR SALITRE Y OTROS ADMITIR el recurso de apelación formulado por la apoderada de la parte ejecutante contra la sentencia proferida por escrito el 20 de junio de 2024, por el Juez 37 Civil del Circuito de Bogotá D.C., de conformidad con las previsiones del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

Por lo anterior, CONCEDER al recurrente el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia para que proceda a SUSTENTAR los reparos concretos que formuló ante la autoridad de primera instancia; transcurrido dicho lapso, se CORRERÁ TRASLADO a la contraparte por el mismo plazo, para que, si a bien lo tiene, efectúe la réplica.

Advertir al extremo apelante que, en ese lapso y en esta instancia deberá sustentar los reparos concretos que formuló ante el a quo, o manifestar si para ese efecto debe tenerse en cuenta el escrito presentado ante el a quo, pues en caso de guardar silencio, se declarará desierto el recurso de alzada, como dispone el artículo citado. Para todos los efectos, el ÚNICO correo institucional habilitado para recibir el escrito de sustentación es secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co Finalmente, PRORROGAR en seis (6) meses el término para decidir la apelación, dado el alto número de asuntos asignados al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e9f0cd4cef0194694dcaf4e465490b31881654545c0729786a3060e1addf5ddb Documento generado en 13/09/2024 02:26:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica