SIGCMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz Auto No. 219 Asunto: Decisión medida de aseguramiento Proceso: Formulación de imputación y medida de aseguramiento Postulado: Salvatore Mancuso Gómez y otros Grupos armados: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Radicado del proceso: 080012219000-2023-00069-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025) AUTO NO. 219 (Acta 018 de 2025) Radicado 08001221900020230006900 ÍNDICE I. ASUNTO 2 II.
CONSIDERACIONES 3 1. Competencia 3 2. Problema jurídico 3 3. Tesis de la Sala 4 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 4.
Aspectos generales de la medida 5 de aseguramiento en Justicia y Paz 4.1. Norma de referencia 4.2. Características 5 de la medida de 5 imponer medida de 7 Metodología probatoria frente a la inferencia 8 aseguramiento 4.3. Requisitos para aseguramiento 4.4. razonable de responsabilidad: Análisis de contexto 5. Caso concreto 10 5.1.
Historia de las estructuras armadas 11 5.1.1. Frente Mártires del Cesar 11 5.1.2. Frente Juan Andrés Álvarez 13 5.1.3. Frente Resistencia Motilona 14 5.1.4. Grupo Urbanas Móviles 15 5.2. Situación jurídica de los procesados: 16 requisitos de postulación y de imputación 5.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio 33 aleatorio de hechos para cada postulado 6.
Síntesis de la decisión 60 III. DECISIÓN 61 I. ASUNTO Luego de que la H. Corte Constitucional resolviera un conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones que se resolvió a favor de la Jurisdicción Ordinaria (CC Auto 1319 del 8 de agosto de 2024), el Tribunal se pronuncia sobre la petición de medida de aseguramiento sustentada por la señora Fiscal 46 Delegada ante este Tribunal en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros ocho (8) postulados, por crímenes relacionados con los Frentes Mártires del Cesar, Juan Andrés Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 Álvarez, Resistencia Motilona y grupo Urbanas Móviles de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC). Los hechos son los comunicados en las sesiones de audiencia de formulación de imputación celebradas los días 22, 25 de julio y 12 de agosto de 2024 (Acta 046), así como las del 3 y 4 de febrero de 2025 (Acta 007), según los patrones de macrocriminalidad de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESAPARICIÓN FORZADA, DEPORTACIÓN – EXPULSIÓN TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL y VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO.
II. CONSIDERACIONES 1. Competencia Se tiene por haberse tramitado en este Tribunal la imputación, referida a crímenes acaecidos en los departamentos de Magdalena, Cesar y La Guajira. Esas comprensiones geográficas hacen parte del ámbito atribuido a esta Sala a través del Acuerdo PSAA11-8035 del 15 de marzo de 2011. Otros crímenes acaecidos en el departamento de Norte de Santander se conexan con los anteriores debido al control que la CASA CASTAÑO (liderada por los hermanos Fidel, Vicente y Carlos Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 Castaño Gil), con el auspicio de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, ejerció en diversas zonas del país desde la costa norte1. A su vez esta Sala de la Jurisdicción Penal Ordinaria, en los términos del ya citado Auto 1319 del 8 de agosto de 2024 de la Corte Constitucional, ratifica su competencia para conocer sobre los hechos que involucren a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en el marco del conflicto armado no internacional (CANI). 2.
Problema jurídico Debe la Sala definir en esta oportunidad si se cumplen las condiciones del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, para imponer a los nueve (9) postulados incluidos en este proceso una nueva medida de aseguramiento por los hechos expuestos en las diversas sesiones de la audiencia de formulación de imputación. 3.
Tesis de la sala Se satisfacen los requisitos de la norma en comento. Los nueve (9) procesados serán amparados con medida de aseguramiento. 1 Los criterios de competencia en Justicia y Paz se deben orientar a la preservación del concepto de unidad con el que se juzga la criminalidad de grupos y no de actos individuales. En sede de competencia territorial, el elemento determinante es el área de injerencia principal del grupo armado ilegal (CSJ AP1481-2014. 27 mar. 2014.
Radicado 43468). Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 4.
Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz 4.1. Norma de referencia Ley de Justicia y Paz (975 de 2005): Artículo 18. Modificado por la Ley 1592 de 2012, artículo 18. Formulación de imputación. El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza las funciones de control de garantías la programación de una audiencia preliminar para formulación de imputación, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer.
En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley (…). 4.2. Características de la medida de aseguramiento La Sala ratifica en esta ocasión los argumentos ampliamente expuestos en el Auto 402 del 8 de junio de 2023, cuando impuso medida de aseguramiento a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros postulados por hechos de las mismas estructuras que hoy son objeto de análisis, grupos que en una época integraron una “federación ilegal” llamada AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC), en lo que Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 respecta a las características de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz y a la flexibilización probatoria a partir de un análisis de contexto. Empero, es preciso recalcar que la medida de aseguramiento: 1.
Es una anticipación de la pena alternativa (artículos 3, 29 y 66 de la Ley 975 de 2005 y CSJ 34606 de 2010, 44035 de 2014, 48714 de 2016, 52938 de 2018, 56755 de 2020, 58457 de 2021, 59628 de 2023, 61323 de 2023 y 66033 de 2024). 2. No es preventiva. No hay riesgos para el proceso judicial, las pruebas, la comunidad o las víctimas, porque el postulado está presente y tiene la obligación de colaborar al máximo, cesar cualquier hostilidad y entregar a los menores combatientes, a los secuestrados y las armas, so pena de ser excluido. 3.
Es obligatoria para que las víctimas reciban un mensaje de no impunidad y los postulados sean protegidos ante posibles reacciones vindicativas. 4. Hay un alejamiento del esquema retributivo y un marcado acercamiento a una idea de justicia restaurativa. 5. En Justicia y Paz no opera la revocatoria de la medida de aseguramiento ni la libertad por vencimiento de términos (CSJ 38105 de 2012), pero sí una sustitución especial que regula el Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, siempre y cuando se materialice, entre otras exigencias, una privación efectiva de la libertad por un periodo de 8 años con vigilancia del INPEC (CC C015 de 2014). 4.3.
Requisitos para imponer medida de aseguramiento 1. Existencia de postulación al proceso de Justicia y Paz (CSJ 27484/07) 2. Que haya sucedido una imputación formal a partir de la metodología de patrones de macrocriminalidad, es decir, sin detallar hecho por hecho, y sin presentar los crímenes como circunstancias individuales o aisladas (Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.5.1.2.2.9.)2. 3.
Deben obrar elementos materiales probatorios o versión libre que permitan inferir razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer (AP1046-2023 del 19 de abril de 2023, rad. 59628, donde se reiteraron las decisiones AP del 26 de mayo de 2011, rad. 36163; y AP5920-2021 de 9 de diciembre de 2021, rad. 58457).
Aclárese que esta metodología en ningún momento autoriza la reducción o supresión de las víctimas, o de los crímenes, porque ello desconocería por completo los principios de verdad y justicia (Auto 089 de 2019). 2 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 4.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto Debe operar una flexibilidad probatoria que lleve al juzgador a ejercicios mentales o de inferencia diferentes a los que cotidianamente se aplican en los procesos judiciales ordinarios, que permitan llegar a conclusiones en un caso, a partir de patrones o conductas sistemáticas o repetitivas ocurridas en otros.
No hay, en consecuencia, un juicio individual, sino una valoración global o de sistema. El conflicto armado interno colombiano refleja una sistematicidad y generalidad de hechos que requieren de la aceptación de un contexto masivo de transgresión, a través del cual se evidencia la existencia de un umbral de alta gravedad. Por ello, debe haber un alejamiento del rígido formalismo o formalismo judicial probatorio (materializando el indicio y flexibilizando su valoración), para no ver truncados la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas.
Esta flexibilización probatoria para casos difíciles es lo que se ha denominado: análisis de contexto. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 Los profesores MÓNICA BUSTAMANTE RÚA y LUIS EDUARDO TORO GARZÓN 3, sobre el tema, precisaron: El contexto es la materialización del indicio, pues se constituye de hechos que no son los de directa violación, sino que rodean la violación y están íntimamente relacionados con ella en cuanto la provocan o la posibilitan.
En este punto, el contexto comparte la naturaleza del indicio en la medida que se constituye en prueba indirecta y no goza por lo tanto de la observación directa del juez, pero que no por ello debe ser excluido dada la importancia de los elementos de juicio que aporta a las condiciones que rodean los hechos objeto del debate probatorio. Por otro lado, como se dijera en otro documento académico4: [P]arece que el contexto es útil como método de investigación y como herramienta de valoración porque involucra a profesionales de múltiples disciplinas (historiadores, matemáticos, estadísticos, antropólogos, geógrafos, entre otros), pero no enfocados a la elaboración de un producto o documento final, sino a la recolección de solventes datos (método de investigación) que permitan en un eventual proceso judicial otorgar al juzgador información ordenada, solvente y amplia sobre múltiples circunstancias que pueden orientar la resolución de un conflicto, en especial si se trata de masivas violaciones de derechos humanos, para develar a través de patrones o conductas sistemáticas hechos que con los medios probatorios ordinarios no podrían reconstruirse (método de valoración). 3 Toro, Luis E., Bustamante, Mónica. 2020.
La investigación y la prueba de contexto como elementos de política criminal para la persecución del crimen organizado. Revista Criminalidad. 62 (1), 101 – 115. Bogotá, Colombia. P. 7. Recuperado de: https://revistacriminalidad.policia.gov.co:8000/index.php/revcriminalidad/article/view/42 4 Pérez, Carlos. 2021. El análisis de contexto en la decisión judicial transicional: el forcejeo entre la verdad y la paz.
Revista Temas Procesales, (25), 26-47. Recuperado de: https://www.procesalyjusticia.org/_files/ugd/0e0037_44dc46c23455474886d05be88434dd33.pdf. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 La Corte Interamericana de Derechos Humanos 5 y la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia han entendido la temática de la que se viene hablando como la articulación de un test de sistematicidad (STC7641 del 22 de septiembre de 2020).
Bajo esta lectura, la Magistratura de Control de Garantías tiene un compromiso con la reconstrucción de la verdad, y su función dista de la del Juez de Control de Garantías en el proceso penal ordinario, aspecto que hasta le permite apartarse de la adecuación jurídica que hace la Fiscalía, por ser la decisión de medida de aseguramiento un acto jurisdiccional y no de parte (CSJ 36163 de 2011 y 33039 de 2019)6. 5.
Caso concreto A continuación se hará una semblanza de las estructuras armadas organizadas referidas en este proceso. Seguidamente, se analizará la situación actual de los nueve (9) postulados, se destacarán los datos generales de 5 Véase las sentencias: Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Sentencia de 26 de septiembre de 2006.
Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Caso Gelman Vs. Uruguay. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia.
Sentencia de 26 de mayo de 2010. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Sentencia de 27 de julio de 2022. 6 “Como se evidencia el magistrado de control de garantías no está facultado para discutir el nomen iuris que la fiscalía ha dado a los hechos por los cuales se realiza la formulación de imputación. Situación distinta se predica de la solicitud de medida de aseguramiento en donde el magistrado competente, en aplicación del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, debe verificar los elementos materiales probatorios y evidencia física de donde se infiere que el imputado puede ser autor o partícipe de una conducta punible, y de manera adicional comprobar la correcta tipificación”.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 identificación, postulación, los detalles de la imputación y la inferencia razonable de responsabilidad a partir de algunos casos seleccionados aleatoriamente por el Tribunal.
Para ello se aplicarán las reglas de inferencia bajo análisis de contexto. 5.1. Historia de las estructuras armadas 5.1.1. Frente Mártires del Cesar Con relación a su inicio y trasegar paramilitar, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de este Tribunal hizo la siguiente reconstrucción7: “El Bloque Norte de las AUC se asienta en el municipio de Valledupar en el año de 1993, y posteriormente, durante el año de 1996 amplía su rango de acción en el departamento del Cesar, acabando con la tranquilidad de sus moradores, como una respuesta al accionar y asedio de la Guerrilla de las FARC y el ELN que operaba en la región. (…) Oficialmente el paramilitarismo en el Departamento del Cesar, empezó cuando 25 hombres armados se instalaron, en el mes de junio del año 1996, en las sabanas del Ariguaní, en los límites entre los departamentos de Magdalena y Cesar; fueron enviados por los hermanos Castaño y por Salvatore Mancuso a petición de algunos empresarios, políticos y hacendados vallenatos.
Entre los años 1.999 y 2.000, este grupo se identificaba como Bloque Norte de las Autodefensas, aún no estaba divido por frentes, el comandante del grupo era alias “PABLO”, o sea el señor Wilson Posada, el jefe de finanzas era alias “EL ÑATO O ALEX, el 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz.
Sentencia del 26 de agosto de 2016. MP. José Haxel de la Pava Marulanda. Rad.08-001-22-52-002-2009-8356000. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Barranquilla. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 comandante de grupo era alias “Ángelo o Mateo”, el segundo comandante era alias “Diamante”, el grupo estaba integrado por 25 hombres y en la BOCA DEL ZORRO había 15 hombres.
En el mes de Septiembre del año 2002, ingresa a la organización armada David Hernández Rojas, y se crea el Frente Mártires del Cesar. Para la época, al mando de la estructura paramilitar se encontraba RODRIGO TOVAR PUPO, alias “Jorge 40”, entre septiembre del año 2002 a octubre del año 2004, el comandante del Frente Mártires del Cesar, fue David Hernández Rojas, alias “39”, quien fue asesinado en el corregimiento de La Mesa, municipio de Valledupar, por miembros del Ejército Nacional.
El día 26 de octubre de 2004; asumió entonces la comandancia del Frente Mártires del Cesar, ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, alias Iván, 101 o Alejandro. En ese lapso el Frente sufre un fraccionamiento debido a una pugna interna por el liderazgo de la unidad, por lo que se crea un Frente alterno llamado “David Hernández Rojas”, el cual se unificõ nuevamente a la fracción original del Frente Mártires del Cesar, nombre con el que se desmovilizõ (8 y 10 de marzo de 2006).
(…) Inicialmente el Frente Mártires del Cesar, operaba desde el municipio de Bosconia - Cesar hasta San Juan del Cesar en el departamento de la Guajira, incluyendo la ciudad de Valledupar, sobre la Sierra Nevada de Santa Marta y la Sierra del Perijá, se documenta que inicialmente no había frente como tal, y, cuando toma la comandancia alias “39”, se crea el Frente Mártires del Cesar al mando de alias “Chuck Norris” y en el departamento de la Guajira al mando de Geovanny Racines, en la zona de La Paz y San Diego al mando de alias “makankan” y “cesar”, después la zona de alias 38 que era de Pueblo Bello, se reestructura la urbana de Valledupar y las finanzas.
Se crea Villa Germania y se la asignan a alias “611” o “Amaury”, además crean cinco (5) zonas en el Frente, incluyendo la urbana, para un total de seis estructuras. Esta estructura se mantiene hasta mediados del año 2005, porque meses antes había sido dado de baja DAVID HERNÁNDEZ ROJAS alias “39”, y el comandante, alias “Jorge 40” decide dividir la zona.
Para el mes junio de 2005 se crean dos Frentes, uno denominado, Frente David Hernández Rojas, que era el mismo Frente Mártires del Cesar, pero cambia de nombre, para la zona de Pueblo Bello, Villa Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 Germania y Mariangola y el otro Frente, con el nombre de Héroes del Cacique Upar, de los que hacían parte los corregimientos del norte de Valledupar, sur de la Guajira y la zona urbana de Valledupar.
Este Frente, adscrito al bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, operó en la zona centro y norte del Departamento del Cesar (Valledupar, Pueblo Bello, La Paz, San Diego, Manaure) y el sur del Departamento de la Guajira (La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, el Molino y San Juan del Cesar). En el perímetro urbano de esos municipios hacían presencia con las llamadas milicias urbanas, las cuales se encargaban de la realización de las muertes selectivas dentro de la población civil”. 5.1.2.
Frente Juan Andrés Álvarez Con relación a su génesis, la misma Sala Especializada de este Tribunal indicó8: “A finales del año Rene Ríos González alias “Santiago Tobón” continúa como jefe de finanzas y nombran como (sic) coordinador a Lino Ramón Arias Paternina alias “José María” o “36”, luego el señor Hernán De Jesús Fontalvo alias “El Pájaro” le entrega la comandancia al señor JUAN ANDRÉS ÁLVAREZ, conocido como alias “Daniel”.
En 1998 Oscar José Ospino Pacheco alias “Tolemaida” pasó a ser comandante de una urbana móvil que tenía como base Magdalena pero operaba hacia el Cesar, en las zonas de Bosconia, cuatro vientos, loma, Potrerillo y Atillo. El 10 de febrero de 1998 regresando de la región de Codazzi hacia Valledupar en la salida hacia La Paz fue capturado Rodrigo Tovar Pupo alias “Jorge 40” en un retén de la policía y permaneció 4 días en las instalaciones del batallón La Popa donde fue dejado en libertad junto 8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 1 de agosto de 2014 MP. Gustavo Aurelio Roa Avendaño Rad. 08-001-22-52-003-2011-00253 (reiterada en decisión del 11 de septiembre de 2017 MP. Cecilia Leonor Olivella Araújo y radicado 08001-22-52-003-2010-83201). Recuperadas de: Rama Judicial – Sala Penal de Justicia y Paz de Barranquilla. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 a sus escoltas, episodio que lo presionó tanto por ser rotulado como un cabecilla paramilitar obligándolo a pasar a la clandestinidad. El 13 de diciembre de 1998 es asesinado en una operación militar el comandante JUAN ANDRES ALVAREZ alias DANIEL, por lo cual se denominó en honor a su nombre desde ese momento el “FRENTE JUAN ANDRES ALVAREZ”, nombrando como comandante a Jhon Jairo Esquivel Cuadrado alias “El Tigre”. 5.1.3.
Frente Resistencia Motilona Con relación a su génesis, la misma Sala Especializada de este Tribunal hizo la siguiente reconstrucción 9: “(…) Este mismo año 1997 en la zona del sur del Cesar, ya se encontraba un grupo de autodefensas, el cual era comandado por Martin Velasco Galvis, alias “Jimmy”, este grupo tenía como zona de influencia los municipios de Pailitas, Curumaní, Astrea y Tamalameque; y venía realizando trabajos coordinados con Santiago Tobón, quien para esa época era el coordinador del Bloque Norte.
Para finales de 1997 e inicios de 1.998, el comandante del área rural Manuel Alfredo Rincón Alias “Passo” o “Manaure” entrega su comandancia, retomando Martin Velasco Galvis, alias “Jimmy” hasta mediados del año 1.998, cuando llega como comandante del frente “Resistencia Motilona”, el señor Faber de Jesús Atehortúa Gómez, alias “Julio Palizada” o “Julio Pailitas”, hasta 1.999, cuando es remplazado por Carlos Alberto Acosta, alias “Fabián”, quien dura tres meses pues es víctima de un homicidio el cual fue planeado por el segundo comandante del frente Jefferson Enrique Martínez López, alias “Omega”, quien queda como comandante del frente hasta la desmovilización del mismo en el año 2006.
(…) La presencia de grupos de autodefensa en algunas regiones del departamento del Cesar estuvo a cargo del frente Resistencia Motilona, comandado por JEFERSON ENRIQUE MARTÍNEZ LÓPEZ alias “Omega”, en los municipios de: El Paso, Astrea, Chimichagua, Chiriguaná, Curumaní, Pailitas, Pelaya, Tamalameque y La Gloria; y también por parte del frente Juan Andrés Álvarez, liderado por OSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO alias “Tolemaida”, en las poblaciones de: Vallito, Minguillo, Los Venados, Mariangola, Aguas Blancas, Sabana Alta, Rabo largo, El Hatillo, Cuatro Vientos, La Loma, y Guaymaral. 9 Ibidem.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 (…) Con relación al ya referenciado frente “Resistencia Motilona”, este inició una ampliación de su zona de influencia y es así como en el año 2.001 sus hombres ejercen control y dominio en otros departamentos llegando al Magdalena y Norte de Santander, instalando núcleos armados en municipios de El Banco y Guamal en Magdalena, y a los municipios de El Carmen, Teorama, Convención, en Norte de Santander.
Dentro del Departamento del Cesar amplía su jurisdicción a los municipios de La Gloria, Curumaní, Chiriguaná, Chimichagua, San Sebastián y Aguachica; a este último llegan en el año 2004 a ocupar solo el área urbana, en razón a que el Frente “Héctor Julio Peinado Becerra” entrega este sector al Bloque Norte por diferencias militares con el Bloque Central Bolívar (…)”. 5.1.4.
Grupo Urbanas Móviles Si bien no existió una estructura formal denominada “Urbanas Móviles” en el marco de la desmovilización de los grupos paramilitares en el Cesar, Magdalena y La Guajira, la Fiscalía General de la Nación (Acta 046 de 2024) utilizó esta designación para referirse a las unidades operativas iniciales de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU).
Desde 1995 y 1996, estos grupos especializados fueron desplegados estratégicamente para proyectar una expansión acelerada del paramilitarismo en la región y generar la percepción de un dominio creciente frente a los grupos subversivos que ejercían control en el Cesar y Magdalena. Así lo documentó la Sala de Conocimiento 10: “(…) Para el primer periodo del año de 1996, SALVATORE MANCUSO, integrante de las Autodefensas de Córdoba y Urabá ACCU, liderada 10 Ob.
Cit. P. 10. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 por los hermanos CARLOS y VICENTE CASTAÑO GIL, se reunió en varias ocasiones con un reconocido ganadero del departamento del Cesar, de nombre JORGE GNECCO CERCHAR, con el fin de que enviaran un grupo de Autodefensas a los departamentos del Cesar y el Magdalena, debido a que varios ganaderos de estos dos departamentos estaban siendo azotados por extorsiones que le hacían los grupos Subversivos; es así cuando en el mes de julio de ese mismo año 1996, los hermanos CASTAÑO GIL, bajo la coordinación del señor SALVATORE MANCUSO, envían un grupo de 25 hombres comandados por RENE RIOS o SANTIAGO TOBON, quien decide dividir este personal en dos grupos, enviando un primer grupo al departamento del Magdalena, al mando de alias “Baltazar”, y el otro grupo fue enviado al departamento del Cesar, bajo el mando de alias “El Negro”.
Es así como se inicia el accionar de las autodefensas en los departamentos del Magdalena y Cesar, lo que posteriormente se conocería como BLOQUE NORTE; este grupo realizaba acciones denominadas tipo “AVISPA”, ya que eran pocos hombres para los dos departamentos; además era necesario hacerle creer a la guerrilla que en la zona tanto del Cesar como del Magdalena, el grupo se expandía rápidamente y con gran pie de fuerza armada, razones por las que realizaban ofensivas en diferentes sitios de manera concertada, armónica, planeada y simultánea (…)” 5.2.
Situación jurídica de los procesados: Requisitos de postulación y de imputación Procesado No. 1 Nombre/ alias Leonardo Enrique Sánchez Barbosa (a. “El Paisa”). 13.167.799 de El Carmen (Norte de Santander) Cédula de ciudadanía Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2010-84053 Fecha de desmovilización 20 de junio de 2009 (privado de la libertad) Fecha de postulación 22 de diciembre de 2009 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Medidas de aseguramiento anteriores Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio en PP 4 Desplazamiento forzado 3 Total víctimas 7 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 24 de noviembre de 2014 (Acta 70), 14 de noviembre de 2018 (Acta 176) y 26 de febrero de 2021 (Acta 19), Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 1 de septiembre de 2022 (Acta 90) y 26 de enero de 2024 (Acta 005) y 6 de agosto de 2024 (Acta 040). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga: 13 de diciembre de 2013 (Acta 59).
Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena de de la Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 11 de febrero de 2022 y 31 de marzo de 2023 (Acta 4). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 14 de febrero de 2018 (Acta 19), 15 de octubre de 2018 (Acta 22), 26 de febrero de 2021 (Acta 19), 1 de septiembre de 2022 (Acta 90) y 26 de enero de 2024 (Acta 5) y 6 de agosto de 2024 (Acta 040) Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 11 de febrero de 2022 y 31 de marzo de 2023 (Acta 4).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 15 de febrero de 2018 (Acta 20). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 20 de noviembre de 2014. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 4.1.2019 Fecha de corte: 5.12.2024 Estado: Activo Fecha Asistencias Año 2019 23 Año 2020 42 Año 2021 33 Año 2022 14 Año 2023 13 Año 2024 21 TOTAL 137 Actividad económica: Conductor de bus intermunicipal.
Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2019 1 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 Año 2020 1 Año 2025 1 Total 3 Procesado No. 2 Nombre/ alias Oscar José Ospino Pacheco (a. “Tolemaida, Juan Carlos o 16”) Cédula de ciudadanía 85.485.018 de Plato (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2008-83639 Fecha de postulación 9 de octubre de 2008 Fecha de desmovilización 28 de agosto de 2008 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Desplazamiento forzado 7 Otros delitos 3 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores 10 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 11 de octubre de 2012 (Acta 49), 18 de septiembre de 2014 (Acta 58), 28 de octubre de 2015 (Acta 72) y 1 de septiembre de 2022 (Acta 90) y 6 de agosto de 2024 (Acta 040).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga: 11 de diciembre de 2013 (Acta 59). Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz de de la Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 8 de septiembre de 2022 (Acta 32), 2 de diciembre de 2022 y 31 de marzo de 2023 (Acta 4).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 30 de abril de 2018 (Acta 53) y 1 de septiembre de 2022 (Acta 90) y 6 de agosto de 2024 (Acta 040). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 8 de septiembre de 2022 (Acta 32), 2 de diciembre de 2022 y 31 de marzo de 2023 (Acta 4). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 6 de abril de 2018 (Acta 54).
Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 8 de abril de 2019. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 Informe ARN Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 20 de noviembre de 2014.
Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 22.10.2018 Fecha de corte: 7.9.2024 Estado: Culminado satisfactoriamente. Actividad económica: No registra. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2018 1 Año 2024 3 Año 2025 1 Total 5 Procesado No. 3 Nombre/ alias Jairo Rodelo Neira (a. “Jhon 70”) Cédula de ciudadanía 91.438.790 de Barrancabermeja (Santander) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007-83092 Fecha de postulación 6 de noviembre de 2007 Fecha de desmovilización 23 de agosto de 2007 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Homicidio en PP 1 Desplazamiento forzado 1 Otros delitos 1 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Número de víctimas 3 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 10 de noviembre de 2011 (Acta 082), 5 de junio de 2015 (Acta 037), 14 de noviembre de 2018 (Acta 176), 1 de octubre de 2019 (Acta 110), 26 de febrero de 2021 (Acta 19), 11 de julio de 2022 (Acta 066), 1 de septiembre de 2022 (Acta 090), 2 de septiembre de 2022 (Acta 091), 23 de junio de 2023 (Acta 045) y 26 de enero de 2024 (Acta 005) y 4 de septiembre de 2024 (Acta 042).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 11 de febrero, 17 de junio, 22 de junio de 2022 y 8 de septiembre Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena de de la Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN de 2022 (Acta 032) y 31 de marzo de 2023 (Acta 04).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 11 de octubre de 2016 (Acta 121), 14 de noviembre de 2018 (Acta 176), 7 de octubre de 2019 (Acta 110), 26 de febrero de 2021 (Acta 19), 11 de julio de 2022 (Acta 066), 1 de septiembre de 2022 (Acta 090), 2 de septiembre de 2022 (Acta 091), 12 de julio de 2023 (Acta 045) y 26 de enero de 2024 (Acta 005) y 4 de septiembre de 2024 (Acta 042).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 11 de febrero, 17 de junio, 22 de junio de 2022 y 8 de septiembre de 2022 (Acta 032) y 31 de marzo de 2023 (Acta 04). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 28 de octubre de 2016 (Acta 135) y 5 de julio de 2017 (Acta 128). Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 18 de diciembre de 2018.
Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 14.8.2017 Fecha de corte: 6.12.2024 Estado: Activo Fecha Asistencias Año 2017 6 Año 2018 14 Año 2019 13 Año 2020 16 Año 2021 24 Año 2022 15 Año 2023 13 Año 2024 1 TOTAL 12 Actividad económica: asesor en venta de bienes raíces. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Presentaciones Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 Año 2017 1 Año 2018 4 Año 2019 4 Año 2022 2 Año 2023 5 Año 2024 3 Año 2025 1 Total 20 Procesado No. 4 Nombre/ alias Oscar Eduardo Daza Correa (a. “7.5, El Chacal, Luna o El Ganadero”) Cédula de ciudadanía 12.646.623 de Valledupar (Cesar) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2008-83522 Fecha de postulación 6 de febrero de 2008 Fecha de desmovilización 11 de agosto de 2008 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida de Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio en PP 5 Desplazamiento forzado 1 Total víctimas 6 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 14 de septiembre de 2010 (Acta 90), 24 de noviembre de 2014 (Acta 70), 14 de noviembre de 2018 (Acta 176), 26 de febrero de 2021 (Acta 19) y 1 de septiembre de 2022 (Acta 090).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 11 de febrero de 2022, 8 de septiembre de 2022 y 31 de marzo de 2023 (Acta 4). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 27 de septiembre de 2016 (Acta 112), 14 de noviembre de 2018 (Acta 177), 26 de febrero de 2021 (Acta 19) y 1 de septiembre de 2022 (Acta 090).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 11 de febrero de 2022, 8 de septiembre de 2022 y 31 de marzo de 2023 (Acta 4). Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 Suspensiones condicionales ejecución de la pena de la Sentencias en Justicia y Paz Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 12 de octubre de 2016 (Acta 122).
No reporta. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 16.12.2016 Fecha de corte: 19.12.2024 Estado: Activo Fecha Asistencias Año 2016 1 Año 2017 36 Año 2018 18 Año 2019 20 Año 2020 26 Año 2021 26 Año 2022 14 Año 2023 12 Año 2024 11 TOTAL 164 Actividad económica: no registra. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2016 1 Año 2020 1 Año 2021 1 Año 2022 1 Año 2023 3 Año 2024 4 Total 11 Procesado No. 5 Nombre/ alias Jhon Jairo Muentes Baza (a. “Cursito”) Cédula de ciudadanía 77.172.722 de Valledupar (Cesar) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2012-84658 Fecha de postulación 26 de abril de 2012 Fecha de desmovilización 26 de marzo de 2007 Situación jurídica actual Libertad Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio en PP 1 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena de 1 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 5 de junio de 2015 (Acta 37), 14 de noviembre de 2018 (Acta 176), 26 de febrero de 2021 (Acta 19) y 1 de septiembre de 2022 (Acta 090). de Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 11 de febrero de 2022 y 31 de marzo de 2023 (Acta 4) Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 28 de abril de 2020 (Acta 037) y 26 de febrero de 2021 (Acta 19) y 1 de septiembre de 2022 (Acta 090). la Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 11 de febrero de 2022 y 31 de marzo de 2023 (Acta 4).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 30 de noviembre de 2020 (Acta 107). No reporta. Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 9.6.2016 Fecha de corte: 13.2.2025 Estado: Activo Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2022 1 Año 2023 2 Año 2024 2 Total 5 Procesado No. 6 Nombre/ alias Evangelista Basto Bernal (a. “Pedro, Juan Alberto Mejía o Jota”) Cédula de ciudadanía 13.905.964 de Concepción (Santander) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2007-82882 Fecha de postulación 22 de junio de 2007 Fecha de desmovilización 3 de septiembre de 2005 Situación jurídica actual Libertad Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio en PP 2 Desplazamiento forzado 3 Otros delitos 1 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena de 6 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 28 de octubre de 2015 (Acta 72) y 1 de septiembre de 2022 (Acta 090). de Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 11 de febrero de 2022 y 13 de octubre de 2022.
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 15 de enero de 2016 (Acta 01) y 1 de septiembre de 2022 (Acta 090). la Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 11 de febrero de 2022 y 13 de octubre de 2022. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 15 de enero de 2016 (Acta 01). No reporta.
Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 26.8.2016 Fecha de corte: 7.4.2024 Estado: Culminado satisfactoriamente Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2016 1 Año 2020 1 Año 2022 Año 2023 3 Año 2024 3 Total 8 Procesado No. 7 Nombre/ alias Eckard Alfredo Rodríguez Pérez (a “El padre o El cura”) Cédula de ciudadanía 12.550.769 de Santa Marta (Magdalena) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2007-82797 Fecha de postulación 30 de marzo de 2007 Fecha de desmovilización 8 de marzo de 2006 (privado de la libertad) Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Otros delitos 1 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena de de la Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN 1 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 5 de junio de 2015.
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 11 de febrero de 2012 y 8 de septiembre de 2022. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 9 de marzo de 2016 (Acta 018). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 11 de febrero de 2022 y 8 de septiembre de 2022. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 9 de marzo de 2016 (Acta 018).
No reporta. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 29.4.2016 Fecha de corte: 19.11.2024 Estado: Activo Presentaciones personales ante la Sala Fecha Asistencias Año 2016 17 Año 2017 37 Año 2018 21 Año 2019 27 Año 2020 22 Año 2021 26 Año 2022 15 Año 2023 12 Año 2024 13 TOTAL 190 Fecha Presentaciones Año 2016 5 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 rocesado No. Nombre/ alias Año 2017 1 Año 2021 4 Año 2022 2 Total 12 8 Salvatore Mancuso Gómez (a. “Mono Mancuso, Manuel, Santander Lozada, Cacique o Triple Cero”).
Cédula de ciudadanía 6.892.624 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80008 Fecha de desmovilización 10 de diciembre de 2004 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad. Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Homicidio en PP 205 Desaparición forzada 81 Desplazamiento forzado 214 VBG 16 Otros 92 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Número de víctimas 608 Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla Frente José Pablo 7 de octubre de 1.
Díaz (Radicado 2019 (Acta 110) 2016) 21 de octubre Bloque Catatumbo 2. de 2019 (Acta (Radicado 2016) 112) Frente Mártires 13 de febrero de 3. del Cesar 2020 (Acta 016) (Radicado 2016) 6 de marzo de Bloque Catatumbo 4. 2020 (Acta 026) (Radicado 2017) Frentes Mártires del Cesar y 26 de febrero de 5. Resistencia 2021 (Acta 019) Motilona (Radicado 2018) 5 de marzo de Bloque Córdoba 6. 2021 (Acta 021) (Radicado 2017) Frente José Pablo 8 de abril de 7.
Díaz 2021 (Acta 035) (Radicado 2016) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 8. 7 de mayo de 2021 (Acta 045) 9. 15 de junio de 2021 (Acta 065) 10. 9 de julio de 2021 (Acta 071) 11. 21 de julio de 2021 (Acta 76) 12. 30 de julio de 2021 (Acta 83) 13. 6 de agosto de 2021 (Acta 85) 14. 26 de agosto de 2021 (Acta 95) Bloque Montes de María (Radicado 2017) Bloque Montes de María (Radicado 2016) Frente Pivijay (Radicado 2016) Bloque Catatumbo (Radicado 2018) Frente Pivijay (Radicado 2018) Frente Pivijay (Radicado 2017) Bloque Montes de María (Radicado 2018) 29 de 15. septiembre de 2021 (Acta 106) Frente Mojana (Radicado 2018) 16 de 16. noviembre de 2021 (Acta 128) Frente Contrainsurgencia Wayuu (202000035) 14 de diciembre 17. de 2021 (Acta 140) 18. 20 de mayo de 2022 (Acta 52) 19. 30 de junio de 2022 (Acta 065) 20. 11 de julio de 2022 (Acta 066) 1 de septiembre 21. de 2022 (Acta 090) 2 de septiembre 22. de 2022 (Acta 091) 27 de 23. septiembre de 2022 (Acta 104) 24. 23 de enero de 2023 (Acta 003) 25. 23 de febrero de 2023 (Acta 011) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Bloque Córdoba (2020-00035) Bloque Córdoba (2018-80008) Frentes Pivijay y conexos (202100021) Frente José Pablo Díaz (2018-80008) Frente Mártires del Cesar y otros (2021-00032) Frente José Pablo Díaz (2021-00027) Bloque Resistencia Tayrona (202100036) Bloque Montes de María (Rad. 202100037) Frente Contrainsurgencia Wayúu (Rad. 2022-00097) Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 26. 29 de marzo de 2023 (Acta 020) 9 de junio de 27. 2023 (Acta 028) 28. 23 de junio de 2023 (Acta 045) 24 de agosto 29. de 2023 (Acta 056) 20 de 30. septiembre de 2023 (Acta 061) 1 de 31. diciembre de 2023 (Acta 065) 13 de de 32. diciembre 2023 (Acta 074) 33. 26 de enero de 2024 (Acta 005) 34. 31 de enero de 2025 (Acta 006) 35. 7 de febrero de 2025 (Acta 009) Bloque Córdoba y otros (Rad. 202100039) Bloque Córdoba y otros (Rad. 202100056) Frente José Pablo Díaz (Rad. 202100058) Bloque Montes de María (Rad. 202100059) Bloque Resistencia Tayrona (Rad. 2021-00060) Bloque Montes de María (Rad. 202100076) Frente Pivijay y otros (Rad. 202100079) Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona (Rad. 2021- 00083) Bloque Córdoba y otros (Rad. 202100097) Bloque Resistencia Tayrona (Rad. 2024-00068) Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá Frente Mártires 36. 11 de febrero de del Cesar (Rad. 2022 2021-00190 Des.) Frente Resistencia 37. 24 de febrero de Motilona (Rad. 2022 2021-00190 Des.) Bloque Catatumbo 38. 23 de marzo de (Rad. 2021-00190 2022 Des.) 39. 21 de abril de Frente 2022 Contrainsurgencia Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 40. 19 de mayo de 2022 41. 17 de junio de 2022 42. 22 de junio de 2022 43. 14 de julio de 2022 44. 5 de agosto de 2022 45. 46. 8 de septiembre de 2022 (Acta 032) 28 de septiembre de 2022 47. 13 de octubre de 2022 48. 16 de noviembre de 2022 (Acta 16) 49. 2 de diciembre de 2022 50. 17 de enero de 2023 51. 2 de febrero de 2023 52. 53. 24 de marzo de 2023 (Acta 055) 31 de marzo de 2023 (Acta 04) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Wayuu (Rad. 2021-00190 Des.) Frente Mojana (Rad. 2021-00190 Des.) Frente José Pablo Díaz (Rad. 202100190 Des.) Frente José Pablo Díaz (Rad. 202100194 Des.) Bloque Córdoba (Rad. 2021-00190 Des.) Frente Pivijay y Conexos (Rad. (Rad. 2021-00190 Des.) Frente Resistencia Motilona y otros (Rad. 2020-00049 Des).
Bloque Córdoba (Rad. 2020-00047 Des.) Frente Urbanas Móviles (Rad. (Rad. 2019-80008 y 2020-00032 Des.) Frente Mojana, Bloque Córdoba y Grupo Casa Castaño (Rad. 2020-00076 Des.) Frente Juan Andrés Álvarez (Rad. 2019-80008 Des.) Bloque Catatumbo (Rad. 2020-00044 Des.) Bloque Montes de María (Rad. 201980008 Des.) Bloque Montes de María (Rad. 202000048 Des.) Frente Mártires del Cesar y otros (Rad. 2020-00087 Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 Des.) 54. 55. 56.
Sustituciones aseguramiento de medida de 57. 22 de noviembre de 2024 58. 16 de diciembre de 2024 Bloque Catatumbo (Rad. 2020-00089) Frente Pivijay y otros (Rad. 202000071) Bloque Montes de María (Rad. 202000077 y 202000086) Frente Mojana, Bloque Norte (Rad. 2022-00046 y 2023-00134). Frente Pivijay y otros (Rad. 202200053 y 2023000137) Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga Bloque 59. 25 de julio de 2014 (Acta 50) Catatumbo 3 de octubre de Bloque 60. 2014 (Acta 068) Catatumbo 5 de mayo de 2015 Bloque 61.
(Acta 024) Catatumbo 20 de agosto de Bloque 62. 2020 Catatumbo Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá: 9 de mayo, 22 de noviembre y 16 de diciembre de 2024. Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 31 de enero (Acta 006) y 7 de febrero de 2025 (Acta 009). Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá: 31 de octubre y 20 de noviembre de 2014.
Sentencias en Justicia y Paz Suspensiones condicionales ejecución de la pena Informe ARN 23 de junio de 2023 (Acta 085) 29 de septiembre de 2023 (Acta 018) 30 de noviembre de 2023 (Acta 053) de la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 29 de noviembre de 2022 y 7 de octubre de 2024. No reporta. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 Fecha ingreso: 12.08.2024 Fecha de corte: 3.12.2024 Fecha Asistencias Año 2024 5 TOTAL 5 Actividad económica: No se reporta Presentaciones personales ante la Sala No reporta presentaciones y no aceptó la totalidad de las condiciones trazadas en las sustituciones del 31 de enero de 2025 (Acta 006) y 7 de febrero de 2025 (Acta 009).
Procesado No. 9 Nombre/ alias Wilson Poveda Carreño (a. “Rafa”) Cédula de ciudadanía 91.434.297 de Barrancabermeja (Santander) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2007-82798 Fecha de postulación 30 de marzo de 2007 Fecha de desmovilización 10 de octubre de 2006 (privado de la libertad) Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Homicidio en PP 10 Desaparición forzada 1 Desplazamiento forzado 7 Otros delitos 30 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Número de víctimas 48 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 26 de febrero de 2013 (Acta 13), 3 de julio de 2014 (Acta 36), 26 de febrero de 2021 (Acta 19) y 1 de septiembre de 2022 (Acta 090).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga: 13 de diciembre de 2016 (Acta 095), 7 de febrero de 2018 (Acta 005), 21 de marzo de 2018 (Acta 010), 20 de junio de 2019 (Acta 024), 2 de junio de 2020 (Acta 027), 17 de junio de 2020 (Acta 029), 25 de octubre (Acta 056) y 11 de noviembre de 2021 (Acta 059). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 15 de diciembre de 2021, 24 de febrero, 19 de mayo de 2022, 8 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 Sustituciones aseguramiento de medida de de septiembre de 2022 y 31 de marzo de 2023 (Acta 4). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 8 de marzo de 2016 (Acta 17) y 12 de agosto de 2022 (Acta 75) y 1 de septiembre de 2022 (Acta 090).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga: 13 de diciembre de 2016 (Acta 095), 7 de febrero de 2018 (Acta 005), 21 de marzo de 2018 (Acta 010), 20 de junio de 2019 (Acta 024), 2 de junio de 2020 (Acta 027), 17 de junio de 2020 (Acta 029), 25 de octubre (Acta 056) y 11 de noviembre de 2021 (Acta 059). Suspensiones condicionales ejecución de la pena de la Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 15 de diciembre de 2021, 24 de febrero de 2022, 19 de mayo de 2022, 8 de septiembre de 2022 y 31 de marzo de 2023 (Acta 4).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 8 de marzo de 2016 (Acta 17) y 11 de julio de 2017 (Acta 136). No reporta. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 10.7.2023 Fecha de corte: 13.2.2025 Estado: Activo Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2022 1 Año 2023 1 Año 2024 5 Año 2025 1 Total 8 5.3.
Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de casos concretos Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 Los siguientes tópicos fueron seleccionados de forma aleatoria por la Magistratura: Postulado No. 1 JHON JAIRO MUENTES BAZA (único caso comunicado) No. Carpeta FGN: 147139 Delito: Homicidio en persona protegida Víctima: Luis Jesús Quintero Fuentes Fecha: 4 de septiembre de 2001 Lugar: Valledupar (Cesar) Elemento 1.
Entrevista del 3-11- Contenido del elemento La señora ELVA DOLIA FUENTES ESTRADA (víctima indirecta), sobre los hechos, afirmó: 2018 “(…) Luis Jesus Quintero Fuentes, era mi hijo, estaba casado [sic] Maria Pia Daza, tuvo una hija de nombre Maria Josefna [sic] Quintero Daza, se dedicaba al comercio, ganaderia [sic] y sembraba arroz, en la finca La Esmeralda la cual pudo ser el problema de la muerte que fue quitada por los paramilitares, ante habían [sic] secuestrado al papa Sixto Tulio Quintero y posteriormente fue asesinado en cautiverio y sus resto [sic] encontrado por su hijo Ruben Quintero en compañía de la Fiscalia [sic] de Barranquilla, el 4 de septiembre de 2001, fue muerto mi hijo Luis Jesus Quintero Fuentes, en horas de la tarde por personas de las autodfensas [sic] que lo esperaban cerca de sus casa, por este hecho, mi hijo venia [sic] siendo amenzado [sic], la habian [sic] advertido que tenia [sic] que irse de la ciuadad [sic], por las denuncia que le habia [sic] hecho a Guillermo Alexander Guerrero, quien fue condeno [sic] a treinta y ocho años de prision [sic] por la muerte de Sixto Tulio Quintero y sus hijo Ruben Dario Quintero Fuentes.
Se tiene informacion [sic] que los miembros de las autodfensas [sic] que lo mataron salieron del corregimiento de Badillo Cesar, prepadado [sic] con armas largas y explosivo [sic], tambien [sic] se dice que los miembros de las que atentaron cuatro individuos, según murio [sic] uno y otro quedo herdido [sic] que al parecer murio [sic] despues [sic], regesaron a Badillo con las llantas del carro dañados por que mi hijo los enfrento, al parecer uno de ellos era el paton [sic] (…)”.[negrillas del Tribunal] 2.
Otros - Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) elementos consulta a las bases de datos SIJYP, se observa que el hecho ha sido reportado aportados en tres ocasiones; (ii) se afirma que por este hecho cursó investigación penal bajo el radicado 13752 ante la Fiscalía 13 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar;
(iii) copia del Registro civil de defunción No. 2329247 del 6 septiembre de 2001 correspondiente a la víctima directa; (iv) álbum fotográfico No. 0426; (v) recortes de prensa de diarios de amplia circulación que documentaron el hecho; (vi) consulta web a la Registraduría Nacional del Estado Civil donde consta que la cédula de ciudanía de LUIS JESÚS QUINTERO FUENTES se encuentra “cancelada por muerte”;
(vii) copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa; (viii) acta de levantamiento de cadáver No. 233 del 4 de septiembre de 2001, donde se afirma que el cuerpo fue encontrado en un “estanco” frente al monumento “Los Poporos”;(ix) certificado No. 147-01 expedido por la Oficina de Archivo de la Seccional del Cesar del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, donde se afirma que las conclusiones del Protocolo de Necropsia No 255-01 al cadáver de LUIS DE JESÚS QUINTERO FUENTES son: Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 “(…) se trata de cadáver correspondiente a hombre adulto, con múltiples heridas por proyectil de arma de fuego y artefacto explosivo de fragmentación múltiple (…) la necropsia documentó laceraciones cerebrales y cerebelares severas.
La muerte se explica como causada por choque neurógeno originado en las laceraciones cerebrales por proyectil de arma de fuego (…)”. 3. Referencia del No se aportó versión libre del postulado. hecho en versión Análisis de la Sala: El 4 de septiembre de 2001, mientras LUIS JESÚS QUINTERO FUENTES se desplazaba en una camioneta particular por la ciudad de Valledupar (Cesar), fue interceptado por sujetos armados que abrieron fuego contra el vehículo.
La víctima fue ejecutada en un establecimiento comercial ubicado frente al monumento “Los Poporos”. Lo anterior encuadra en el delito de homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.). Sobre la materialidad del crimen obra acta de levantamiento de cadáver, álbum fotográfico, informe de necropsia y registro civil de defunción del señor QUINTERO FUENTES.
Los homicidios selectivos fueron una práctica recurrente dentro del Frente Mártires del Cesar de las AUC11, que, en su Ob cit. P. 11. Si bien esta estructura se anunció el 7 de noviembre de 2001 mediante un comunicado de RODRIGO TOVAR PUPO (a. “Jorge Cuarenta”) dirigido a la opinión pública, los distintos grupos especiales, comités y frentes de las ACCU en el departamento del Cesar iniciaron su accionar delictivo desde 1996, con una voluntad de expansión que se consolidó con la creación del Bloque Norte, estructura comandada por TOVAR PUPO en 1999.
En este contexto, el grupo que perpetró ataques en el corregimiento de Azúcar Buena (La Mesa) de Valledupar (Cesar) evolucionó bajo la dirección del Bloque Norte de las AUC hasta convertirse en el denominado “Frente Mártires del Cesar”. 11 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 afán de establecer control social y territorial, asesinó cruelmente a líderes comunales, indígenas, comerciantes y a toda persona señalada de colaborar con el bando opuesto, informar al enemigo o no compartir los ideales del proyecto paramilitar.
En cuanto a la responsabilidad individual de JHON JAIRO MUENTES BAZA, la Magistratura se remite a lo expuesto por la Fiscalía en la exposición de hoja de vida en la audiencia de formulación de imputación (Acta 046 de 2024): a partir del año 2000, fue trasladado al Grupo Urbano de la ciudad de Valledupar, donde permaneció hasta su captura.
El procesado no presentó objeciones frente al único hecho comunicado (empero, la Fiscalía no aportó la versión libre, aspecto que deberá subsanarse ante la Sala de Conocimiento)12. En ese orden de ideas, se impondrá medida de aseguramiento a JHON JAIRO MUENTES BAZA por un homicidio en persona protegida (art. 135, C.P.). Postulado No. 2 OSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO Otro postulado imputado: Salvatore Mancuso Gómez No. Carpeta FGN: 154841 Delitos: Desplazamiento forzado y amenazas Víctima: Leticia Marrugo Gómez Fecha: 2 de mayo de 2001 12 Ha de fortalecerse el caso de cara al trámite procesal subsiguiente como en buen momento la H. Corte Suprema de Justicia lo indicó, pues: “la no presentación por parte de la Fiscalía de los medios de convicción acerca de los hechos punibles atribuidos a los desmovilizados” impide agotar la audiencia concentrada y las etapas posteriores (SP2876, Rad. 55135 de 2020).
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 Lugar: San Diego (Cesar) Elemento 1. ´Informe Contenido del elemento de - Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) ´investigador consulta la plataforma SIJYP donde se obtiene registro de los hechos;
(ii) se de campo aporta copia de la denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación; del 28-8- (iii) copia de la respuesta de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional donde certifica el núcleo familiar de la víctima; 2019 (iv) copia de la cédula de ciudadanía y consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil del señor JOSE LUIS RAMÍREZ MARRUGO;
(v) consulta en base de datos VIVANTO donde se relaciona al núcleo familiar de la víctima; (vi) se aporta entrevista del 10-5-2021, realizada a la víctima directa, donde amplió su relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar: “(…) Si señor, toda mi familia fuimos desplazados el dia [sic]02 de junio del mes de mayo [sic] del año dos mil uno (2001) de la finca El Caiman [sic], ubicada en el corregimiento de Nueva Florez [sicc] del municipio de San Diego Cesar, siendo desplazados por los paramilitares que llegaron a las parcelas (42) parcelas en total con 42 familias), en horas de la mañana, entre 5 y 6 de la mañana, entraron al predio y enseguida asesinaron a un compañero parcelero que se llamaba Miguel Angel Garcia [sic] y un trabajador de la señora Margot Garzon que tambien [sic] era parcelera y el trabajador se llamaba Francisco Palacio, eso fue un caos total, porque iban llegando y quemando las casas de las parcelas, nosotros la familia al ver esto tan cruel que todos los habitantes empezaron a dejar las parcelas abandonadas, nosotros tambiebn [sic] hicimos lo mismo, salimos por la trocha la palizada dejando todo abandonado, hasta llegar al municipio de Codazzi, ahí nos ubicamos con ubos [sic] familiares que vivian [sic] en Codazzi, yo me quede donde mi mama y mi esposo se quedo [sic] donde un hermano de el [sic], ahí nos demoramos como un mes, mientras conseguiamos [sic] trabajo, yo empece [sic] a trabajar en casa de familia; nosotros cuando salimos dejamos todo abandonado: la parcela de 24 hectareas [sic], 2 cerdas paridas con sus crias [sic] de cerditos, teniamos [sic] 20 gallinas, 12 chivos, los cultivo de pan coger, 2 hectareas [sic]de platano [sic], 2 hectareas [sic] yuca, 2 hectareas [sic]de patilla, 2 hectareas [sic]de maiz [sic], 2 de frijol, media hectarea [sic]de aullama [sic], aparte de arboles [sic] teniamos [sic] 15 palos de naranja dulce, limones 5 palos, y los utensilios de la cocina, herramientas de campo 3 palas, 4 machetes, 1 pala draga, teniamos [sic] toda la parcela cercada con alambre de puas [sic], todo eso se quedo [sic] alla [sic] en la parcela y todo se perdio [sic].
Salimos desplazazado [sic] toda mi familia, mi esposo Luis del Pino Ramirez Perez [sic], mi persona Leticia Marrugo Gomez [sic], y mis tres hijos Jose Luis Ramirez Marrugo, Fabian Ramirez Mmarrugo [sic] y Luis Angel Marrugo Gomez, y mi suegro Luis Alfredo Ramirez todos estamos registrados en el registro de poblacion desplazada. (…) Si señor, porque los paramilitares llegaron a estas zonas diciendo que todos eramos [sic] guerrilleros y colaboradores de la guerrilla, y ellos querian [sic] adueñarse de todo (…)”. 2.
C Referencia al hecho C en El 11 de febrero de 2021 el postulado OSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO aceptó el hecho por línea de mando. versión Por su parte, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, en diligencia del 7 de septiembre de 2023, aceptó su responsabilidad por línea de mando. Análisis de la Sala: El 2 de mayo de 2001, la señora LETICIA MARRUGO GÓMEZ y su núcleo familiar se vieron forzados a abandonar la finca “El Caimán”, ubicada en el corregimiento Nuevas Flores de San Diego, Cesar.
Esto ocurrió debido a la irrupción de un grupo Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 armado en varios predios aledaños, donde incendiaron viviendas y se apropiaron de sus bienes, generando un clima de terror que obligó a la familia a huir para salvaguardar sus vidas.
Lo anterior, se acopla a los elementos de los tipos penales de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159, C.P.) y amenazas (art. 347, C.P.), toda vez que la señora LETICIA MARRUGO GÓMEZ y su núcleo familiar fueron víctimas de actos coercitivos por parte de un grupo paramilitar que, sin fundamento ni razón legal, impuso un régimen de terror con su actuar despótico, estigmatizando de manera degradante a los habitantes de la zona como “colaboradores” de grupos subversivos y atacando tanto a la población como sus bienes, en una clara estrategia de dominación. Este tipo de prácticas, en un contexto de conflicto armado, trascienden la esfera individual; al ser un conjunto de conductas reiterativas contra el conglomerado, desestabilizan la tranquilidad y causan zozobra generalizada.
Existe conexión entre este hecho atroz y la responsabilidad individual atribuida por la Fiscalía a OSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO, pues se probó que este detentaba liderazgo en la organización para esa fecha (la sentencia del 26 de agosto de 2016 de la Sala de Conocimiento de este Tribunal enseña que a finales del año 2000 asumió como comandante del Frente “Juan Andrés Álvarez”, hasta la desmovilización en marzo de 2006, estructura que tuvo injerencia en Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 Codazzi, San Diego, Becerril, Casacará, La Loma y cuatro vientos 13). Igualmente, aceptó su responsabilidad en audiencia de formulación de imputación (Acta 046) en calidad de autor mediato.
En consecuencia, se impondrá medida de aseguramiento al postulado OSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO por el concurso de delitos imputados. Postulado No. 3 OSCAR EDUARDO DAZA CORREA Otros postulados imputados: Leonardo Enrique Sánchez Barbosa y Salvatore Mancuso Gómez No. Carpeta FGN: 34966 Delito: Homicidio en persona protegida Víctimas: Hernando Luis Orozco Quintero, Wilman Enrique Castilla Mendoza y Roberto Carlos Aguirre Pereira Fecha: 11 de octubre de 2003 Lugar: Valledupar (Cesar) 1.
Elemento Contenido del elemento Entrevista El postulado OSCAR EDUARDO DAZA CORREA, sobre los hechos, del afirmó: 2013 23-10- Sobre la aceptación de los hechos: “(…) Bueno en esos hechos participamos alias Ramiro y yo como comandante de la margen derecha del Rio Guatapurí (…)”. Sobre alias “Ramiro”: “ (…) Se [sic] que le decían Ramiro o Coker, las características físicas son, tex [sic] moreno, estatura 1.60 Mts, contextura gruesa, para esa fecha tenía como 30 o 40 años aproximadamente, nariz ñata, pelo pulluo [sic], achinaito [sic] (…)”.
Sobre las funciones de alias “Ramiro”: “(…) Bueno el [sic] era patrullero de la organización en los lados de Badillo, y yo lo saque para que trabajara conmigo acá en Valledupar y el cargo era sicario urbano (…)”. Sobre la ubicación de alias “Ramiro”: “(…) Bueno a el [sic] lo mataron en un estanco cerca a la olímpica principal cuando fue a darle muerte al concejal de la Guajira, me entere [sic] por el periódico el Pilon o Vanguardia de esa época porque yo ya estaba preso que lo habían matado los escoltas del concejal (…)”. 13 Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 26 de agosto de 2016. MP. Dr. José Haxel de la Pava Marulanda. Rad. 080012252002-200983560. Recuperado de: Rama Judicial – Sala Penal de Justicia y Paz de Barranquilla. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 2. Informe de - Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: investigador (i) consulta a plataforma SIJYP, se afirma que este hecho tiene múltiples de campo reportes;
(ii) se deja constancia —una vez consultada la base de datos del 28-9- SIJUF— que este caso fue objeto de investigación penal bajo el radicado 157723 ante la Fiscalía Octava Especializada de Valledupar; (iii) actas de 2016 levantamiento de cadáver No. 427, 428 y 429 de 2003 relacionada a las víctimas directas; (iv) protocolos de necropsia No. 0435, 0436 y 0437 de 2003 vinculados a los tres occisos;
(v) registros civiles de defunción No. 04449071, 04449111 y 04449074 relativos a las víctimas directas; (vi) álbum fotográfico No. 0228 de 2003; (vii) recorte de prensa de diario de amplia circulación “Vanguardia” del 13-10-2003 donde codifican periodísticamente los hechos; (viii) se transcriben entrevistas realizadas a las señoras TERESA DE JESÚS PEREIRA RODRÍGUEZ y MARIA ELENA CASTILLA MENDOZA del 9-9-2016 [no se anexan]. 3.
Referencia En diligencia del 10 de julio de 2009, OSCAR EDUARDO DAZA del CORREA aceptó el hecho, en los siguientes términos: hecho en versión “(…) Estas personas fueron muertas por inteligencia que se hizo que habia [sic] una olla de droga, robaban los taxis y se iban para la olla a consumir droga, eran cosumidores [sic], eso fue como a las 7 o 8 de la noche, uno de los enores [sic]es familia de los Zuleta, Wilman Zuleta yo lo conocia [sic] pero en un momento ya no podia [sic] hacer nada, eso fue por la olla que tenian [sic] el [sic] iba a consumir drogas, la inteligencia la hizo alias Ramiro era urbano mio [sic] subalterno mio [sic], el senor [sic] ramiro quedo comandando la zona, porque a raiz [sic] de este trabajo me sacaron de alli [sic] por que [sic] yo me habia [sic] calentado mucho.
Y mi comandante inmediato era el paisa, el daba la orden, uno le reportaba y el decia [sic] si hizo ivestigacion [sic] hagale [sic]. Ya nosotros sabiamos [sic] que la olla estaba, era una casa de esquina parte tracera [sic] de la casa de los Orozco, ingrese por el patio con alias Ramiro y dimos muerte a una persona que era o habia prestado servicio militar, el i el [sic] senor [sic] 00 Wilman quedaron en el palo de mango y el otro lo sigui [sic] corriendo y lo alcace [sic] yo los elimine a los tres con una 9mm Smit Weson eso salio [sic] por la prensa porque fue una masacre, escuche que uno era familia de los Orozco los duenos [sic] de la gallera, por este hecho no fui investigado (…)” En diligencia posterior del 27 de abril de 2010, el procesado brindó más detalles: “(…) Homicido de Hernado [sic] Luis Orozco Quintero, Roberto Carlos Aguirre Pereira y Wilman Enrique Castilla Mendoza en Valledupar, este hehco [sic] se cometio [sic] bajo mi mando la orden era acabar con las hoyas de droga, yo asumi [sic] el mando de los barrios del rio Guatapurí margen derecha, ese puesto me lo dio 39 por recomendacion [sic] de un ganadero Nando González, yo le solicite al paisa que me diera una persona y me dieron a Ramiro y le dieron una pistola, yo me quedaba en las fincas aledanas [sic] al rio Guatapurí, yo no le pedia [sic] permiso a ningun [sic] dueno [sic] de finca, yo conocia [sic] la zona de la cuarta, a raiz [sic] de ese hecho me sacaron de la zona,, cuando llego un muchacho yo saque la pistola y les dispare con una 9mm, en ese hecho no necesite apoyo financiero del paisa, el objetivo era violadoras, haladores de carro consumidores de droga, limpieza social, yo sabia [sic] quienes [sic] eran yo lo conocia [sic] los veia [sic] ahi [sic] consumiendo droga, yo conocia a uno de los que estaban ahi a Wilman el vivia [sic] a la vuelta del colegio Pablo Sexto, yo le mande a decir que no fuera a esa hoya [sic], cuando yo llegue el [sic] fue el que me habrio [sic] la puerta, dispare con una pistola 9mm y salimos para las fincas, la informacion [sic] que ellos robaban taxis no recuerdo quien me la dio, pero yo sabia [sic] que ellos consumian [sic] droga, en el citio [sic] estaba el expendedor de droga, yo vi tres persona en la casa, el paisa financiaba los hechos pero ahi [sic] no, la orden de la limpieza social la dio 39, yo sabia [sic] antes de antrar [sic] a las AUC sabia [sic] que Wilman le gustaba consumir droga, despues [sic] del hecho salimos por el rio Guatapurí (…)” Por otro lado, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (5 -11-2020, 13-7-2021 y 19-10-2021) y LEONARDO ENRIQUE SÁNCHEZ BARBOSA (26-10-2016) aceptaron el hecho [frente a este último se traslitera erróneamente una versión libre rendida por DAZA CORREA].
Análisis de la Sala: Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 La Fiscalía logró acreditar en grado de inferencia razonable que el 11 de octubre de 2003 los señores HERNANDO LUIS OROZCO QUINTERO, WILMAN ENRIQUE CASTILLA MENDOZA y ROBERTO CARLOS AGUIRRE PEREIRA, fueron cruelmente asesinados con proyectiles de arma de fuego por OSCAR DAZA CORREA y alias “Ramiro” integrantes del Frente Mártires del Cesar de las AUC; lo anterior, luego de que las víctimas fueran “señaladas” de cometer delitos.
Este hecho atroz se encuadra en el delito de homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.). Sobre la materialidad de los crímenes obran las actas de levantamiento de cadáver, protocolos de necropsia, registros civiles de defunción, así como las múltiples versiones libre del postulado OSCAR DAZA CORREA, donde afirmó que esta masacre se realizó bajo la orden de acabar con las “ollas de droga”.
En este orden de ideas, la Sala encuentra un vínculo con el conflicto armado interno, comoquiera que los punibles son atribuibles a los paramilitares que delinquían en la zona, concretamente a OSCAR EDUARDO DAZA CORREA, quien reconoció el deceso de las tres víctimas en la versión libre rendida; asimismo, aceptó su responsabilidad en calidad de coautor —así lo ratificó en audiencia de formulación de imputación (Acta 046)—.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 En consecuencia, se impondrá medida de aseguramiento al postulado OSCAR EDUARDO DAZA CORREA.
Postulado No. 4 JAIRO RODELO NEIRA Otro postulado imputado: Salvatore Mancuso Gómez No. Carpeta FGN: 489671 Delitos: Destrucción y apropiación de bienes protegidos, secuestro simple y amenazas Víctima: Arcesio Congote Fontalvo Fecha: 5 de abril de 2002 Lugar: Valledupar (Cesar) 1. Elemento Contenido del elemento Entrevista El señor ARCESIO CONGOTE FONTALVO (víctima directa), sobre los del hechos, afirmó: 1-6- 2015 “ (…)el día 05 de abril de 2002 salieron los señores ALONSO RAFAEL PEREZ CIFUENTES Y ARCESIO CONGOTE FONTALVO de la empresa CICOLAC de Valledupar, estos señores iban prestando el servicio de escolta a dos tracto camiones [sic] que llevaban carga de la empresa CICOLAC, hacia la población de Funza Cundinamarca, cuando iban por el corregimiento de Caracolí jurisdicción de Valledupar, fueron interceptados por un grupo de hombres fuertemente armados y usando prendas militares, pertenecientes a las AUC, los obligaron a internarse en una trocha donde los retuvieron durante tres días y hurtaron la carga y las armas de dotación, el vehículo en el que se transportaban que fue desvalijado, así como celulares y otros elementos personales (…) Si, después de eso, hubo amenazas por parte de los paramilitares, al igual que mi compañero Alonso Pérez, recibía llamadas intimidantes donde me decían que me acordaba [sic] de los esqueletos que nos mostraron en la trocha donde nos tenían, ellos temían que diéramos información sobre la ubicación de su grupo y las fincas donde permanecían, en ese entonces la empresa Escoltar y Coopetran iniciaron indagaciones y entonces los paramilitares nos llamaban diciendo que nos tenían ubicados y que no podíamos dar ninguna información, mi esposa trabajaba en un hotel en Valledupar y con ella tenía tres hijos, por el temor de que ubicaran a mi familia por las amenazas recibidas y viendo que en esos días habían homicidios que cometió el grupo por la no colaboración hacia ellos, tome la decisión de irme para el municipio de Galapa en el departamento de Atlántico, ahí tengo unos familiares que me dieron apoyo, permanecí en ese municipio alrededor de 5 años, al principio no-tenía trabajo y por los traumas causados no salía de la casa, luego me dedique a conducir un vehículo de servicio público (TAXI).
Finalmente para el 2007 regreso nuevamente a la ciudad de Valledupar, me regrese [sic] en vista que los paramilitares se habían desmovilizado y me sentía un poco más seguro, desde lo sucedido siempre me afecta todo lo relacionado con camuflados y grupos armados. (…)” 2. Otros - Se aportaron las siguientes evidencias: (i) copia de la denuncia No. elementos 0634 de 2002, presentada ante la Fiscalía General de la Nación por parte aportados de ALONSO RAFAEL PÉREZ CIFUENTES;
(ii) Acto Administrativo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional del 4-10-2010; (iii) copia de la cédula de ciudadanía de ARCESIO CONGOTE FONTALVO. 3. Referencia del No se aportó versión libre del procesado. hecho en versión Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 Análisis de la Sala: La Fiscalía logró demostrar, en grado de inferencia razonable que el 5 de abril de 2002, mientras el señor ARCESIO CONGOTE FONTALVO escoltaba un cargamento de la empresa CICOLAC, fue interceptado por paramilitares en Caracolí, Valledupar (Cesar), quienes lo llevaron a un lugar desconocido por varios días, lo despojaron de sus pertenencias y, tras liberarlo, lo instigaron a guardar silencio.
Es claro que, en virtud de esa conducta de los paramilitares, los dueños de la mercancía —civiles que no participaban de las hostilidades— fueron impactados en su patrimonio económico, lo que configura el delito de destrucción o apropiación de bienes protegidos14. 14 Corte Suprema de Justicia, radicado 45143 de 2015: “La Sala aprovecha la oportunidad para precisar las consideraciones que sobre la configuración del punible descrito por el artículo 154 del Código Penal, hiciera en el AP del 14 de agosto de 2013 dentro del radicado 40.252.
Los componentes estructurales del tipo penal descrito en la norma citada en precedencia son: (i) sujeto activo no calificado; (ii) con ocasión y en desarrollo del conflicto armado; (iii) fuera de los casos previstos como conductas punibles sancionadas con pena mayor; (iv) destruya o s e apropie; (v) por medios ilegales (vi) o excesivos en relación con la ventaja militar concreta prevista;
(vii) de bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. Descripción normativa que en el parágrafo señala, para efectos de ese artículo, cuáles son los bienes protegidos, así: 1. Los de carácter civil que no sean objetos militares. 2. Los culturales y los lugares destinados al culto. 3. Los indispensables para la supervivencia de la población civil. 4.
Los elementos que integran el medio ambiente natural. 5. Las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas. El Derecho Internacional Humanitario protege, no solo a los civiles sino también sus bienes, prohibiendo expresamente su ataque, aunque admite que bajo ciertas circunstancias estos se vean afectados por daños incidentales debido a los errores en la identificación del objetivo militar o por el inevitable ataque a un objetivo militar cercano. (…)”.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 Ahora, la conducta arbitraria del GAOML, al imponer actos coercitivos que trascendieron la esfera personal de la víctima, configura el delito de amenazas (art. 347, C.P.).
En su ejercicio de control social y territorial, el Frente Mártires del Cesar implementó “retenes” para restringir el acceso de personas a determinadas zonas, apropiarse de mercancía y advertir a los transeúntes de su presencia, generando zozobra sin necesidad de “panfletos” o “comunicados”. De otro lado, se encuentra demostrado que al señor CONGOTE FONTALVO se le privó arbitrariamente de la libertad por varios días; se le impuso una movilidad ajena a su determinación; esto configura el delito de secuestro simple (art. 168, C.P.).
En efecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia de noviembre 24 de 2010 recordó que hay concurso material entre secuestro y hurto cuando la retención de la persona va más allá de lo requerido o estrictamente necesario para el apoderamiento de la cosa mueble ajena: “(…) sometido el ofendido por el uso de las armas y la actividad directa de tres de los asaltantes y así desposeído del vehículo y luego de sus pertenencias personales, cualquier otro hecho que de allí en adelante se ejecutara en detrimento de la libertad de la víctima resultaba autónomamente punible, como quiera que en ese decurso surgía patente que el apoderamiento ya se hallaba agotado y por ende la afectación a la libertad se evidenciaba innecesaria en los fines que alega el casacionista, sobre todo porque de conformidad con lo declarado por los agentes de policía, taxistas y víctima la persecución por las autoridades comenzó luego de pasado un tiempo considerable en el que bien podían haber no ejecutado la retención Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 del afectado y porque el seguimiento lo iniciaron apenas dos conductores de taxi. (…) “Es que la violencia ejercida a través de las armas de fuego y los golpes se constituyó en el medio idóneo y eficaz para ejecutar el apoderamiento, como que con ello se logró el fin propuesto sin que además fuera necesaria la retención a que por ese tiempo fue sometida la víctima.
En esas condiciones el secuestro se tornó en conducta independiente, subsistiendo separadamente del apoderamiento sin que pudiera tenérsele como medio para asegurar el producto que ya lo tenían, ni para lograr la impunidad, cuando, como ya se dijo, el operativo policial tardó un tiempo en montarse y el seguimiento inicial lo realizaron dos taxistas, autonomía que por demás no es posible desecharse bajo los sofísticos argumentos defensivos de que la voluntad de los asaltantes se dirigió finalística y exclusivamente al apoderamiento de los bienes.
“Como emerge evidente, dado el desarrollo de los hechos objeto de juzgamiento, el atentado al patrimonio económico se advierte absolutamente desligado de la privación de libertad a que fue sometido el ofendido, propiciando en esa medida una clara autonomía típica y la consecuente formulación de un reproche independiente por constituir sendos atentados a bienes jurídicos diversos.
“No basta pues con aducir que el único cometido de los procesados era apoderarse de los bienes de la víctima y que para ello estaría más que justificada su retención y que en ese orden toda actividad orientada a cumplirlo integraría sin más el punible contra el patrimonio económico y quedaría por ende descartado cualquier otro resultado típico, pues al margen del propósito y finalidad queridos por los autores y en tanto con su conducta se lesionen bienes jurídicos, es apenas obvio que deben responder por la integridad de hechos punibles materializados”15.
Con lo precedente es posible atribuir responsabilidad a las Autodefensas e individualmente a JAIRO RODELO NEIRA, a quien la Fiscalía presentó como comandante del Frente Mártires del Cesar desde noviembre del 2000 hasta septiembre 15 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 24 de noviembre de 2010. Rad. 30211. MP.
Dr. Alfredo Gómez Quintero. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 de 2002, bajo el mando de RODRIGO TOVAR PUPO (a. “Jorge Cuarenta”).
Lo anterior, fue ratificado en audiencia por el procesado, quien no presentó reparo alguno frente a este caso (Acta 046). En consecuencia, se impondrá medida de aseguramiento por el concurso heterogéneo al postulado JAIRO RODELO NEIRA. En todo caso, la Fiscalía allegará la versión libre que se echa de menos ante la Sala de Conocimiento de este Tribunal16.
Postulado No. 5 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ No. Carpeta FGN: 591807 Delito: Exacción o contribuciones arbitrarias Víctima: María Dominga Ospino Machuca Fecha: 22 de noviembre de 1998 Lugar: El Paso (Cesar) 1. Elemento Contenido del elemento Entrevista La señora MARÍA DOMINGA OSPINO MACHUCA (víctima directa), del sobre los hechos, afirmó: 21-6- 2019 2.
“(…) yo vivo en el Paso Cesar vereda la Estacion una tierra de 84 hectareas hiba [sic] un seño llamado Javier Lopez decia [sic] que lo encviaba [sic] alias el samario integrante de las AUC quien nos cobraba 430 mil pesos cada seis meses (…)”. Informe de - Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: investigador (i) consulta a plataforma SIJYP, donde se obtiene registro del hecho;
(ii) se de campo aporta copia de la denuncia presentada por la víctima directa ante la del 14-11- Fiscalía General de la Nación; (iii) consulta en base de datos VIVANTO 2019 donde consta registro de la víctima directa; (iv) copia de la cédula de ciudadanía de la reportante; (v) entrevista realizada a la señora MARÍA 16 Véase supra.
P. 35. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 DOMINGA OSPINO MACHUCA (víctima directa), quien sobre los hechos, afirmó: “(…) Mi esposo y yo tenemos una finca de 40 hectareas [sic], de nombre la union [sic] ubicada en la vereda la estacion [sic] la vereda la estacion [sic] del ferrocarril a la orilla de la linea ferrea [sic].
Como a mediados del mes de junio llego a la finca un sujeto miembro de las autodefensas a decirnos que a partir de ese momento nos tocaba pagar una cuota de 430 mil pesos cada 6 meses por concepto de impuesto a la organizacion [sic] de las autodefensas. Según ellos a partir de ese momento, todo el que tuviese finca le tocaba pagar el impuesto de segudiad [sic] a la organnizacion [sic] de las autodefensas y esa nos garantizaria [sic] que nadie se iba a meter con nosotros.
Tocaba pagar en los meses de junio y noviembre de cada. Esta persona no se identifico [sic] pero dijo que venia [sic] a nombre de Javier Lopez alia [sic] "el samario" quien era uno de los comandante [sic] de las autodefensas en la zona, siempre llegaban de civil, nuncs [sic] le vi arma nosotros pagamos esa cuota desde juunio [sic] de 1998 hasta noviembre del ano [sic] 2007.
Esta cuota la pagamos durante 10 anos [sic], dos cuotas de 430 mil pesos por ano [sic]. En total pagamos 8 millones seiscientos mil pesos. Ellos iban en la fecha senalada [sic] a recoger la plata la finca, no siempre iba la misma persona, siempre cambiaban, pero siempre iban a nombre de alias el samario (…) Segun [sic] ellos, era para prestarnos seguridad.
(…)”. 3. Referencia En diligencia del 18 de septiembre de 2023, SALVATORE MANCUSO del GÓMEZ aceptó el hecho por línea de mando. hecho en versión Análisis de la Sala: Las pruebas demuestran, en grado de inferencia razonable, que la dama MARÍA DOMINGA OSPINO MACHUCA, propietaria de una finca ubicada en la vereda La Estación del municipio de El Paso, Cesar, fue objeto de exigencias económicas por parte de un grupo paramilitar desde el año 1998 hasta el 2007.
Accedió a estas contribuciones no voluntarias como una contraprestación forzosa de seguridad en la zona. Lo anterior concuerda con lo ampliamente expuesto por la Sala de Conocimiento este Tribunal, con relación a las fuentes de financiamiento del Bloque Norte [estructura a la que estaba adscrito el Frente Juan Andrés Álvarez]: narcotráfico y contribuciones arbitrarias 17. 17 Sobre el particular, en Sentencia del 1 de agosto de 2014, rad. -2008-83201, M.P. Gustavo Aurelio Roa Avendaño, se afirmó: Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 Por otro lado, existe conexión entre este hecho y la responsabilidad individual atribuida por la Fiscalía a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, pues se probó que este formó parte de la “cúpula decisoria” de las Autodefensas Unidas de Colombia, federación que integraba al Frente referido.
Además, el procesado aceptó la comisión del crimen en calidad de autor mediato —lo ratificó en audiencia de formulación de imputación (Acta 007)—. No obstante, la responsabilidad del procesado se extiende únicamente hasta el momento en que cesó su dominio, comandancia y control sobre la ejecución de crímenes perpetrados por los frentes bajo su liderazgo: MANCUSO GÓMEZ se desmovilizó el 10 de diciembre de 2004.
De lo contrario, "( ) lo procedente no sería imputarle tales conductas en el proceso especial de Justicia y Paz, sino solicitar su exclusión por reiteración de la actividad delictiva ( )" (CSJ, AP2542-2021, rad. 59.526). “(…) Las diversas formas de financiación de los grupos paramilitares, en este caso del denominado “Bloque Norte”, tal como sucedía con el fenómeno de la participación en política, se daba al tenor de la intimidación armada a todos los sectores productivos de las regiones de influencia del Bloque, situación documentada ampliamente; las exacciones y extorsiones a las que eran sometidos los comerciantes, tanto formales como informales, desde el pequeño y mediano empresario, las empresas industriales, las instituciones públicas a través de sus gerentes o directores, y en general todos los sectores económicos de la región, debían pagar de manera literal sumas de dinero tasadas por el grupo armado.
Otra manera de financiación del grupo armado ilegal, era el cobro o impuesto al gramaje de la droga que atravesaba o se despachaba por la zona, presentándose este fenómeno a finales del año 2.001, hasta la desmovilización del Bloque al mando del señor Rodrigo Tovar Pupo. (…) Los diferentes esquemas utilizados para la financiación, dependían de la zona, por ejemplo durante el proceso de consolidación de las autodefensas en el departamento del Cesar, específicamente en el municipio de Valledupar y sus corregimientos, así como los municipios aledaños del sur del departamento de la Guajira, el medio de financiación inicial fue mediante el cobro que se le hacía a los propietarios de fincas, fijándose cuotas de acuerdo al número de hectáreas que comprendiera el predio (…)” Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 Dicho de otra forma, si bien en el contexto del conflicto armado las exacciones o contribuciones arbitrarias (art. 163, C.P.) suelen tener un carácter continuado, la responsabilidad individual de MANCUSO GÓMEZ no puede extenderse más allá de su época de militancia. En consecuencia, aseguramiento a se le impondrá SALVATORE medida MANCUSO de GÓMEZ exclusivamente por la periodicidad de la conducta hasta la fecha de su desmovilización. Postulado No. 6 WILSON POVEDA CARREÑO No. Carpeta FGN: 384157 Delitos: Desplazamiento forzado y amenazas Víctima: Carmenza Marmol Barrera Fecha: 25 de marzo de 2004 Lugar: Pelaya (Cesar) 1.
Elemento Contenido del elemento Registro de La señora CARMENZA MARMOL BARRERA (víctima directa), sobre los hechos hechos, afirmó: atribuibles al GAOML del 9-7- “(…) Nosotros vivíamos en la finca El Pedregal de la vereda la Cabaña de Pelaya - Cesar, con mi esposo, dos hijos y mi mamá. El 23 de marzo de 2004 llegaron dos sujetos paramilitares y preguntaron por mi esposo Germán, ellos citaron a mi esposo y a Samuel con quien teníamos problemas por los linderos, el fue con mi esposo al otro lado, no pasó nada, después volvieron y hablaron otra vez con mi esposo, ellos lo trataron mal a mi esposo, se fueron, como al mes mi esposo me dice algo que teníamos que salir de la finca porque los sujetos volverían y lo iban a matar, entonces nos fuimos para Bucaramanga al barrio Gaitán. Allá quedaron los animales, cosecha de yuca, plátano [sic] todo asciende a 10 millones de pesos (…)”. [negrillas del Tribunal] 2010 2.
Otros - elementos Copia de la denuncia 043 del 7-7-210 presentada ante la Fiscalía General de la Nación. aportados - Factura de venta del Hospital Universitario de Santander, donde se observa que la victima directa se encuentra vinculada al Convenio Fosyga – Trauma mayor y desplazados. - Cédula de ciudadanía de GERMÁN CARMENZA MARMOL BARRERA.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz MARMOL NIETO y Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 - Carné del sistema de selección de beneficiarios SISBEN institucionalizados donde se relaciona a la víctima directa como desplazada. - Consulta en la plataforma VIVANTO donde se obtienen registros de la víctima directa y su núcleo familiar. 3.
Referencia En diligencia del 15 de junio de 2021, WILSON POVEDA CARREÑO del aceptó el hecho por línea de mando. hecho en versión En los mismos términos aceptó su responsabilidad SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 12 de julio de 2021. Análisis de la Sala: El 23 de marzo de 2004 la dama CARMENZA MARMOL BARRERA junto a su núcleo familiar fueron objeto de actos coercitivos por parte de un grupo paramilitar, que sin derecho ni razón legal alguna, los obligaron a abandonar su hogar en el municipio de Pelaya (Cesar), bajo grave e inminente riesgo contra su vida e integridad personal; el GAOML se apropió de los semovientes y cosechas que se encontraban en el predio.
Lo anterior se acopla a los elementos de los tipos penales de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 del C.P.), y amenazas (art. 347 del C.P.). Precisamente una de las políticas que tuvo la organización paramilitar fue ejercer un control social y territorial, lo que conllevó a movilizaciones individuales o colectivas, bajo el terror en la población de que corrieran con el infortunio de ser Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 ultimados o desaparecidos, generando un clima de zozobra generalizada en la zona. Por otro lado, existe conexión entre este hecho y la responsabilidad individual atribuida por la Fiscalía a WILSON POVEDA CARREÑO, pues se probó que este ejerció como segundo comandante del Frente Resistencia Motilona desde julio de 1999, estructura que dominó el municipio de Pelaya, Cesar.
Aunado a lo anterior, el procesado reconoció su responsabilidad, tanto en la versión libre como en la audiencia de formulación de imputación (Acta 046). En consecuencia, se impondrá medida de aseguramiento. Postulado No. 7 ECKARD ALFREDO RODRÍGUEZ PÉREZ (único caso comunicado) Otro postulado imputado: Salvatore Mancuso Gómez No. Carpeta FGN: 437373 Delitos: Destrucción y apropiación de bienes protegidos y exacción o contribuciones arbitrarias Víctima: Onasis de Jesús Tamayo Mestre Fecha: 1 de enero de 2003 Lugar: Pueblo Bello (Cesar) 1.
Elemento Contenido del elemento Entrevista La Fiscalía General de la Nación traslitera lo dicho por la víctima del ONASIS DE JESÚS TAMAYO MESTRE, así: 2023 23-3- “(…) manifiesta la victima directa que él vivía en el barrio divino niño del municipio de Pueblo Bello - cesar, tenia un carro Toyota, afiliado a la empresa de transporte ASOTRANSSIERRA, en el año del 2003, en el mes de octubre del año 2003 aproximadamente, a mi casa llego el señor ANDRES MAURICIO LEON, quien era conocido en el pueblo como paramilitar y me dijo que le prestara el carro, y se lo llevo 5 días, por temor a mi vida y mi familia a que nos hicieran algo, no denunciábamos nada porque sabíamos que él era Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 paramilitar, esta situación ocurrió varias veces también con el señor EDUARDO ZUNIGA y otro sujeto que le apodaban el Padre, ellos eran paramilitares, el carro cuando me lo entregaban me lo entregaban vuelto nada, es tanto que lo chatarrice [sic], quiero decir también que en la empresa ASOTRANSSIERRA, PAGABAMOS 40.000 mil pesos en esa época por persona a los paramilitares siendo objetos de extorción [sic], en esa época yo era concejal, de los 11 concejales 6 íbamos ha [sic] aspirar nuevamente al concejo, un día nos llamó un sujeto que se hacía llamar 38, y nos amenazó a los 5 aspirantes de nuevo al concejo y nos dijo que no podíamos aspirar más al concejo, porque el necesitaba sus cuotas ahí, y por esa razón no hicimos campaña para reelección, porque nos dijo que si hacíamos eso nos mataban, los aspirantes en esa época éramos, YOLI MARTINEZ - Fallecido, GONZALO CESPEDES Fallecido, VIRGILIO VILLAZON, NELSON ARROYABE, GERMAN HERNANDEZ y YO, por esta razón me tocó desplazarme para la ciudad de Bogotá, hasta el año 2009 que volví a mi municipio a comenzar de nuevo (…) el desarraigo y perdidas económicas por mi empleo como transportador, el trabajo social adelantado que se perdió cuando fui concejal, todas las cosas de mi casa que me toco [sic] dejar, muebles enceres, mi carro, etc., mi mama [sic] se afectó mucho por este desplazamiento ella se llama CARMEN LUCILA MESTE GOMEZ, se afectó de manera psicológica y empezó a sufrir de la presión y actualmente vive enferma por esa razón (…)”. [Negrillas del Tribunal]. 2.
Informe de Se destacan las siguientes labores investigativas y evidencias: (i) investigador consulta en la base de datos SIJYP, donde se obtiene registro del hecho; (ii) de campo acta de inspección de procesos, donde consta que este hecho fue objeto de del 26-6- investigación penal bajo el radicado199098 por los delitos de extorsión y desplazamiento forzado;
(iii) se afirma que no se encontró documentación a 2023 partir de búsqueda en GOOGLE y diarios “El país” y “La Nación”; (iv) consulta de Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Policía Metropolitana de Bogotá donde no se tienen registros sobre la víctima directa; (v) certificación del concejo Municipal de Pueblo Bello (Cesar), donde consta que el señor ONASIS DE JESUS TAMAYO MAESTRE, se desempeñó como concejal de ese municipio en los periodos del 03 de agosto de 1998 hasta el 3 de diciembre del 2000 y desde el 4 de enero del 2002 hasta el 31 de diciembre del 2003;
(vi) copia de la cédula de ciudadanía de la victima directa; (vii) certificación expedida por la personería municipal de pueblo bello (Cesar) donde consta que la víctima directa sufrió amenazas por un GAOML por motivos ideológicos y políticos en el marco del CANI; (viii) copia de la denuncia No. 92 del 19-42010 interpuesta ante la Inspección Central de Policia de Pueblo bello (Cesar). 3.
Referencia del No se aportó versión libre del procesado. hecho en versión Análisis de la Sala: Los ilícitos endilgados por la Fiscalía General de la Nación se encuentran demostrados. Desde octubre de 2003 [no enero, como erróneamente imputó la Fiscalía], miembros de un grupo paramilitar se apropiaron del vehículo automotor del señor ONASIS DE JESÚS TAMAYO MESTRE.
Tras varios días de uso, se lo devolvieron en deplorables condiciones, lo que llevó al propietario a “chatarrizarlo”. El afectado tuvo temor a represalias Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 graves en caso de negarse.
Simultáneamente se le exigía el pago de una "vacuna" de cuarenta mil pesos ($40.000,00). Se corroboró que este crimen fue perpetrado por integrantes del Frente Mártires del Cesar (para la época el municipio de Pueblo Bello estaba cooptado por este proyecto paramilitar 18), pues fue política de este grupo criminal detentar un control territorial y social en la zona, lo que obligó a las víctimas a cooperar y actuar en contra de su voluntad, incluyendo el pago de contribuciones arbitrarias.
En cuanto a la responsabilidad individual de ECKARD ALFREDO RODRÍGUEZ PÉREZ, esta se encuentra corroborada, dado que aceptó su participación en los punibles en audiencia de formulación de imputación (Acta 046); a su vez, concuerda su época de militancia y la zona de injerencia con la fecha y lugar de ocurrencia de los hechos (ingresó al Frente Mártires Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 26 de agosto de 2016. MP. José Haxel de la Pava Marulanda. Rad.08-001-22-52-002-2009-8356000. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Barranquilla. 18 En esta providencia, sobre el área de injerencia se afirmó: “(…) Este Frente, adscrito al bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, operó en la zona centro y norte del Departamento del Cesar (Valledupar, Pueblo Bello, La Paz, San Diego, Manaure) y el sur del Departamento de la Guajira (La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, el Molino y San Juan del Cesar).
(…) En el mes de marzo de 2001, asume LEONARDO ENRIQUE SANCHEZ BARBOSA como comandante de grupo de la zona norte de Valledupar, con 22 hombres aproximadamente, al mando de alias “39”, el Frente empieza a llamarse MARTIRES DEL CESAR, y se divide en zonas, de la siguiente manera: - - Zona de Mariangola, comandada por alias “John 70” Zona de pueblo bello, comandada por alias “38”.
Zona de la mesa y azúcar buena, comandada por alias “Chuck Norris”. Grupo del sur de la Guajira, al mando de GEOVANNY ANDADRE RACINES, alias “el guajiro, o el alacrán”. Zona de la Paz, San Diego y Manaure comandada por alias “cesar” y alias “makankan”. Urbana de Valledupar, al mando de alias ”reno” Zona de villa Germania, se la asignaron a alias “611 o Amaury.
(…)”. (pp. 36-37) [negrillas del Tribunal] Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 del Cesar desde septiembre de 2002, bajo el mando de RODOLFO LIZCANO RUEDA —alias “38”— en el municipio de Pueblo Bello).
Así las cosas, se impondrá medida de aseguramiento. Sin embargo, la Fiscalía deberá allegar la versión libre echada menos en esta carpeta para el trámite subsiguiente ante la Sala de Conocimiento de este Tribunal19. Postulado No. 8 LEONARDO ENRIQUE SÁNCHEZ BARBOSA Otros postulados imputados: Salvatore Mancuso Gómez y Oscar Eduardo Daza Correa No. Carpeta FGN: 618183 Delitos: Desplazamiento forzado y destrucción y apropiación de bienes protegidos Víctima: Edilma Rosa Baquero Negrete Fecha: 26 de junio de 2003 Lugar: Villanueva (La Guajira) 4.
Elemento Contenido del elemento Entrevista La señora BERY LUZ SUAREZ NEGRETE, sobre el particular, del manifestó: 14-9- 2016 5. “(…) El dia [sic] 26 de junio de 2003, se presento [sic] un grupo armado de las autodefensas, vestidos con prendas militares y armas de largo alcance, se desplazaba a caballo llegaron a la finca Guasara ubicada en la vereda Juncalito, al momento que llegaron se encontraban el señor Gerardo Fuentes y Jaime Negrete y les digeron [sic] a estos señores que le recogieran todo el ganado que estuviera en la finca que en total eran 365 cabezas de ganado que eran de propiedad de la familia Suarez Negrete que estaban marcadas con diferentes hierros, despues [sic] obligaron al señor Jaime que les acompañara y se lo llevaron rumbo al rio cesar junto con el ganado al dia [sic] siguiente encontramos a Gerardo Antonio Fuentes Socarras.
Que era trabajador de la finca, muerto a orillas del rio Cesar. Con varios impactos de bala, desde ese momento tanto yo como mi familia. Mi mama [sic] que se llama Edilma Rosa Negrete Baquero. Mis hermanos Dilia Esther Suarez Negrete, Bolivar Enrique Suarez Negrete, Jose Angel Suarez Negrete, Maria Estela Suares Negrete, Carmen Francisca Suarez Negrete, Glenis Leonor Suarez Negrete, Javier Alberto Suarez Negrete, Luis Aurelio Suarez Negrete Y Daniel Eduardo Suarez Negrete, Mis Hijos Etian Eleider Fuentes Suarez Ever Bolivar Fuentes Suarez Elma Jesus Fuentes Suarez.
Juan Carlos Guerra Suarez, nos desplazamos para Villanueva ya este caso fue la segunda vez que sufrimos perdida de bienes y desplazamientos, porque el 5 de diciembre de 2001, el mismo grupo armado habia [sic] llegado a la vereda Las Flores donde le dieron muerte a mi papa [sic] Angel Bolivar Suarez Fernandez y se hurtaron cuatrocientas reses, teniendo que desplazarnos para Villanueva (…)”.
Entrevista La señora ALBA CLARA FUENTES MARTÍNEZ (víctima indirecta), sobre del los hechos afirmó: 27-9- 2016 “(…) El dia [sic] 26 de junio del año 2003, a la finca la Guasara jurisdicción de Juncalito en Villanueva, se presentó un grupo de personas armadas, pertenecientes a las autodefensas y reunieron a los trabajadores de la finca, para que recogieran todo el ganado porque se lo iban a llevar, mi hermano Gerardo Antonio Fuentes Socarras, trabajaba en la finca cuidando el ganado, se llevaraon [sic] una gran cantidad de reses, pero de mi heramano [sic] eran 14 reses nada mas [sic], el ganado se lo llevaron con rumbo a Badillo, mi hermano sigui [sic] el ganado hasta el rio cesar, en donde lo mataron y lo dejaron a orillas del rio (…)”. 19 Véase supra.
P. 35. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 6.
Entrevista El señor JOSÉ DOLORES FRAGOZO SOCARRÁS (víctima indirecta), del sobre el crimen acaecido, comentó: 22-9- 2016 7. “(…) Nosotros viviamos [sic]en la vereda Juncalito, municipio de Villanueva, el dia [sic]del hecho osea [sic] el 26 de junio del 2003, yo no me encontraba alla [sic], porque estaba en Villanueva, ya que vine hace unas compras; al dia [sic] siguiente yo fui a la vereda y supe que la noche anterior habian [sic] llegado los paramilitares y se habia [sic] robado el ganado que estaba en la finca Guazara, la finca era de propiedad del rey Zabaleta, pero el ganado era de Edilma Negrete, pero ahí tenia [sic] mis animales como 5 vacas paridas y un toro, yo no las habia [sic] marcado porque no pense [sic] que eso podia [sic] suceder, el ganado que se robaron tenia [sic] la marca de Bolivar Suarez, persona que me crio a mi [sic]; tambien [sic] esa misma noche se llevaron a mi primo Gerardo Fuentes Socarras y lo mataron en la orilla del rio cesar, por la vereda las flores, jurisdiccion [sic] de Villanueva.
Cuando llegue ahí no encontre [sic] a casi nadie de los moradores, solo los empacando para irse; a raiz [sic] de esto yo me vine desplazado junto con mi familia para Villanueva, y regrese a los siete meses, osea [sic] en enero del 2004, pero en marzo 19 del 2004, nuevamente los paramilitares se presentaron, me maltraron [sic] y me injuriaron tratandome [sic] de guerillero [sic] por este motivo yo me desplace nuevamente y ahoras [sic] si no retorne mas [sic].
(…)”. Informe de Se destacan las siguientes labores investigativas y evidencias: (i) investigador registro civil de defunción No. 03953929 correspondiente a GERARDO de campo ANTONIO FUENTES SOCARRÁS; (ii) consulta a través de la plataforma SIJYP, del 28-9- donde se obtiene registros relacionados al relato de las víctimas; (iii) se aporta 2016 (carpeta FGN 66450) 8.
Informe SOCARRÁS. de Se destacan las siguientes labores investigativas y evidencias: (i) investigador consulta a través de la plataforma SIJYP, donde se obtiene registros sobre la de campo carpeta 438278; (ii) se alude a diligencia de entrevista realizada a GLENIS del 25-8- SUÁREZ NEGRETE, se traslitera la narración de los hechos [no se aporta];
(iii) 2016 (carpeta FGN 438278) 9. tarjeta decadactilar y Registro Civil de defunción del señor FUENTES Otros declaración de MARTÍN AUELIO NEGRETE RIZO ante la Personería municipal de Villanueva. - elementos Registro de hierros 206098 correspondiente a BOLÍVAR ENRIQUE SUÁREZ NEGRETE. aportados - Registro de hierros 206027 correspondiente a DILIA ESTER SUÁEZ NEGRETE. - Certificado del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de San Juan del Cesar (La Guajira) del 28-10-2003 donde consta que entre los dos mencionados tenían un total de 41 semovientes en el predio “La Elizabeth”. - Registro de hierros 206027 correspondiente a MARIA ESTELA SUÁREZ DÍAZ. - Registro de hierros 206027 correspondiente a GLENIS LEONOR SUÁREZ NEGRETE.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 - Certificado del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de San Juan del Cesar (La Guajira) del 28-10-2003 donde consta que entre GLENIS LEONOR SUÁREZ NEGRETE (21), EDILMA NEGRETE BAQUERO (17) y BOLÍVAR ENRIQUE SUÁREZ NEGRETE (127) se tenía un total de 165 semovientes en el predio “San Francisco”. - Certificado del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de San Juan del Cesar (La Guajira) del 28-10-2003 donde consta que GLENIS LEONOR SUÁREZ NEGRETE tenía un total de 11 semovientes en el predio “Sabana del Guacimo”. - Registro de hierros 206150 correspondiente a CARMEN FRANCISCA SUÁREZ NEGRETE. - Certificado del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de San Juan del Cesar (La Guajira) del 28-10-2003 donde consta que BERI LUZ SUÁREZ tenía un total de 20 semovientes en el predio “La Rosita”. - Registro de hierros 206028 correspondiente a BERY LUZ SUÁREZ NEGRETE - Acta de levantamiento de cadáver No. 018 correspondiente a GERARDO ANTONIO FUENTES SOCARRÁS (ilegible). 10.
Referencia del No se aportó versión libre del procesado. hecho en versión Análisis de la Sala: El 26 de junio de 2003 un grupo paramilitar irrumpió en la vereda Juncalito de Villanueva (La Guajira) con el propósito Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 de apoderarse de los semovientes y predios del campesinado, lo que provocó un desplazamiento masivo de la población. Entre las víctimas se encuentra la señora EDILMA ROSA BAQUERO NEGRETE, quien sufrió afectaciones en su patrimonio y se vio forzada a abandonar su hogar debido a la presencia del GAOML.
Como se afirmó en caso pretérito (Postulado No. 6), el Bloque Norte detentó un control territorial y social en los departamentos de Cesar, Magdalena y La Guajira, acudiendo prácticas sistemáticas de despojo de tierras y desplazamientos forzados, con la finalidad de ampliar los terrenos de explotación económica y la ubicación de “puntos de control” o “bases militares”.
Lo anterior se acopla a los elementos de los tipos penales de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 del C.P.), y destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 del C.P.). Frente al vínculo del hecho con las AUC y, concretamente, con LEONARDO ENRIQUE SÁNCHEZ BARBOSA, esta Magistratura se remite a lo expuesto por la Fiscalía en la exposición de hoja de vida: a finales de 2002 la zona sur del departamento de La Guajira le fue asignada para su comandancia —antes liderada por alias “Alacrán”—, teniendo Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 injerencia, entre otros municipios, en Villanueva, San Juan del Cesar y El Molino. En consecuencia, se impondrá medida de aseguramiento a LEONARDO ENRIQUE SÁNCHEZ BARBOSA.
En todo caso, la Fiscalía deberá allegar la versión libre para el trámite subsiguiente ante la Sala de Conocimiento 20. Postulado No. 9 EVANGELISTA BASTO BERNAL Otro postulado imputado: Salvatore Mancuso Gómez No. Carpeta FGN: 603620 Delito: Desplazamiento forzado y amenazas Víctima: Abel Darío Romero Cabana Fecha: 6 de abril de 1997 Lugar: Valledupar (Cesar) Elemento 4.
Entrevista del 1-6- Contenido del elemento La señora SONIA MAGDALENA CALDERÓN (víctima indirecta), sobre los hechos, afirmó: 2019 “(…) El dia [sic] 6 de abril de al año 1997, a eso de la 10 de la mañana salí desplazada del corregimiento de Guacochito jurisdiccion [sic] de Valledupar, en razón a que ese mismo dia [sic]en el corremiento [sic] de Guachoche, ubicado a unos tres minutos en vehiculo [sic] de Guacochito, las autodefensas reunieron a los pobladores en la plaza principal y procedieron a asesinar a los señores Argemiro Quiroz y Omar Castilla, situacion [sic] que enseguida se supo en Guacochito y genero [sic] mucha angustia en todo el pueblo, fue asi [sic] que me llene [sic] de temor y decido desplazarme con mi compañero Abel Dario Romero Cabana, nos fuimos para La Paz - Cesar, a donde una hermana mía de nombre Margarita Maria Montero Calderon, donde permanecimos como tres meses, tiempo despues [sic] del cual nos regresamos para Guacochito, cuando ya la coisa [sic] se calmó al desplazarnos tuvimos que vender las gallinas que tenía no recuerdo cuantas ahora, cuatro cerdos, una burra parida. la casa quedó sola cerrada con candado (…)”. 5.
Informe de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador consulta a las bases de datos SIJYP, se observa que bajo esta carpeta aparece de también como víctima la señora SONIA MAGDALENA CALDERÓN, compañera del campo permanente de la víctima directa; (ii) copia de la cédula de ciudadanía de la señora SONIA MAGDALENA CALDERÓN;
(iii) consulta en plataforma VIVANTO donde se obtienen registros de los reportantes; (iv) consulta web a la Registraduría Nacional del Estado Civil donde consta que las cédulas de ciudanía de SONIA MAGDALENA CALDERÓN y ABEL DARÍO ROMERO 20 Véase supra. P. 35. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 CABANA se encuentran “vigentes”; (v) copia de la tarjeta decadactilar del señor ROMERO CABANA y la dama CALDERÓN. 6. Referencia del No se aportó versión libre del postulado. hecho en versión Análisis de la Sala: El 6 de abril de 1997 un grupo paramilitar irrumpió en el corregimiento de Guacoche, Valledupar (Cesar), congregó a los pobladores en la plaza principal y ejecutó a varias personas con el propósito de demostrar su dominio y poder en la región. Este acto de violencia desató un desplazamiento masivo de habitantes del corregimiento y sus alrededores, generando un clima de terror que obligó a muchos a abandonar sus hogares para salvaguardar sus vidas.
Entre ellos, el señor ABEL DARÍO ROMERO CABANA y su núcleo familiar, quienes se vieron forzados a huir. En efecto, una de las políticas que tuvo la organización paramilitar fue ejercer un control social y territorial, lo que conllevó a movilizaciones individuales o colectivas, bajo el terror en la población de que corrieran con el infortunio de ser ultimados o desaparecidos.
Este tipo de prácticas, en un contexto de conflicto armado, trascienden la esfera individual, al ser conductas reiterativas que desestabilizan la tranquilidad y causan zozobra generalizada. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 En cuanto a la vínculo del hecho con las AUC, si bien para la época de los hechos la estructura del Bloque Norte aún no se había consolidada, las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), lideradas por la Casa Castaño y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, ya comenzaban a irrumpir en diversas zonas rurales y urbanas del departamento del Cesar, en el marco de la expansión del proyecto paramilitar en la región norte del Estado colombiano (así fue documentado por la Sala de Conocimiento de este Tribunal en Sentencia del 26 de agosto de 2016 21).
Por otro lado, con relación la responsabilidad individual de EVANGELISTA BASTO BERNAL, la Magistratura se remite a lo expuesto por la Fiscalía en la exposición de hoja de vida en la audiencia de formulación de imputación (Acta 046 de 2024): A partir de 1996 inició su accionar delictivo, desempeñándose como "urbano" y ejecutando labores de sicariato en favor de la organización. A su vez, el procesado no objetó este hecho; sin embargo, la Fiscalía deberá aportar su versión libre para el trámite subsiguiente ante la Sala de Conocimiento de este Tribunal 22.
Así documentó esta Corporación el proceso de expansión del proyecto paramilitar en los departamentos de Cesar y La Guajira: 21 “(…) Posteriormente para los años de 1995 y 1996, en el Norte y Centro del Departamento del Cesar, aparecen las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá, los cuales con su accionar sembraron el terror y la muerte en los diferentes rincones de los municipios que componen el departamento, realizando masacres, muertes selectivas, desapariciones y desplazamientos forzados de comunidades enteras, bajo el mando de SALVATORE MANCUSO y luego liderados por RODRIGO TOVAR PUPO, alias “Jorge Cuarenta.
(…) Este mismo año 1997, en la zona del sur del Cesar, ya se encontraba un grupo de autodefensas, el cual era comandado por MARTIN VELASCO GALVIS alias “Jimmy”, este grupo tenía como zona de influencia los municipios de Pailitas, Curumaní, Astrea y Tamalameque; y venía realizando trabajos coordinados con SANTIAGO TOBON, quien para esa época era el coordinador del Bloque Norte (…)” (pp. 21-22). 22 Véase ut supra.
P. 35. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 Por tanto, se impondrá medida de aseguramiento a EVANGELISTA BASTO BERNAL.. 6.
Síntesis de la decisión En los términos del artículo 18 de la Ley de Justicia y Paz, la Sala impondrá medida de aseguramiento a los nueve (9) postulados por la totalidad de los crímenes a cada uno de ellos imputados. No obstante, se dejan las siguientes observaciones: No. 1. 2. 3. 4. 5. Carpeta FGN Víctimas 147139 Luis Jesús Quintero Fuentes 603620 Abel Darío Romero Cabana 489671 Arcesio Congote Fontalvo 437373 Onasis de Jesús Tamayo Mestre 384157 Edilma Rosa Baquero Negrete Observación para la Fiscalía Se deberán aportar ante la Sala de Conocimiento las versiones libres Sea esta la oportunidad para llamar la atención de la Fiscalía para que, a futuro, aporte todos los elementos probatorios que se le demanden por el Tribunal.
No deja de sorprender que piezas tan relevantes como las versiones libres no sean allegadas. III. DECISIÓN Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,
RESUELVE
PRIMERO: consistente en IMPONER medida de aseguramiento detención preventiva en establecimiento carcelario, por los hechos que constan en las Actas 046 de 2024 y 007 de 2025, a los siguientes postulados:
1. ECKARD ALFREDO RODRÍGUEZ PÉREZ (a. “El padre o El cura”), identificado con cédula de ciudadanía 12.550.769 de Santa Marta (Magdalena) y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2007-82797. Delitos: destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.) y exacción o contribuciones arbitrarias (art. 163 C.P.).
2. EVANGELISTA BASTO BERNAL (a. “Pedro, Juan Alberto Mejía o Jota”), identificado con cédula de ciudadanía 13.905.964 y código en Justicia y Paz 11001- 60- 002532007- 82882. Delitos: homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.) y amenazas (art. 347 C.P.).
3. JAIRO RODELO NEIRA (a. “Jhon 70”), identificado con cédula de ciudadanía 91.438.790 de Barrancabermeja, Santander, y código en Justicia y Paz 11001- 60- 002532007- 83092. Delitos: homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), desaparición forzada (art. 165 C.P.), destrucción y apropiación de bienes Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 protegidos (art. 154 C.P.), secuestro simple (art. 168 C.P.) y amenazas (art. 347 C.P.).
4. JHON JAIRO MUENTES BAZA (a. “Cursito”), identificado con cédula de ciudadanía 77.172.722 de Valledupar, Cesar, y código en Justicia y Paz 11001-6000253-2012-84658. Delito: homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.).
5. LEONARDO ENRIQUE SÁNCHEZ BARBOSA (a. “El Paisa”), identificado con cédula de ciudadanía 13.167.799 de El Carmen, Norte de Santander, y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2010-84053. Delitos: homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.) y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.).
6. OSCAR EDUARDO DAZA CORREA (a. “7.5, El Chacal, Luna o El Ganadero”), identificado con cédula de ciudadanía 12.646.623 de Valledupar, Cesar, y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2008-83522. Delitos: homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), homicidio en persona protegida en grado de tentativa (art. 27 C.P.), destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.).
7. OSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO (a. “Tolemaida, Juan Carlos o 16”), identificado con cédula de ciudadanía 85.485.018 de Plato, Magdalena, y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2008-83639. Delitos: lesiones en persona protegida (art. 136 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 forzado de población civil (art. 159 C.P.), destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.) y amenazas (art. 347 C.P.).
8. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (a. “Mono Mancuso, Manuel, Santander Lozada, Cacique o Triple Cero”), identificado con cédula de ciudadanía 6.892.624 de Montería, Córdoba, y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80008. Delitos: homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), homicidio en persona protegida en grado de tentativa (art. 27 C.P.), lesiones en persona protegida (art. 136 C.P.), tortura en persona protegida (art. 137 C.P.), acceso carnal violento en persona protegida (art. 138 C.P.), actos sexuales violentos en persona protegida (art. 139 C.P.), tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida (art. 146 C.P.), destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.), exacción o contribuciones arbitrarias (art. 163 C.P.), desaparición forzada (art. 165 C.P.), secuestro simple (art. 168 C.P.), constreñimiento ilegal (art. 182 C.P.) y amenazas (art. 347 C.P.).
9. WILSON POVEDA CARREÑO (a. “Rafa”), identificado con cédula de ciudadanía 91.434.297 de Barrancabermeja, Santander, y código en Justicia y Paz 11001- 60- 002532007- 82798. Delitos: homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), acceso carnal abusivo en persona protegida menor de catorce años (art. 138A C.P.), desaparición forzada (art. 165 C.P.), destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.), constreñimiento ilegal (art. 182 C.P.) y amenazas (art. 347 C.P.).
SEGUNDO: INSTAR a la Fiscalía 46 Delegada ante este Tribunal para que, ante la Sala de Conocimiento, allegue las Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 219 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 versiones libres echadas de menos y para que en futuros casos no omita esta obligación ante la Sala de Control de Garantías.
TERCERO: INFORMAR sobre la medida de aseguramiento impuesta a la Policía Nacional, a Migración Colombia y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
CUARTO: DECLARAR que, a partir de esta decisión, empieza a correr el término consagrado en el artículo 18 de la Ley 975 de 2005 para que la Fiscalía solicite la audiencia concentrada dentro de este radicado.
QUINTO: REMITIR el expediente digital relacionado con este Grupo a la Secretaría para el trámite procesal subsiguiente ante la Sala de Conocimiento. CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Sala 001 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c1cf2bf99b02c1014ad8f3e3c8a57c1259a19bec9760f450c801db3a823e2b67 Documento generado en 19/03/2025 12:39:18 PM Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
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