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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 045 2020 00273 01 DRA CRUZ AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinticuatro (2025) Asunto: Proceso ejecutivo para la efectividad de la garantía real de mayor cuantía de Bancolombia S.A. contra Grety Carina Bohórquez Sandoval como cónyuge y Herederos Indeterminados de Simón Andrés García Sanabria Radicado: 45 2020 00273 01 SE ADMITE en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por el curador ad litem de los herederos indeterminados de Simón Andrés García Sanabria, contra la sentencia que profirió el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá el 25 de noviembre de 2024, dentro del presente asunto.

La parte apelante deberá tener en cuenta lo establecido en el inciso 3º del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, a cuyo tenor: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”, vencidos los cuales la contraparte deberá descorrer, si a bien lo tiene, el correspondiente traslado; términos que comenzaran a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. Además, los litigantes atenderán el contenido del numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, so pena de imposición de multa.

Los escritos o memoriales con destino a este asunto remítanse al correo electrónico del Secretario Judicial de esta Corporación secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Expediente 45 2020 00273 01 Cumplido lo anterior, ingrésese el expediente al despacho con informe pormenorizado de Secretaría, para proveer lo que en derecho corresponda.

Notifíquese, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 45 2020 00273 01 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: df8bc83bf4866770d6ee28f823b95bf4df27ef64d224e74923d07f0483a7ead3 Documento generado en 13/05/2025 08:08:47 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Expediente 45 2020 00273 01