Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 21 I447 - AutoConcedeCasacion- 2018-165-02 (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA HÉCTOR FABIO MEJÍA RAMÍREZ PILOTOS PRÁCTICOS DEL PACÍFICO S.A.S. 76-109-31-05-003-2018-00165-02 Guadalajara de Buga, Valle, diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) La Sala Tercera de Decisión Laboral integrada por las magistradas MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA y su ponente GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por la mandataria judicial de la parte demandante, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 447 El día 18 de junio de 2025, el demandante HÉCTOR FABIO MEJÍA RAMÍREZ formuló recurso extraordinario de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia proferida por esta Sala el 16 de junio de 2025 y notificada por edicto del 17 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 11 de julio de 2025 de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por la parte demandante, encontrándose que le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.

El interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.

En el caso sub judice, la Juez Tercera Laboral del Circuito de Buenaventura (V) mediante sentencia de oralidad No. 042 fechada el 08 de junio de 2023, absolvió a la demandada de todas las pretensiones propuestas con la demanda. Al no estar de acuerdo con la decisión, el apoderado judicial del demandante interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación, mismo que fue resuelto por esta corporación mediante Sentencia No. 89 del 16 de junio de 2025 y notificada por edicto del 17 del mismo mes y año, en la que se confirmó la sentencia apelada.

La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial del señor HÉCTOR FABIO MEJÍA RAMÍREZ. Para el año en que se profiere la sentencia, ciento veinte salarios mensuales vigentes (120 smlv) ascienden a $170.820.000.oo. Como quiera que el demandante HÉCTOR FABIO MEJÍA RAMÍREZ, solicita se le reconozca y pague las prestaciones sociales, vacaciones, la sanción por no consignación de cesantías, la sanción por no pago de intereses a las cesantías, la indemnización moratoria, la indemnización por despido sin justa causa, las costas y agencias en derecho, se solicita a la oficina de liquidaciones judiciales realizar las liquidaciones correspondientes.

El resultado del referido cálculo asciende a $4.646.689.272, superando el límite de $170.820.000, dando lugar a acceder al recurso de casación CÁLCULO Cesantías Intereses a las cesantías Prima de servicio Vacaciones Indemnización despido sin justa causa Indemnización art. 65 hasta 24 meses Sanción art.99 Num. 3 TOTAL $191.472.768 $22.813.152 $191.472.768 $177.869.462 $243.775.629 $1.818.833.790 2.000.451.702 $4.646.689.272 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del señor HÉCTOR FABIO MEJÍA RAMÍREZ, contra la Sentencia No. 89 del 16 de junio de 2025.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firma electrónica MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 89ce2f3abc09537e06c5bb33609ee34d29b57a163c4cd77781bc3d07e6e2 ba6f Documento generado en 10/11/2025 02:07:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS