Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300220230007501 AutoResuelveRecursoDeApelación

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha: Medellín, quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Verbal- pertenencia Radicado: 05001 31 03 002 2023 00075 01 Demandante: Samuel Álvarez Arboleda Demandado: Arsenio de Jesús Álvarez Arboleda y otros Providencia: No se tiene en cuenta contestación a la demanda, las excepciones previas y la demanda de reconvención Tema: La contestación de la demanda, de las excepciones previas y la demanda de reconvención, deben presentarse dentro del término de traslado de la demanda ante la autoridad competente utilizando los canales electrónicos idóneos Decisión: Confirma auto Sustanciador/ponente: Ricardo León Carvajal Martínez Se procede a decidir el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 14 de junio de 2023 proferido por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, que anexa sin trámite por extemporáneo la contestación de la demanda, las excepciones previas y la demanda de reconvención presentadas por BELISARIO DE JESÚS ESCOBAR.

Radicado Nro. 05001 31 03 002 2023 00075 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” 1.

ANTECEDENTES 1.1 Mediante providencia del 14 de marzo de 2023 se admitió la demanda verbal incoada por SAMUEL ÁLVAREZ ARBOLEDA contra ARSENIO DE JESÚS, GILDARDO JOSÉ, DALIA NURY, BAYRON y JAVIER ALONSO ÁLVAREZ ARBOLEDA, BELISARIO DE JESÚS ESCOBAR y MARÍA OLGA ARBOLEDA DE ÁLVAREZ para la declaratoria de pertenencia de los predios con matrículas inmobiliarias N°018-10464, 01829367 y 018-11711 (archivo 14, cuaderno principal del expediente electrónico). 1.2 El 29 de marzo de 2023 se radicó correo electrónico que contiene poder otorgado por los demandados DALIA NURY, ARSENIO DE JESÚS y GILDARDO JOSÉ ÁLVAREZ ARBOLEDA a Abogada para que los represente al interior del proceso y escrito de contestación a la demanda con anexos; el Despacho reconoció personería a la Abogada y tuvo notificados por conducta concluyente a los demandados por auto del 31 de marzo de 2023 (archivos 12 al 20, cuaderno principal del expediente electrónico). 1.3 El 14 de abril de 2023 se radicó correo electrónico que contiene poder otorgado por los demandados JAVIER ALONSO ÁLVAREZ ARBOLEDA, BAYRON ÁLVAREZ ARBOLEDA y MARÍA OLGA ARBOLEDA DE ÁLVAREZ a Abogado para que Radicado Nro. 05001 31 03 002 2023 00075 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” los represente al interior del proceso y escrito de contestación a la demanda con anexos; el Despacho reconoció personería al Abogado y tuvo notificados por conducta concluyente a los demandados por auto del 19 de abril de 2023 (archivos 31 y 31, cuaderno principal del expediente electrónico). 1.4 El 20 de abril de 2023 se radicó correo electrónico que contiene poder otorgado por el demandado BELISARIO DE JESÚS ESCOBAR ESCOBAR a Abogado para que lo represente al interior del proceso y escrito donde solicita tenerlo notificado a partir del 26 de marzo de 2023 de la providencia que admite demanda en su contra, teniendo en cuenta que el 8 de marzo “recibió en su vivienda, COPIAS COTEJADAS CON EL ORIGINAL de la demanda provenientes de la empresa de Servicios postales”; pero sólo tuvo conocimiento de la providencia que admite la demanda el día de la referencia (archivo 34, cuaderno principal del expediente electrónico). 1.5 Mediante providencia del 26 de abril de 2023 se pronunció el Despacho indicando que no existe constancia de notificación del demandado, reconoció personería al Abogado y tuvo notificado por conducta concluyente a BELISARIO DE JESÚS ESCOBAR ESCOBAR a partir de la notificación de la providencia (archivo 35, cuaderno principal del expediente electrónico).

Radicado Nro. 05001 31 03 002 2023 00075 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” 1.6 El 30 de mayo de 2023 se radicó correo electrónico que contiene poder otorgado por el demandado BELISARIO DE JESÚS ESCOBAR ESCOBAR, escrito de excepciones previas, contestación a la demanda con anexos y demanda de reconvención; el Despacho reconoció personería al Abogado y tuvo notificados por conducta concluyente al demandado por auto del 19 de mayo de 2023 (archivos 31 y 32, cuaderno principal del expediente electrónico). 1.7 Por auto del 14 de junio de 2023 se indicó que como BELISARIO DE JESÚIS se tuvo notificado desde el 27 de abril de 2023 y el término de traslado de 20 días, se surtió desde el día hábil siguiente -28 de abril- y precluía el 29 de mayo, razón por la cual “se anexa al libelo la contestación a la demanda, las excepciones previas y la demanda de reconvención presentadas por el señor Belisario de Jesús Escobar, por intermedio de mandatario judicial; sin trámite” (archivo 53, cuaderno principal del expediente electrónico). 1.8 El demandado recurrió la decisión, “el pasado 29 de mayo de 2023 y estando dentro del término legal del artículo 369 del CGP, di respuesta a la demanda, excepciones y demanda de reconvención, de acuerdo al correo ccto02med@cendoj.ramajudicial.gov.co (anexo) entregado en apoyo judicial; en la misma fecha del 29 de mayo de 2023, ante la negativa de ser recibidas estas diligencias Radicado Nro. 05001 31 03 002 2023 00075 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” por el sistema tradicional (apoyo judicial), envié las diligencias al juez de conocimiento, al correo en cita, las cuales “no rebotaron”, lo que consideré que habían llegado exitosamente al despacho judicial, en la fecha del 30 de mayo, me presenté al juzgado a preguntar si habían ingresado las diligencias al correo, recibiendo respuesta negativa; ante esta situación el mismo 30 de mayo de 2023 en el horario 2:39 horas, envié nuevamente las diligencias lñas cuales al ccto02med@cendoj.ramajudicial.gov.co, en esta oportunidad “ya rebotaron” solicitando el favor a la funcionaria del despacho judicial que atendía público, hacerme la claridad sobre esta situación, la cual al revisar el correo, encontró que estaba errado, lo que conllevó a que el término perentorio que se cumplía el 29 de mayo de 2023, excediera un día…”; situación que se hizo irresistible a su voluntad (archivo 57, cuaderno principal del expediente electrónico). 1.9 Mediante providencia del 15 de mayo de 2025 se negó la reposición, concediéndose el recurso de alzada; desde la expedición de la Ley 2213 de 2022 es deber de los sujetos procesales realizar actuaciones a través de los medios tecnológicos, debiendo adoptar los canales digitales idóneos; la falta de remisión oportuna del escrito de contestación se debió a error en digitación del correo electrónico del Despacho; según los artículos 13 y 117 del CGP es obligación de las partes cumplir con los términos de Ley, son perentorios e Radicado Nro. 05001 31 03 002 2023 00075 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” improrrogables, no puede el Juez ampliarlos a su albedrío (archivo 78, cuaderno principal del expediente electrónico).

3. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER ¿Se presentaron oportunamente las excepciones previas, la contestación a la demanda y la demanda de reconvención? 4. CONSIDERACIONES Respecto de las excepciones previas enuncia el artículo 101 del CGP: “OPORTUNIDAD Y TRÁMITE DE LAS EXCEPCIONES PREVIAS: Las excepciones previas se formularán en el término del traslado de la demanda en escrito separado que deberá expresar las razones y hechos en que se fundamentan.

Al escrito deberán acompañarse todas las pruebas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en poder del demandado…” (subrayas propias). Sobre la oportunidad para la presentación de demanda de reconvención prevé el artículo 371: “Durante el término del traslado de la demanda, el demandado podrá proponer la de reconvención contra Radicado Nro. 05001 31 03 002 2023 00075 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” el demandante si de formularse en proceso separado procedería la acumulación, siempre que sea de competencia del mismo juez y no esté sometida a trámite especial.

Sin embargo, se podrá reconvenir sin consideración a la cuantía y al factor territorial…” (destacado fuera de texto). Conforme el trámite de los procesos verbales el traslado de la demanda se surte en los términos del artículo 369: “Admitida la demanda se correrá traslado al demandado por el término de veinte (20) días.” Los términos para la realización de los actos procesales son perentorios e improrrogables, así lo prevé el artículo 117 del CGP: “El juez cumplirá estrictamente los términos señalados en este código para la realización de sus actos.

La inobservancia de los términos tendrá los efectos previstos en este código, sin perjuicio de las demás consecuencias a que haya lugar ” El tiempo de traslado para contestar la demanda, formular excepciones previas y presentar demanda de reconvención inicia surtida la notificación del auto admisorio; el acto procesal de la notificación se encuentra regulado en los artículos 289 y siguientes del CGP; sobre la notificación por conducta concluyente dispone el 2° inciso, artículo 301 del Estatuto Radicado Nro. 05001 31 03 002 2023 00075 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” Procesal, “Quien constituya apoderado judicial se entenderá notificado por conducta concluyente de todas las providencias que se hayan dictado en el respectivo proceso, inclusive del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo, el día en que se notifique el auto que le reconoce personería, a menos que la notificación se haya surtido con anterioridad.

Cuando se hubiese reconocido personería antes de admitirse la demanda o de librarse el mandamiento ejecutivo, la parte será notificada por estado de tales providencias” (subrayas de esta Sala de Decisión). La providencia que reconoció personería al Abogado que representa los intereses del demandado BELISARIO ESCOBAR se emitió el 26 de abril de 2023 y se notificó por estados el 27 mismo mes y año; el término de traslado de 20 días inició el 28 de abril de 2023 y finalizó el 29 de abril del mismo año. Respecto de la presentación y trámite de memoriales e incorporación de escritos y comunicaciones, prevé el artículo 109 del CGP: “El secretario hará constar la fecha y hora de presentación de los memoriales y comunicaciones que reciba y los agregará al expediente respectivo; los ingresará inmediatamente al despacho sólo cuando el juez deba pronunciarse sobre ellos fuera de audiencia…Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si Radicado Nro. 05001 31 03 002 2023 00075 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término…” La parte tiene la facultad de contestar la demanda y realizar los actos que la Ley le autoriza como proponer excepciones previas y presentar demanda de reconvención dentro del término de traslado, asumiendo las consecuencias de su inactividad; el Juez, incorporada la contestación a la demanda, procede a calificarla, verificando los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 96; propuestas por el demandado excepciones previas y reconvención, se dará traslado una vez expirado el término de traslado como lo dispone el 3° inciso, artículo 371.

La contestación de la demanda, la interposición de excepciones previas y demanda de reconvención, son actos procesales propios y libres de la parte demandada; sin embargo, los memoriales deben ser presentados al proceso ante la autoridad competente dentro del término legal y por los canales digitales idóneos, para tener por surtidos los actos procesales.

Obra en el expediente prueba del envío de correo electrónico a una dirección inexistente el 29 de mayo de 2023 a las 4:10 p.m. Radicado Nro. 05001 31 03 002 2023 00075 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” Hay reporte de notificación fallida al correo electrónico ccto02med@cendoj.ramaju de la que tuvo conocimiento el remisor el 30 de mayo de 2023 a las 2:39 PM: No obra en el expediente prueba de correo remitido a la Oficina de Apoyo Judicial el 29 de abril de 2023.

El correo electrónico remitido por el demandado el 20 de abril de 2023 (anterior a la contestación de la demanda) a la dirección electrónica correcta del Despacho, da a entender que tenía conocimiento del canal digital idóneo para la radicación de las solicitudes procesales: Radicado Nro. 05001 31 03 002 2023 00075 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” Debió el demandado remitir en tiempo al correo electrónico correcto con la contestación de la demanda y los demás memoriales.

Así, la contestación a la demanda, las excepciones previas y la demanda de reconvención remitidos el 30 de mayo de 2023 al Juzgado fueron extemporáneos, como los términos procesales son perentorios y preclusivos, se CONFIRMARÁ la providencia del 14 de junio de 2023. DECISIÓN La SALA SEGUNDA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN RESUELVE Por las razones expuestas, se CONFIRMA el auto de la referencia. Radicado Nro. 05001 31 03 002 2023 00075 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

NOTIFÍQUESE POR ESTADOS Y ELECTRÓNICAMENTE lo resuelto y se ordena devolver el expediente al juzgado de origen. (Firmado electrónicamente) RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTINEZ MAGISTRADO Radicado Nro. 05001 31 03 002 2023 00075 01 Firmado Por: Ricardo Leon Carvajal Martinez Juez Sala 09 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 04997e4d2681133cdac3ea4d07081ddafd58a040c1aa6b49e2305d144df99135 Documento generado en 15/10/2025 03:12:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica