TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Radicación 11001319900320230339201
2. OBJETO DE LA DECISIÓN Se resuelven las solicitudes de adición en subsidio aclaración formuladas por el apoderado de Acción Sociedad Fiduciaria S.A., atinentes al pronunciamiento calendado 15 de julio de 2025. 3.
ANTECEDENTES 3.1. La providencia reseñada admitió en el efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emitida el 9 de abril de 2025, por la Delegatura Para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia1. 3.2. El profesional del derecho pidió la adición en subsidio aclaración por cuanto se omitió emitir pronunciamiento sobre la concesión de la apelación respecto de la decisión que negó la nulidad propuesta por dicho externo de la lid2. 4.
CONSIDERACIONES 4.1. Autoriza el artículo 285 del Código General del Proceso, la 1 Archivo 5AutoAdmite, 02SegundaInstancia., ApelaciónSentencia01 Archivos 6SolicitudAclaraciónAdición y 7 SolicitudAclaraciónAdición2, 02SegundaInstancia., ApelaciónSentencia01 2 Verbal 03 2023 03392 01 aclaración de las providencias judiciales con el propósito que el Funcionario que las profirió subsane los defectos o deficiencias de orden material, a lo cual procederá de oficio en el término de su ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro del mismo.
Esta modalidad que cobra importancia para efectos de la petición que ahora se despacha, se encuentra instituida en aquellos eventos que la decisión contenga frases o conceptos que procuren motivo de duda, siempre que estén contenidos en el acápite resolutivo o influyan en él. Por consiguiente, debe puntualizarse que procede únicamente cuando la duda o incertidumbre se advierta en la parte resolutiva de la decisión, ya que si ella es diáfana no habrá lugar a la misma, aun cuando persistan frases oscuras en las motivaciones, a menos que, como lo señala la propia norma, la resolutiva refiera a ellas y de la remisión surja la duda o ambigüedad.
Descendiendo en el sub-judice, de entrada, se advierte lo impróspero del pedimento aclaratorio, como quiera que del somero examen de la determinación no se aprecian frases o conceptos que procuren motivo de duda, en el entendido que, si bien también se concedió la alzada contra el pronunciamiento que negó la nulidad interpuesta3, dicho actuación no ha sido remitida a esta Corporación. Nótese que al consultar la página de la rama judicial se advierte que solo ha sido repartido el presente asunto, es decir el recurso vertical interpuesto contra el anotado veredicto, motivo por el cual no era dable emitir ninguna otra decisión distinta a la proferida. 3 Archivo 173AutoResuelveRecurso,PrimeraIntancia. 2 Verbal 03 2023 03392 01 4.2.
Prevé el artículo 287 del Código General del Proceso que “[c]uando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. … Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término…”.
Dicha disposición no pretende cosa distinta que mantener el principio de congruencia en las decisiones judiciales. 3 Verbal 03 2023 03392 01 Pues bien, en similar línea argumentativa, tampoco es dable acceder a la adición deprecada por las razones ya explicadas, sin que sea óbice que el profesional del derecho acuda ante el a-quo para poner de presente la antedicha situación. Acorde a los anteriores derroteros, entonces, devienen frustráneos los pedimentos en comentario. 5.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión Civil,
RESUELVE
5.1. NEGAR las solicitudes de adición en subsidio aclaración frente a la providencia fechada 15 de julio de 2025. 5.2. ORDENAR que por secretaría se cumpla lo dispuesto en el segundo inciso de la determinación.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c26e3390c79402593f4d273b06c67aeec6dea7e5af1c0acb1eab986d814870dc Documento generado en 22/07/2025 02:46:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4