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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 007-2010-00518-01 DR-VALENZUELA.-RECURSO DE REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

H. Magistrado GERMAN VALENZUELA VALBUENA Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Civil E.S.D PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA MODALIDAD DE RESPONSABILIDAD MÉDICA RADICADO N° 110013103007-2010-00518-01 DEMANDANTES: ETIENNE VERSWYVEL (Q.E.P.D) Y OTROS DEMANDADOS: FERNANDO HAKIM Y OTROS. Asunto: Recurso de reposición SANTIAGO ROJAS MAYA, identificado como aparece al pie de mi firma, abogado en ejercicio, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C., actuando en mi calidad de apoderado de la parte demandante, respetuosamente presento ante este Despacho, recurso de reposición contra el auto del 21 de noviembre de 2024, notificado en estado del 22 de noviembre de 2024, mediante el cual se declara desierto el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia, proferida el 16 de octubre de los corrientes por el Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá, con el fin de que se acojan las siguientes: I. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE REPOSICIÓN De acuerdo con el artículo 318 del CGP, el recurso de reposición procede contra los autos proferidos por el magistrado sustanciador, que no sean susceptibles del recurso de súplica, y que no resuelvan un recurso de apelación, súplica o queja.

De igual forma, señala que el recurso de reposición debe interponerse de forma escrita dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto, cuando es proferido por fuera de audiencia. De acuerdo con dicha norma, el auto del 21 de noviembre de 2024, notificado en estado del 22 de noviembre de 2024, que aquí se discute, es susceptible del recurso de reposición. En efecto, dicho auto no resuelve el recurso de apelación, sino lo declara desierto, lo cual es sustancialmente diferente.

Finalmente, frente a la oportunidad, el recurso se presenta dentro de la oportunidad legal pertinente, pues el auto objeto de discusión fue proferido por fuera de audiencia; y fue notificado en estado del 22 de noviembre de 2024, motivo por el cual el término de 3 días inicia el 25 de noviembre y finaliza el 27 de noviembre de 2024. II.

PRETENSIONES Primera. - Que se revoque el auto del 21 de noviembre de 2024, notificado en estado del 22 de noviembre de 2024, mediante el cual se declara desierto el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia del 16 de octubre de 2024, por violar el derecho fundamental al debido proceso de mi representada de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, según lo expuesto en los argumentos de derecho.

Segunda. – Que, en virtud de la anterior, se dé trámite al recurso de apelación interpuesto contra de la sentencia de primera instancia del 16 de octubre de 2024 proferida por el Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá. III.

ANTECEDENTES 1. El 16 de octubre de 2024, el Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá profirió sentencia de primera instancia dentro del proceso con radicado 7110013103007-2010-00518-00. 2. En la misma audiencia, el suscrito presentó recurso de apelación y expuso los reparos frente a la decisión tomada en sentencia de primera instancia. 3.

El 21 de octubre de 2024, mediante memorial, el suscrito sustentó el recurso de apelación exponiendo con detalle y amplia suficiencia las razones por las cuales se disiente de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá, (Ubicado en el expediente digital, carpeta “01PrimeraInstancia”, subcarpeta “Anexo”, subcarpeta subcarpeta “Anexo”, “11001310300720100051800” subcarpeta “04ContinuaciónExpedienteElectrónico”,documento“016ConstanciaRecepciónRespuestaAp elación”), escrito que fue entregado de manera simultánea a las partes del proceso de la referencia. 4.

El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 30 de octubre de 2024 y notificado en estado el 31 de octubre de los corrientes por el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y se ordenó dar traslado al apelante para sustentar el mismo. 5. En dicha oportunidad, el suscrito no pudo presentar memorial de sustentación del recurso de apelación teniendo en cuenta que solo hasta el 19 de noviembre de 2024, el Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá, a través de anotación hecha en la página de la Rama Judicial, informó que el expediente había sido remitido al Tribunal de Bogotá. El hecho sorprendió al suscrito al observar que el Tribunal 19 días antes ya había admitido el recurso.

(Imagen tomada de la página de la Rama Judicial, 21 de noviembre de 2024. Mediante la cual se observa como fecha de registro, 19 de noviembre de 2024 el envío del expediente). 6. El hecho anterior, indujo en error al suscrito, impidiendo dar cumplimiento a la sustentación señalada por su Despacho, sin embargo, pese a la situación considero que la sustentación como como fue mencionado en el hecho 3 de este escrito, fue presentada de manera clara y correctamente argumentada contra la sentencia de primera instancia. 7.

Mediante auto del 21 de noviembre de 2024, providencia que aquí se discute, el H. Tribunal declaró desierto el recurso (mismo que estuvo sustentando desde el momento de su interposición). III.

FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. POSTURA - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Mediante sentencia STC5329 del 7 de junio de 2023, Magistrado Ponente Octavio Augusto Tejero Duque, aplicable al caso en concreto, cita lo siguiente: “De ahí que pueda predicarse que, si bien existe un escenario propicio para tal ejercicio de justificación, su presentación anticipada, bajo las circunstancias legislativas aplicables al caso concreto, podrá ser de recibo siempre que se ofrezcan los elementos necesarios para que el superior resuelva de fondo la impugnación (STC16123-2021, STC9175-2022, STC999-2022, STC2691-2023), comoquiera que, aun cuando resulta ser una actuación inesperada y errada del censor, de todos modos se cumplió con el acto procesal aludido y el juzgador de segundo grado, en últimas, ya conoció de los argumentos de inconformidad que le dan competencia para resolver, sin que ello implique ninguna afectación a los derechos del no recurrente, pues el apelante no guardó silencio, no superó los términos establecidos para el efecto y tampoco causó «dilación en los trámites»; así mismo, no se sorprende a la contraparte o se vulneran sus derechos, ni se acortan los términos; lo contrario, provoca incurrir en un exceso ritual manifiesto en el asunto concreto (STC5790-2021).” Así las cosas, luego de ver la posición de la Corte Suprema de Justicia condensada mediante la sentencia previamente señalada, es claro que los argumentos sustentados por el suscrito permiten determinar con claridad los motivos por los cuales fue formulado el recurso de apelación, por lo que solicito respetuosamente mantener la tesis de la Corte Suprema de Justicia en el sentido de dar prevalencia del derecho sustancial sobre el formal.

Anexo: Descarga Doc del detalle del proceso señalado en la Rama Judicial, con fecha de envío del expediente el 19 de noviembre de los corrientes. Sin otro particular Cordialmente REPORTE DEL PROCESO 11001310300720100051800 Fecha de la consulta: Fecha de sincronización del sistema: 2024-11-27 16:53:33 2024-11-27 16:45:39 Datos del Proceso Fecha de Radicación 2010-09-20 Clase de Proceso Ordinario Despacho JUZGADO 047 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ Recurso Sin Tipo de Recurso Ponente Juzgado 47 Civil Circuito Ubicación del Expediente Tribunal Superior de Bogotá Tipo de Proceso Declarativo Contenido de Radicación HISTORIA CLINICA Y OTROS.

Sujetos Procesales Tipo Es Emplazado Nombre o Razón Social Demandante No ETIENNE VERSWYVEL VILLAMIZAR Demandante No MARIA ISABEL GUTIERREZ DE VERSWYVEL Demandante No MARIANA VERSWYVEL GUTIERREZ Demandado No ANDRES RODRIGUEZ MUNERA Demandado No ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. Tipo Es Emplazado Nombre o Razón Social Demandado No FERNANDO HAKIM Demandado No FUNDACION SANTAFE DE BOGOTA Actuaciones del Proceso Fecha de Actuación Anotación Actuación 2024-10-19 Envio Expediente Fecha Fecha Fecha de Inicia Finaliza Registro Término Término 2024-1119 2024-10-25 Recepción SE RECEPCIONO RECURSO HOY 21/10/2024, VIA CORREO ELECTRONICO memorial 2024-10-16 2024-1025 Sentencia Se instaló audiencia, se fijo el litigio, se efectuó control de legalidd se reibieron los alegatos de 2024-10- proferida en conclusión y se dictó la correspondiente sentencia negando las pretensiones, se concedió 16 audiencia recurso de apelación en el efecto devolutivo presentado por el apoderado de la parte demandante. 2024-10-16 Acta audiencia Se instaló audiencia, se fijo el litigio, se efectuó control de legalidd se reibieron los alegatos de 2024-10- conclusión y se dictó la correspondiente sentencia negando las pretensiones, se concedió 16 recurso de apelación en el efecto devolutivo presentado por el apoderado de la parte demandante 2024-10-16 Recepción SE RECEPCIONO CAMBIO DE CORREO HOY 16/10/2024, VIA CORREO ELECTRONICO memorial 2024-10-11 Recepción memorial 2024-1016 SE RECEPCIONO CAMBIO DE CORREO HOY 11/10/2024, VIA CORREO ELECTRONICO 2024-1011 Fecha de Actuación Anotación Actuación 2024-10-11 Recepción Fecha Fecha Fecha de Inicia Finaliza Registro Término Término SE RECEPCIONO PODER HOY 11/10/2024, VIA CORREO ELECTRONICO 2024-10- memorial 2024-07-04 2024-07-04 Fijacion estado Auto fija fecha 11 Actuación registrada el 04/07/2024 a las 16:51:48. 2024-07- 2024-07- 2024-07- 05 05 04 16 de octubre de 2024 a las 9:30 am - art 373 cgp 2024-07- audiencia y/o 04 diligencia 2024-03-05 Recepción SE RECEPCIONO SOLICITUD FECHA AUDIENCIA HOY 5/03/2024, VIA CORREO ELECTRONICO 2024-03- memorial 2024-03-04 Recepción 05 SE RECEPCIONO SUSTITUCIÓN PODER HOY 4/03/2024, VIA CORREO ELECTRONICO 2024-03- memorial 2024-03-04 Al despacho 04 PARA RESOLVER MEMORIAL PRESENTADO EL 19 DE FEBRERO POR LA PARTE DEMANDADA 2024-0304 2024-02-19 2023-10-17 2023-10-17 Recepción SE RECEPCIONO INFORMACIÓN FALLECIMIENTO Y OTROS HOY 19/02/2024, VIA CORREO 2024-02- memorial ELECTRONICO 19 Fijacion estado Actuación registrada el 17/10/2023 a las 15:10:17. 2023-10- 2023-10- 2023-10- 18 18 17 Auto fija fecha se fija la hora de las 9:00 a.m. del día cinco (5) del mes de marzo del año 2024, para llevar a cabo 2023-10- audiencia y/o la audiencia de que trata el artículo 373 del C. G. del P., es decir alegatos y fallo. 17 diligencia 2023-09-27 Al despacho 2023-0927 Fecha de Actuación Anotación Actuación 2023-09-07 2022-09-06 2022-09-06 2022-06-08 Fecha Fecha Fecha de Inicia Finaliza Registro Término Término Recepción SE RECEPCIONO MEMORIAL HOY 07/09/2023, VIA CORREO ELECTRONICO (SOLICITUD 2023-09- memorial CONTINUAR TRAMITE) 07 Fijacion estado Actuación registrada el 06/09/2022 a las 18:20:49.

Auto decide 2022-09- 2022-09- 2022-09- 07 07 06 mantiene 2022-09- recurso 06 Al despacho 2022-0608 2022-06-08 Constancia se deja constancia secretarial que el traslado fijado el 31 de mayo no suerte efectos jurídicos 2022-06- secretarial toda vez que el recurso presentado contró con el respectivo traslado efectuado por el juzgado 08 transitorio, razón por la cual el asunto ingresa al despacho para resolver lo pertinente respecto del recurso presentado. 2022-05-31 Traslado Recurso 2022-06- 2022-06- 2022-05- Reposición Art. 01 03 27 2021-07- 2021-07- 2021-07- 09 09 08 319 C.G.P. 2021-07-08 2021-07-08 2021-07-08 Fijacion estado Actuación registrada el 08/07/2021 a las 22:18:55.

Auto reconoce 2021-07- personería 08 Al despacho 2021-0708 2021-06-28 Traslado Art. 108 2021-06- 2021-07- 2021-06- Fecha de Actuación Anotación Actuación CPC 2021-05-04 Fecha Fecha Fecha de Inicia Finaliza Registro Término Término 30 02 28 Constancia DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO CSJBTA21-28 DE 2021, PROFERIDO POR LA SALA 2021-05- secretarial ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SE REMITE DEL EXPEDIENTE AL 06 JUZGADO 1° CIVIL DEL CIRCUITO TRANSITORIO DE BOGOTÁ, UBICADO EN LA CALLE 12 N° 9-23 TORRE NORTE PISO 3, EDIFICIO VIRREY, Y EL CORREO ELECTRONICO INSTITUCIONAL DE ESA DEPENDENCIA JUDICIAL ES j414cctobta@cendoj.ramajudicial.gov.co 2021-03-26 Constancia Que los expedientes remitidos que fueron de conocimiento del hoy extinto juzgado 2 Civil 2021-03- secretarial Circuito Transitorio, fueron allegados por funcionarios de la dirección ejecutiva a este despacho 26 de manera física el 3 de febrero de 2021, término desde el que se comenzó a revisar los 453 procesos remitidos por esta sede judicial en virtud de la medida de descongestión y a la fecha del 16 de marzo de 2021, se recibieron formalmente, quedan pendientes de darles la ubicación a cada uno de ellos, dependiendo de las actuaciones que realizaron en ese Despacho Judicial. 2020-12-11 Envio Expediente Teniendo en cuenta que la medida de descongestión del J. 2 Civil del Circuito Transitorio finalizó 2021-01- el 11 de diciembre de 2020, conforme lo ordenado por el C.S.J. se devuelve el proceso al J. 47 21 Civil del Circuito. 2020-11-26 Recepción recurso Recepción recurso. 2020-11- reposición 2020-11-25 Recepción recurso 26 Recepción recurso. 2020-11- reposición 2020-11-20 2020-11-20 Fijacion estado Auto pone en 26 Actuación registrada el 20/11/2020 a las 16:23:39.

Se tiene por desistida prueba pericial; declara cerrada etapa probatoria. 2020-11- 2020-11- 2020-11- 23 23 20 2020-11- Fecha de Actuación Anotación Actuación Fecha Fecha Fecha de Inicia Finaliza Registro Término Término conocimiento 2020-11-11 Al despacho 20 Al despacho. 2020-1111 2020-08-31 Recepción Recepción memorial. 2020-09- memorial 2020-08-26 2020-08-26 Fijacion estado Auto resuelve 01 Actuación registrada el 26/08/2020 a las 13:43:29.

Auto decreta pruebas. pruebas pedidas 2020-08-26 Al despacho 2020-08- 2020-08- 2020-08- 27 27 26 2020-0826 Al despacho. 2020-0826 2020-03-10 Recepción Recepción memorial. memorial 2019-08-26 2020-0313 Constancia DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO PCSJA19-11335 DEL 2019, PROFERIDO POR LA SALA 2019-08- secretarial ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SE DISPONE LA REMISIÓN DEL 26 EXPEDIENTE AL JUZGADO 2° CIVIL DEL CIRCUITO TRANSITORIO DE BOGOTÁ, UBICADO EN LA CALLE 12 N° 9-23 TORRE NORTE PISO 3, EDIFICIO VIRREY