Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 75.162 RECHAZA CASACION-EXTEMPORANEO

Sala: SALA LABORAL

Ponente: César Rafael Marcucci Diaz

3 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DIAZ GRANADOS. RAD. ÚNICO: 08001310500520220035501 RAD. INTERNO: 75.162 DEMANDANTE: LUCIANO TOMÁS VARGAS HURTADO DEMANDADO: ALMACENES ÉXITO S.A En Barranquilla, a los diez (10) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025), la Sala Segunda de decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla integrada por los Magistrados, DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES, MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN y CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DIAZ GRANADOS quien actúa como ponente, procede a emitir pronunciamiento acerca de la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante el día 19 de agosto de 2025, contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2025, proferida por esta Corporación dentro del presente asunto.

Pues bien, con arreglo a lo preceptuado por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 62 del Decreto 528 de 1964, el recurso de casación en materia laboral «podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia». En el caso objeto de estudio, encuentra la Sala que el edicto que notificó la sentencia proferida el 30 de abril de 2025 se desfijó el 09 de mayo de la misma anualidad, siendo el 30 del mismo mes y años la fecha límite para la presentación del recurso, entre tanto, el recurso extraordinario de casación se radicó el 19 de agosto de 2025 es decir, 67 días posteriores a la desfijacion del edicto, lo que implica que se interpuso de manera extemporánea, por cuanto no fue dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: RECHACESE por extemporáneo el recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Sala de Decisión Laboral el día 30 de abril de 2025, dentro el proceso ordinario laboral de primera instancia adelantado por LUCIANO TOMÁS VARGAS HURTADO contra ALMACENES ÉXITO S.A. 3 SEGUNDO: Ejecutoriada la presente decisión, continúese con su trámite pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZ GRANADOS Magistrado Ponente Rad: 75.162 DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Firmado Por: Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d904cccd62aeaa9944e643bc2603783ff5485b5d92140c8173e0eb9f0ffe0b41 Documento generado en 11/09/2025 08:11:45 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica