TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicación 11001310303020220042601 Sería del caso resolver el recurso subsidiario de queja formulado contra el numeral 5 del auto adiado 22 de marzo de 2024, proferido por el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá, de no ser porque, previo a ello es necesario que el Despacho de origen realice unas precisiones.
En efecto, al auscultar el escrito mediante el cual se interpone tal herramienta se avista que la apoderada señaló “ En estos términos, dejo sustentado el recurso, encontrándome dentro del término legal, en el que solicito a su honorable despacho, reponga la decisión adoptada mediante auto de fecha 22 de marzo de 2024, teniendo en cuenta lo expuesto solicito que se estime procedente el recurso de apelación presentado y se surta el trámite debido, conforme a las reglas del Código General del Proceso…”1. -negrilla fuera de texto- Concomitante, se observa que, mediante auto adiado 22 de enero de 2025, la funcionaria concedió tal impugnación, sin tener en cuenta que conforme lo dispuesto en el canon 353 del Código General del Proceso aquella debe proponerse de forma subsidiaria al recurso de reposición2.
Nótese que nada dijo acerca del particular, lo cual resulta imperioso dada la citada característica, la cual, vale precisar, imposibilita que se conceda la queja sin resolver en primer orden el remedio horizontal. 1 2 Archivo 042AlleganRecursoQueja, CUADERNO No. 1 PRINCIPAL, 001PrimeraInstancia. Archivo 047AutoRecursodeQueja, ib. Ejecutivo 030 2022 00426 01 En ese orden, es necesario que la a-quo aclare tales situaciones y, que de ser el caso, remita nuevamente el expediente al Tribunal para proveer lo que en derecho corresponda.
En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: DEVOLVER de manera inmediata la actuación al Estrado Treinta Civil del Circuito de Bogotá D.C. para que se pronuncie acerca de lo discurrido.
SEGUNDO: COMUNICAR la determinación a las partes interesadas por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e4007e03c46f53960fd07e8dd88242b6b05e196971b50da52268bcf685ee6463 Documento generado en 06/05/2025 03:42:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2