REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL Rad. 13001-31-05-005-2020-00185-00 MAGISTRADO PONENTE: LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Asunto: Auto resuelve solicitud de sucesión procesal Demandante: JOSE MUÑOZ MERCADO Demandada: AVON COLOMBIA S.A.S Y OTROS Cartagena, dos (02) de agosto de 2024 Visto el informe secretarial que antecede, se tiene que el Dr. Camilo Andrés Salinas Ortiz en su condición de apoderado de la demandada Avon Colombia S.A.S. manifiesta que su representada fue disuelta sin liquidación, siendo absorbida por Natura Cosméticos Ltda.- identificada con NIT. 900041914-7, por lo que solicita se de aplicación al artículo 68 del CGP, reconociéndosele como sucesora procesal en el presente.
Acompaña a dicha solicitud la Escritura pública No. 805 del 20 de marzo de 2024 que protocoliza el acto jurídico de fusión por absorción, resolución expedida por la Superintendencia de sociedades por medio de la cual se autoriza la reforma estatutaria consistente en fusión por absorción, en la cual Avon Colombia seria absorbida. Para tales efectos, reposan los documentos electrónicos que dan cuenta de la fusión por absorción de la sociedad NATURA COSMETICOS LTDA., identificada con NIT 830.024.974-3 como absorbente a AVON COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.041.914-7 como la sociedad absorbida, empero, quien presenta la solicitud de sucesión procesal en el sub lite se encuentra acreditado como vocero judicial de la sociedad absorbida y no milita en la solicitud radicada memorial poder que lo faculte para actuar en nombre de la sociedad absorbente que pretende ser reconocida como demandada.
Ahora bien, de conformidad al artículo 73 del CGP1 aplicable por remisión analógica del artículo 145 del CPTTSS quien comparezca al proceso deberá a hacerlo por intermedio de abogado inscrito, subsiguientemente el articulo 74 del mismo estamento indica las características y formas de conferir los poderes para actuar en los estrados judiciales.
Visto lo anterior, se tiene que quien comparece al proceso deberá hacerlo por intermedio de abogado inscrito a quien le otorgará poder bajo los lineamientos del artículo 74 del CGP, supuestos fácticos que no se cumplen en el caso de marras, pues una vez auscultada la solicitud de sucesión procesal no se halla dentro de la misma, poder otorgado por NATURA COSMETICOS LTDA al Dr. Camilo Andrés Salinas Ortiz, que lo faculte para solicitar que la entidad absorbente sea reconocida como sucesor procesal de la demandada.
Por ello, para garantizar el debido proceso y derecho de defensa de la entidad NATURA COSMETICOS LTDA se rechazará la solicitud incoada. DECISIÓN Por lo expuesto, se 1 Artículo 73. Derecho de postulación: Las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa. 1
RESUELVE
1. RECHAZAR la solicitud de sucesión procesal incoada por el Dr. Camilo Andrés Salinas Ortiz en su condición de apoderado de la demandada Avon Colombia S.A.S., de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER AVILA CABALLERO MAGISTRADO PONENTE CARLOS FRANCISCO GARCIA SALAS MAGISTRADO FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA MAGISTRADO Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar 2 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 21a889cb0fd3640fba2589e3ea703e3b40388250cc60136d4ebb14e3afde1e73 Documento generado en 02/08/2024 10:56:38 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica