Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: AUTO - OBEDECER Y CUMPLIR 13001310500220160035601

Sala: SALA LABORAL

CONSTANCIA SECRETARIAL: En la fecha se pasa el expediente del proceso Ordinario Laboral en referencia, el cual regresó de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral – donde se encontraba surtiendo recurso de CASACIÓN. Provea. Cartagena de Indias, dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025) ROSELYS MERCADO PÉREZ Secretaria - Sala Laboral REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr(a).

LUIS JAVIER AVILA CABALLERO Cartagena de Indias, dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Ordinario Laboral ¡Error! La autoreferencia al marcador no es válida. 13001310500220160035601 ÁLVARO BENITO REBOLLO CAPRE ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P., De conformidad con el informe secretarial, RESUELVE:

PRIMERO: OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en providencia SL1095-2025 en la cual decidió NO CASAR la sentencia proferida el veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023) por la Sala Primera Fija de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previa anotación en los libros, sistemas y en las estadísticas correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER AVILA CABALLERO Magistrado (a) Ponente Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 91c8d30540d0c230de39a2930c2d4fcb6836fab81ac42ac6de2427ac2b53c087 Documento generado en 16/06/2025 05:02:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica