73001-31-05-005-2024-00226-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICACION: PARTE DEMANDANTE: Ordinario Laboral 73001-31-05-005-2024-00226-01 Luz Adíela Moreno Isaza Administradora de Fondos de pensiones y cesantías Porvenir S.A. PARTE DEMANDADA: MAGISTRADO (A) PONENTE: Mónica Jimena Reyes Martínez Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso de casación formulado por la demandada Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 27 de agosto de 2025.
CONSIDERACIONES OPORTUNIDAD De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 27 de agosto de 2025, por lo que los 15 días para interponer el recurso de casación vencieron el 18 de septiembre de 2025 conforme a constancia secretarial del 19 de septiembre de 2025,2 término dentro del cual el apoderado judicial de la demandada Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., presentó el respectivo recurso mediante escrito recibido el 28 de agosto de 2025.
PROCEDENCIA Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025 asciende a la suma de $170.820.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20013.
REFERENTES JURISPRUDENCIALES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, 1 ARTICULO 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso.
En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. 2 13ConstanciaEjecutoriaSentencia.pdf 3 ARTÍCULO
86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 73001-31-05-005-2024-00226-01 radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” CASO CONCRETO Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico para recurrir en casación de la demandada Administradora de Fondos de pensiones y cesantías Porvenir S.A., corresponde al agravio sufrido con la sentencia de segunda instancia que revocó parcialmente lo proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, en lo referente al reconocimiento de los intereses moratorios para, en su lugar, absolver de aquellos y condenar al pago indexado del retroactivo pensional mes por mes y condenando en costas a Porvenir S.A., fijando como agencias en derecho la suma de $1.423.500.
En audiencia celebrada el 24 de junio de 2025, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué reconoció a Luz Adíela Moreno Isaza el derecho a la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su hijo Juan Carlos Cárdenas Moreno, correspondiente a un salario mínimo legal mensual vigente pagadero en 13 mesadas anuales, con sus respectivos incrementos.
Condeno a Porvenir S.A. a pagar a la demandante $57.760.649 por concepto de retroactivos causados desde el 24 de julio de 2021 hasta el 30 de mayo de 2025, más los intereses moratorios correspondientes, y a continuar el pago vitalicio de la pensión, deduciendo los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. También declaró parcialmente probada la excepción de prescripción y condenó a Porvenir S.A. al pago de costas y agencias en derecho equivalentes a tres salarios mínimos legales mensuales.
Inconforme con el fallo, la parte demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Sala de decisión Laboral el pasado 27 de agosto de 2025 revocando parcialmente la condena y condenando en costas a Porvenir S.A. En tal virtud, conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico de la demandada está determinado por la cuantía de las condenas económicas impuestas, en los términos de la sentencia de segunda instancia y que se calcula teniendo en cuenta el valor de las mesadas futuras, así: RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS PRETENSIONES NO CONCEDIDAS Retroactivo Mesadas $ 61.888.795 Indexación Retroactivo $ 8.366.722 Mesadas Futuras $ 432.293.550 Total liquidación: $ 502.549.067 De acuerdo a la anterior liquidación, se puede concluir que el interés de la parte demandada para recurrir en casación asciende a la suma de $502.549.067, valor superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2025 ascienden a la suma de $170.820.000.00.
En virtud de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, 73001-31-05-005-2024-00226-01 R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la demandada Administradora de Fondos de pensiones y Cesantías Porvenir S.A., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 27 de agosto de 2025.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA Magistrado (ausencia justificada) RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b21adab26e7a63f4c9bc7c23ddbcbe75778d9d248b1e3e26445d5f12ed65a2b0 Documento generado en 16/10/2025 09:44:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica