REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Rdo. 034201700117 01 Revisada la actuación se advierte que la parte demandante –y así lo refirió la secretaría en su informe– no sustentó el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia, lo que debió hacer dentro del plazo establecido en el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, en concordancia con el numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso1.
Por tanto, se declara desierto. Téngase en cuenta que, según esas disposiciones, una es la carga de formular los reparos contra la sentencia (lo que hizo ante el juzgado), y otra la de sustentar el recurso de apelación “ante el superior”, sin que puedan confundirse, como lo han precisado tanto la Corte Suprema de Justicia (STC8909 de 21 de junio de 2017 y STC 9311 de 30 de julio de 2024), como la Corte Constitucional (SU-418 de 11 de septiembre de 2019 y T-350 de 23 de agosto de 2024).
De allí que la referida Ley 2213 puntualice que, “si no se sustenta oportunamente el recurso [lo que, según la norma, debe hacerse “a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes” a la ejecutoria del auto que lo admite], se declarará desierto”. Resta decir que, contrario a lo que refiere el apoderado de la parte demandante, el recurso de apelación lo gobiernan las normas vigentes del Código General del Proceso y la ley 2213 de 2022, sin que se pueda afirmar que, por una mal entendida ultractividad, deben aplicarse las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, dado que este ordenamiento perdió vigencia a partir del 1° de enero de 2016.
El memorialista, en este punto, pasa por alto el artículo 40 de la ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 de esa codificación y, desde luego, el principio de vigencia inmediata de la ley procesal. 1 Estas son las normas aplicables a este asunto, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el art. 624 del CGP.
República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil En consecuencia, devuélvase el expediente al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 75f22cec16645cdb8ed64a4f1d05a723a667552745889d17b33c0fdb850a95ed Documento generado en 12/11/2025 12:01:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 034201700117 01