Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2015-00027 Redención 2466 J04EPMS revoca (1)

Sala: SALA PENAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA DE DECISIÓN PENAL Valledupar, Cesar, cuatro (4) de junio dos mil veintiséis (2026) Interlocutorio Condenado Delito Radicado Tema Asunto 079 EDUAR BERMÚDEZ MEJÍA Homicidio Agravado 70771 60 01045 2015 00027 01 Apelación Libertad Pena Cumplida Decisión de segunda instancia Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Procedencia Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar Decisión Revoca auto que concede apelación Magistrada Ponente JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ Acta de Aprobación 111 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala en sede de segunda instancia, a desatar el recurso de apelación interpuesto en contra del auto interlocutorio proferido el 24 de abril de 2026 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, mediante el cual fue solicitado se concediera la readecuación de la redención de pena conforme al artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 al señor EDUAR BERMÚDEZ MEJÍA.

ANTECEDENTES PROCESALES El señor EDUAR BERMÚDEZ MEJÍA fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, a la pena principal de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO (468) meses de prisión, al declararlo responsable del HOMICIDIO en concurso homogéneo y sucesivo con el concurso heterogéneo y sucesivo de FABRICACION, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES, mediante sentencia del 2 de abril de 2013, no se le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.

Posteriormente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 17 de febrero de 2014; modificó la pena principal, determinando una pena de (320) meses de prisión. CALLE 15 5-06, PISO 5º, EDIFICIO “ANTIGUO TELECOM”, PLAZA “ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR. CORREO ELECTRONICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL Actualmente el condenado se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN APELADA El artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 se debe aplicar por favorabilidad a las redenciones hubiere lugar, no obstante, se aparta de la determinación tomada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, al considerar que tal postulado normativo únicamente es aplicable a actividades de trabajo, sin que pueda extenderse a estudio o enseñanza.

El juzgado de ejecución se basa en la STP17313-2025 del 20 de octubre de 2025 para resaltar la improcedencia de la aplicación por analogía y favorabilidad para periodos de estudio y enseñanza que hayan acumulado los penados de cara a ser redimidos por pena. Considera que la aplicación del postulado introducido por el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 no resultaría mas beneficioso en cuanto a redención por estudio y enseñanza, en tanto el cómputo de los días para dichas actividades pasaría de 6 y 4 horas respectivamente a 8 horas.

En decisión del 19 de enero de 2026 se realizó estudio de cara al reconocimiento por favorabilidad de la redención respecto de la Ley 2466 de trabajo, reconociendo 11 meses, 6 horas, por lo que para la fecha presente se abstuvo de realizar nuevamente un estudio al respecto. ARGUMENTOS RECURRENTE El penado interpone recurso de reposición y en subsidio apelación en tanto señala la corte concedió el derecho que se conceda misma rebaja por estudio que por trabajo, por lo que, al no redimirle en igual medida se le está discriminando.

Solicita se aplique el principio de favorabilidad e igualdad para que se redima como en la Ley 2466 de 2025. AUTO SEGUNDA INSTANCIA EJECUCIÓN DE PENAS CONDENADO: EDUAR BERMUDEZ MEJÍA DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO RADICADO: 70771 60 01045 2015 00027 01 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL ARGUMENTOS DE LA REPOSICIÓN Destaca el despacho que al tratarse la inconformidad del recurrente sobre la no aplicación del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 a las horas redimidas en el auto del 24/10/2024.

Si bien se había sostenido la argumentación en las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, la expedición de la STP5152 de 2026 extendió la aplicación del cómputo de redención a las actividades de trabajo, estudio y enseñanza. De cara al caso concreto, las horas por trabajo ya fueron readecuadas tal como lo manda el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, en lo que respecta al estudio, le habían sido reconocidas 216 horas por estudio, respecto de las cuales se había redimido 18 días, pero con la nueva fórmula introducida, el cómputo se modifica a 24, disponiendo reconocer 6 días adicionales de cara a la favorabilidad conforme a la Ley 2466.

En lo demás, permanece incólume la decisión del 24 de abril de 2026. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Sala de Decisión Penal para conocer del asunto en los precisos términos del artículo 34 numeral 6 de la Ley 906 de 2004, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por el señor Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, respecto de quien esta Colegiatura es superior funcional, así las cosas, la labor de la Sala se centrará en examinar los aspectos sobre los cuales se expresa la inconformidad, incluyendo los temas que se encuentren inescindiblemente vinculados a él. El problema jurídico que se plantea estaría dirigido a establecer si le asiste razón al apelante cuando solicita la aplicación de la Ley 2466 de 2025 respecto de los tiempos que por estudio pretende sean redosificados, no obstante, al interior del trámite impartido se evidencia una actuación irregular que deberá ser objeto de adecuación conforme se pasará a explicar.

Tenemos pues que el recurrente interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación en contra del auto dictado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar el pasado 24 de abril de 2026, pretendiendo se modificara la decisión adoptada y en su lugar, se extendiera la aplicación del artículo 19 de la Ley AUTO SEGUNDA INSTANCIA EJECUCIÓN DE PENAS CONDENADO: EDUAR BERMUDEZ MEJÍA DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO RADICADO: 70771 60 01045 2015 00027 01 3 REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL 2466 de 2025 a las actividades de estudio y enseñanza, tal como se hiciere con las de trabajo.

Respecto de tal recurso, el juzgado que vigila la condena del señor Bermúdez Mejía emitió auto del 26 de mayo de 2026, en el cual destaca como ha verificado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal y llega a la conclusión que se ha producido un cambio jurisprudencial en donde dicha corporación destaca como imperante el deber de extender la aplicación del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, no solo para actividades de trabajo, sino también para estudio y educación, así pues, da al traste con la determinación tomada en el auto del 24 abril de 2026 en donde solo aplicó la Ley 2466/2025 para actividades laborales, procediendo en esta oportunidad a redosificar el término de redención para actividades laborales de cara al computo introducido por la ya mentada ley.

Se tiene que en el auto donde se resuelve la reposición se pronunció efectivamente sobre la pretensión del condenado, dando al traste con la determinación tomada en el auto primigenio y procediendo a realizar lo denotado por el penado. Pugnando por una mayor claridad, el auto del 24 de abril de 2026 niega la aplicación del artículo 19 la Ley 2466 en lo que respecta a los periodos por actividades de educación y enseñanza; el condenado presenta reposición y en subsidio apelación solicitando se aplique la citada norma para actividades de educación y enseñanza; el despacho ejecutor considera que si hay lugar a la aplicación tal como se solicita y realiza un proceso de redosificación de los periodos que tiene el penado por educación. Todo lo anterior cobra relevancia a la hora de conceder el recurso de apelación, en tanto el interés para recurrir surge de una decisión que resulte contraria a los intereses de un sujeto procesal y este así lo manifieste en un recurso.

En el caso que nos ocupa, si bien se presentaba una controversia entre la postura del despacho y la del recurrente, tal disparidad fue saldada una vez el juzgado repone la decisión de primer nivel. Bajo los anteriores planteamientos, no resulta procedente la concesión del recurso de apelación cuando el asunto objeto de debate fue superado con la reposición realizada por el propio juzgador.

AUTO SEGUNDA INSTANCIA EJECUCIÓN DE PENAS CONDENADO: EDUAR BERMUDEZ MEJÍA DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO RADICADO: 70771 60 01045 2015 00027 01 4 REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL Si bien en el auto del 26 de mayo de 2026 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar refiere reponer parcialmente el auto del 24 de abril de 2026, tal reposición realizada resuelve el objeto del recurso presentado, por lo que no resulta procedente el conceder el recurso de apelación pretendido de manera subsidiaria, cuando el motivo de discrepancia desapareció con la determinación tomada en la reposición. En resumen, cuando se presenta un recurso de reposición y en subsidio, el segundo de ellos únicamente resulta procedente su concesión cuando no se acceda a la reposición pretendida por el recurrente.

Verbigracia, si el juzgador no repone su decisión, da lugar a conceder la apelación, en caso de reponer su decisión, se torna improcedente la concesión del recurso de alzada. Bajo los anteriores planteamientos, en la medida en que no ha debido ser concedido del recurso de apelación ante la carencia de controversia entre el recurrente y la decisión de primer nivel, en tanto dicha discrepancia se solucionó con la reposición de la decisión inicial, esta sala penal revocará el numeral cuarto del auto del 26 de mayo de 2026, por medio del cual el juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad concedió la apelación que dio origen al presente pronunciamiento, debiendo devolver el expediente al juzgado ejecutor para que se continue la vigilancia del proceso conforme a sus funciones.

En mérito de lo expuesto en precedencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, CESAR, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR, el numeral cuarto del auto del 26 de mayo de 2026, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Notifíquese esta decisión al recurrente. Contra el presente auto no procede ningún recurso. AUTO SEGUNDA INSTANCIA EJECUCIÓN DE PENAS CONDENADO: EDUAR BERMUDEZ MEJÍA DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO RADICADO: 70771 60 01045 2015 00027 01 5 REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL TERCERO: Teniendo en cuenta que se allegaron los documentos que permitieron el trámite en segunda instancia por medio digital, se ordena solo la remisión de lo actuado en esta instancia al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ MAGISTRADO EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ MAGISTRADO DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ MAGISTRADO AUTO SEGUNDA INSTANCIA EJECUCIÓN DE PENAS CONDENADO: EDUAR BERMUDEZ MEJÍA DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO RADICADO: 70771 60 01045 2015 00027 01 6