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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 035-2023-00297-01 DRA GARCIA AUTO CORRIGE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D. C., diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicación N.°: Demandante: Demandado: RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL 10013103035202300297 01 GISELA ALEXANDRA RODRIGUEZ MURCIA en nombre propio y en representación de su menor hijo.

INSTITUCION EDUCATIVA LICEO NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES S.A.S. En atención al memorial radicado por el extremo demandado, militante en el archivo 006SustentacionAclarion&Correccion.pdf del cuaderno de segunda instancia, conviene precisar que, en efecto, lo requerido por aquélla parte, es una corrección por error involuntario que se cometió en el auto de 4 de septiembre de los corrientes, al indicarse que el juzgado del que provienen las actuaciones es el 30 Civil del Circuito de Bogotá, siendo el 35.

Recordemos que, en los términos del precepto 286 ejusdem: «[t]oda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella» (Se destaca). Rad. 10013103035202300297 01 Bajo ese contexto, y sin más razones por innecesarias, se anuncia que el pedimento del convocado será estimado, pues resulta procedente corregir dicho auto, por los motivos enunciados en precedencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el auto calendado 4 de septiembre de 2025, en el sentido de indicar que la sentencia objeto de alzada fue pronunciada por el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá y no como allí quedó anotado.

SEGUNDO: En todo lo demás, permanece incólume la providencia objeto de estudio.

TERCERO: Téngase en cuenta que el extremo apelante, en tiempo, sustentó la alzada y la contraparte descorrió el traslado. Por lo anterior, y en firme la presente providencia, reingrese el expediente al despacho para lo que corresponda, por Secretaría de la Sala Civil.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los Magistrados, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 69346085c9fb3ccaa9629262717e00b6b55a75ea190a044bba80c553b0145b20 Documento generado en 10/11/2025 04:49:38 PM Rad. 10013103035202300297 01 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica