Radicado No.: 73268-31-05-001-2024-00034-01 Asunto: Proceso ordinario laboral – Consulta Única Instancia Demandante: José María Lozada Morales Demandado: Fidelity Segurity Compañy Ltda REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Radicado No.: Demandante: Demandada: Asunto: 73268-31-05-001-2024-00034-01 José María Lozada Morales Fidelity Security Company Ltda y otra Ordinario Consulta Sentencia -Única Instancia Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Como quiera que la decisión es adversa al demandante y no puede ser apelada por esa parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007, se revisa en grado jurisdiccional de consulta, en favor del demandante José María Lozada Morales, la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2024, por el Juzgado Laboral del Circuito de El Espinal.
Lo anterior, en aplicación al criterio jurisprudencial de la H. Corte Constitucional en Sentencia C- 424 de 2015, mediante la cual se dispuso declarar EXEQUIBLE la expresión “ Las sentencias de primera instancia”, contenida en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo, entendiéndose que también serán consultadas ante el correspondiente superior funcional, las sentencias de única instancia cuando fueren totalmente adversa a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario, así, corresponde dar el trámite correspondiente al grado jurisdiccional de consulta.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 2213 de 13 de junio de 2022¸ artículo 13, ejecutoriada esta providencia se CORRE TRASLADO a las partes para alegar por escrito por el término común de cinco (5) días. Las partes deberán cumplir con lo dispuesto en los numerales 14 y 15 del artículo 78 del Código General del Proceso, enviando a los correos electrónicos respectivos, copia de los alegatos presentados en formato PDF.
Igualmente deberán limitar las transcripciones o reproducciones de citas doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de su alegato.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 74cae23f099f7d21636263860b204524e080f05afdbd89b4faa205753b6d146f Documento generado en 25/11/2024 05:32:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica