Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 73.787 Casacion- Auto Concede.

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Radicado Único: 08001310501020190030801 Radicado interno: 73.787 Demandante: ANA GONZALEZ DE CERA Demandado: COLPENSIONES Barranquilla D.E.I.P., (02) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). La demandada, interpuso vía correo electrónico recurso de casación contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión dentro del proceso de la referencia, el día 30 de fabril de 2024.

Previo a resolver sobre la concesión del recurso, procede la Sala a reconocerle personería para actuar dentro del presente proceso en los términos del poder de sustitución al abogado JOSE DAVID ANAYA PICO a quien le fue sustituido poder por parte de Mirna Wilches representante legal Chapman Wilches, apoderado de Colpensiones conforme escritura aportada.

A continuación, debe estimarse el interés jurídico para acudir en casación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 del CPTSS modificado por el 43 de la Ley 712 de 2001. El artículo en mención indica que en materia laboral solo serán susceptibles de tal recurso los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, es decir la suma de $ 156.000.000 para el año 2024.

En cuanto al interés recurrible la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha manifestado: “La jurisprudencia ha sido constante en cuanto a que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que al impugnante produce la sentencia gravada, pues es ésta última como acto jurisdiccional que específicamente es susceptible de recurrirse en casación laboral.

De ahí que el interés para tal efecto se determina por la cuantía de las resoluciones de la sentencia que económicamente perjudiquen al demandado recurrente y para el demandante es el equivalente al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar.” (Rad. 13716 – 25 de noviembre de 1.999). “La noción del interés jurídico para recurrir en casación, introducida por el decreto 528 de 1964, se refiere al agravio o perjuicio que sufre la parte afectada con la sentencia impugnada.

La resolución judicial, que no la demanda inicial, marca la pauta para determinar si el negocio judicial admite o no el recurso extraordinario y tratándose del demandante, ese interés jurídico para recurrir, está dado por la diferencia entre las pretensiones totales de la demanda y aquellas que le fueron negadas en la sentencia de segunda instancia.” (Rad. 13875 – 15 de diciembre de 1.999).

Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228. Barranquilla – Atlántico. Colombia En el caso bajo estudio, el interés jurídico de la demandada se contrae a la condena en primera instancia y confirmada en segunda instancia, del reconocimiento de pensión de vejez, a favor de la demandante. Teniendo en cuenta que el asunto que nos ocupa es una pensión, cuya obligación es de tracto sucesivo, y para realizar los cálculos aritméticos para determinar el interés jurídico para recurrir en casación, debe tenerse en cuenta la incidencia futura de la prestación según la expectativa de vida del demandante, lo cual resulta necesario tener en cuenta, se procede a efectuar los cálculos correspondientes así: Mesadas pensionales retroactivas liquidadas$81.494.713 desde 23 de agosto de 2016 hasta 30 de abril de 2023 Fecha de nacimiento del demandante 21 de diciembre de 1941 Expectativa de vida (Resolución 1555/2010) 13.3 Mesadas por año (13) x monto pensional$200.564.000 (SMMLV)x expectativa de vida Así las cosas, en el presente caso el interés jurídico de la demandada supera los ciento veinte salarios mínimos legales vigentes exigidos por ley para recurrir en casación. Por lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso de Casación interpuesto por la demandada COLPENSIONES, contra la sentencia proferida en segunda instancia del 30 de abril de 2024 por la Sala Tercera de Decisión Laboral de este Tribunal, dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: REMITIR las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. NORA E. MENDEZ ÁLVAREZ 73.787 ARIEL MORA ORTIZ Ausencia Justificada Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228. Barranquilla – Atlántico. Colombia