TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Guadalajara de Buga, dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026) PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA DIEGO GARCÍA BURGOS MANUELITA S.A. 76-520-31-05-001-2021-00230- 01 La Sala Segunda de Decisión Laboral integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y su ponente CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, decide sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación radicada por el apoderado del señor DIEGO GARCÍA BURGOS.
AUTO INTERLOCUTORIO No. 86 El día 13 de enero de 2026, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral, memorial a través del cual el apoderado judicial del demandante DIEGO GARCÍA BURGOS, manifiesta que interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 12 de diciembre de 2025, notificada por edicto del 16 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 28 de enero de 2026, de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por la parte demandante, encontrándose que le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.
El interés jurídico de la activa para recurrir en casación se cuantifica atendiendo al valor de las pretensiones despachadas desfavorablemente por el tribunal pudiendo presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable a sus intereses, no es recurrida por él en apelación y el tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia le es parcialmente favorable, es recurrida por él en apelación y el tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones deprecadas alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.
En el caso, la sentencia de primera instancia absolvió a la entidad demandada INGENIO MANUELITA S.A., de todas las pretensiones reclamadas por la parte actora. Esta sala conoció la providencia en segunda instancia, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por el señor DIEGO GARCÍA BURGOS, profiriendo Sentencia No. 183 del 12 de diciembre de 2025, mediante la cual se confirmó la decisión adoptada por el a quo.
Para el año en que se profiere la sentencia, ciento veinte salarios mensuales vigentes (120 smlv) ascienden a $170.820.000. Calculado el interés del demandante, teniendo en cuenta que pretende en la demanda se declare la existencia de un contrato de trabajo a indefinido entre el 13 de mayo de 1982 y el 19 de octubre de 2018; que se reconozca que laboró de forma habitual los domingos (días de descanso) desde el 1º de enero de 2008 hasta el 19 de octubre de 2018 (relacionados) y se cancele su valor al igual que el de las horas extras, descanso compensatorio y reajuste por trabajo suplementario; el reajuste de aportes para pensión, de cesantías, primas, vacaciones, prestaciones extralegales – bonificación y primas- todo desde el 1º de enero de 2008 al 19 de octubre de 2018, conforme el reajuste salarial que se disponga; indexación; sanción moratoria del art. 65 CST, realizada la liquidación por la oficina de liquidaciones, el resultado del referido cálculo asciende a $295.518.9921, suma que supera ampliamente el límite de $170.820.000, por lo que en consecuencia, se accederá al recurso de casación. Cálculo: Conforme a lo antes expuesto, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle, RESUELVE 1 Liquidación visible en el archivo 023 del cuaderno de segunda instancia ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante DIEGO GARCÍA BURGOS en contra de la Sentencia No. 183 del 12 de diciembre de 2025.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Cúmplase, Las Magistradas, CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Código de verificación: 0b45e696845307ff8e5dbdfaafea4c69f2f35e21d1ed0447d5212b4bcf28c020 Documento generado en 16/06/2026 04:09:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica