Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 005-2020-00201 CONCEDE COLPENSIONES P SOBREVIVIENTE NO CONCEDE SUCESORES PROCESALES DR GALLO

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310500520200020101 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 21 de agosto de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310500520200020101 DEMANDANTE PROVIDENCIA MARIA FLORENTINA GOMEZ OSPINA COLPENSIONES MIRIAN DE JESÚS OQUENDO (q.e.p.d) Auto concede casación – Colpensiones, no concede demandada M. PONENTE Orlando Antonio Gallo Isaza DEMANDADO Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada COLPENSIONES.

Se reconoce personería jurídica a la Dra. Sandra Cecilia Usuga Echavarria identificada con cedula de ciudadanía No.30.028.782 y portador de la T.P. No. 258.012 del C.S. de la J., para que continúe representando los intereses de la demandada Colpensiones, en los términos propuestos. 1.

ANTECEDENTES. Solicita la demandante que se condene a COLPENSIONES a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes con ocasión del María Eugenia Rad. 05001310500520200020101 Auto Casación fallecimiento de su cónyuge ROBERTO ANTONIO JUNCAR RENDÓN, a partir del 10 de abril del 2019, fecha de su deceso, junto con los intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993 o subsidiariamente la indexación de las condenas y las costas del proceso.

Mediante sentencia proferida el 2 de agosto de 2022, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín CONDENÓ a Colpensiones a reconocer y pagar el 100% de la pensión de sobrevivientes únicamente a favor de María Florentina Gómez Ospina, al demostrar una convivencia con el señor Roberto Antonio Juncar Rendón, en un término superior a los 5 años en cualquier tiempo, cuantificando un retroactivo de $33’010.268, correspondiente a las mesadas causadas desde el 21 de octubre de 2019 hasta el 31 de julio de 2022, la que continuaría reconociendo la entidad en cuantía de un SMLMV.

Además, ordenó a Colpensiones lo siguiente así: “que de manera INMEDIATA a la fecha en que reciba la comunicación respectiva, SUSPENDA el pago de la mesada pensional de sobrevivientes que viene cancelando a la señora MIRIAM DE JESÚS OQUENDO, identificada con C.C. 21.384.879, por el fallecimiento del señor ROBERTO ANTONIO JUNCAR RENDÓN, de conformidad con lo expresado en la parte motiva.

(…)

SÉPTIMO: CONDENAR en COSTAS a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES E.I.C.E., representada legalmente por Juan Miguel Villa Lora, o por quien haga sus veces, y a la señora MIRIAM DE JESÚS OQUENDO, identificada con C.C. 21.384.879, de conformidad con lo María Eugenia Rad. 05001310500520200020101 Auto Casación dispuesto en los artículos 365 y 366 del C.G. del P. Procederá su liquidación por la Secretaría del Despacho.

Inclúyase como agencias en derecho la suma de $1’650.513, equivalente al 5% de las condenas, en razón de $825.256 a cargo de la entidad demandada COLPENSIONES, y $825.256 a cargo de la señora MIRIAM DE JESÚS OQUENDO, y en favor de la demandante MARIA FLORENTINA GÓMEZ OSPINA”. Absolvió a Colpensiones del otorgamiento de los intereses moratorios, accediendo a la indexación. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 7 de marzo de 2025, notificada por edicto del 11 del mismo mes, decidió: “PRIMERO: CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia proferida el 2 de agosto de 2022 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín dentro del proceso ordinario laboral instaurado por la señora MARIA FLORENTINA GOMEZ OSPINA identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 43.502.844, contra COLPENSIONES y la señora MIRIAN DE JESÚS OQUENDO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Nro. 21.384.879, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: se MODIFICA los numerales segundo y tercero del fallo en el entendido que Colpensiones reconocerá la pensión de sobrevivientes desde el 10 de abril de 2019, adeudando a la demandante la suma de $77.630.843, a título de retroactivo liquidado hasta el 31 de enero de 2025, prestación que, a partir del día siguiente, 1 de febrero de esta anualidad, continuará reconociendo la administradora en cuantía de un SMLMV, teniendo en cuenta 13 mesadas por año. Además, se AUTORIZA a Colpensiones realizar los respectivos DESCUENTOS EN SALUD sobre el retroactivo que se cause al cumplimiento de esta sentencia. María Eugenia Rad. 05001310500520200020101 Auto Casación TERCERO: se REVOCA el numeral quinto del fallo y en su lugar se CONDENA a COLPENSIONES a reconocer los INTERESES MORATORIOS regulados en el art. 141 de la Ley 100 de 1993, los cuáles deberá cuantificar desde el día 21 de diciembre de 2019 y hasta la fecha de pago efectivo de la obligación.

CUARTO: Costas en esta instancia a cargo de Colpensiones. Se fija como agencias en derecho la suma de $1.423.500 en favor de la señora María Florentina”.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o María Eugenia Rad. 05001310500520200020101 Auto Casación inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la demandada Colpensiones en las condenas impuestas en esta instancia relacionadas con el la pensión de sobreviviente teniendo en cuenta la vida probable de la actora (25.3 años) por la mesada del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $468.189.150, cifra que, sin más cálculos, superan ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Ahora respecto al interés jurídico de la demandada MIRIAM DE JESÚS OQUENDO (q.e.p.d), se hace necesario declarar a MÓNICA y JAIME ESCOBAR OQUENDO como sucesores procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del C.G.P., al acreditar el parentesco de hijos según registro civil de nacimiento aportados.

Se circunscribe entonces el interés económico en el retroactivo pensional causado desde la suspensión de la pensión 02 de agosto de 2022 a la fecha de su fallecimiento 21 de septiembre de 2023, con base a 1SMLMV de cada anualidad por 13 mesadas arrojó $15.692.000, y la indexación de las mesadas a la fecha de la sentencia de segunda instancia arroja $2.328.012, para un total de $18.020.012 cifra que, sin adiciones, no supera la cuantía exigida en la norma.

María Eugenia Rad. 05001310500520200020101 Auto Casación En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada COLPENSIONES. NO CONCEDE el recurso de los sucesores procesales contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Que la presente providencia se notificó por estados No. 148 de 22 de agosto del 2025. Secretario María Eugenia