TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL – FAMILIA BRIYIT ROCIO ACOSTA JARA Magistrada Ponente Proceso CONFLICTO DE COMPETENCIA Radicado 54261408900120250057601 Radicado Tribunal 2025-0371 Demandante Yuliana Barbosa Demandado Fabian Ayala Rincón San José de Cúcuta, veintidós (22) de septiembre del de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO A RESOLVER Encontrándose el proceso dentro del término de ejecutoria, se advierte que, en el proveído del 19 de septiembre del año en curso, mediante el cual se resolvió el conflicto de competencia, se incurrió en un error en la referencia del asunto, relacionado con el número de radicación del despacho de origen.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, se procede a efectuar las correcciones pertinentes, por cuanto las imprecisiones advertidas corresponden exclusivamente a errores materiales de transcripción, que no inciden en la decisión de fondo. En efecto, en el radicado del despacho de origen se consignó erróneamente el número 54001315300620250012701, cuando en realidad debía señalarse el 54261408900120250057601.
En consecuencia, y con el fin de garantizar la exactitud en la identificación del proceso, se procede a efectuar las correcciones pertinentes en los términos ya indicados. En lo demás el auto mencionado, continua incólume. Por lo expuesto, se R E S U E L V E: Corregir el error presentado en el auto del 19 de los presentes, referente al número de radicado del asunto en el despacho de origen, cuya referencia queda así: Radicado Tribunal 2025 0371 Auto Corrige En lo demás el auto mencionado, continua incólume.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,