Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 04. 13001311000220200024703 rechaza ilegalidad

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA Cartagena de Indias DTC, Once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026) VERBAL (NULIDAD DE PARTICIÓN) 13001311000220200024703 Pasó el despacho al despacho el asunto de la referencia con memorial presentado por el demandado Roberto Demetrio Haydar Martínez, en el cual solicitó que se declare ilegal el auto del 17 de marzo de 2026.

Este último es aquel en el cual se resolvió el conflicto de competencia suscitado y se determinó que el conocimiento le corresponde al Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla. Así las cosas, pasa el despacho a pronunciarse sobre la referida petición. 1. La petición de ilegalidad. El solicitante relató que el proceso de sucesión intestada de su abuela Eduarda Sedán de Haydar se adelantó durante seis años ante el Juzgado Segundo de Familia de Cartagena y terminó con sentencia aprobatoria de partición el 4 de diciembre de 2024.

En ese fallo debidamente ejecutoriada, según manifestó, se adjudicó el único bien inmueble distribuyendo el 40% a Martín Haydar Herrera y el 15% a cada uno de los cuatro hermanos Haydar Martínez. Señaló además que, a lo largo del proceso, Martín Haydar Herrera promovió diversas acciones judiciales infructuosas, entre ellas una demanda de indignidad sucesoral que terminó en desistimiento y una nulidad constitucional que fue rechazada por el propio Tribunal, lo que en criterio del peticionario evidencia mala fe, temeridad y abuso del derecho. 2 de 3 CONFLICTO DE COMPETENCIA 13001311000220200024703 Con base en todo lo anterior, el solicitante concluyó señalando que la nueva demanda de nulidad de partición vulnera la cosa juzgada material, pues involucra los mismos sujetos, el mismo objeto y la misma causa ya resueltos en el proceso sucesorio.

Advirtió que, si el Juzgado Octavo de Familia admite dicha demanda, incurriría en la causal de nulidad prevista en el artículo 133 numeral 2 del CGP, al revivir un proceso legalmente concluido. Por ello solicita que el Tribunal declare el auto ilegal y, como consecuencia, declare la existencia de cosa juzgada conforme al artículo 303 CGP. 2.

Razones para el rechazo. Sea lo primero advertir que lo tramitado por esta Sala Civil-Familia fue un conflicto de competencia. En estos eventos, según lo normado en el canon 139 del compendio procesal, la autoridad tiene su competencia restringida a definir quien debe tramitar un determinado proceso. En ese contexto, este despacho resolvió la colisión, de suerte que, una vez ejecutoriado el proveído definitorio, se remitió el expediente al juzgado correspondiente.

Así las cosas, al haberse finiquitado la atribución de este esta superioridad y devuelto el paginario, resulta inviable que se resuelvan petición como la ahora formulada. 3. Razones adicionales. En todo caso, se apunta que en el memorial no se arremetió contra la legalidad del auto del 18 de marzo de 2026 en sí mismo. Para declarar ilegal un auto, se requiere demostrar concretamente qué norma legal específica violó dicha providencia al resolver el conflicto de competencia. Sin embargo, el escrito nunca se explicó por qué el Tribunal Superior carecía de facultad para dirimir ese conflicto, ni por qué la asignación al Juzgado Octavo de Familia contraviene una norma procesal concreta de competencia. En otras palabras, el solicitante confundió el ataque al auto con la embestida a la demanda subyacente de nulidad de partición. El argumento central del memorial es que la demanda de nulidad de partición no debería prosperar por cosa juzgada, lo cual podría ser un argumento de excepción, pero de ningún modo como sustento para declarar ilegal el auto que resolvió un conflicto de competencia. Son dos debates 3 de 3 CONFLICTO DE COMPETENCIA 13001311000220200024703 jurídicos completamente distintos que el escrito mezcla, debilitando significativamente la solidez de la petición. 4.

En mérito de lo expuesto, esta Magistrada Sustanciadora

RESUELVE

1. RECHAZAR la solicitud de ilegalidad formulada por el demandado Roberto Demetrio Haydar Martínez, frente al auto calendado 17 de marzo de 2026, por medio del cual se resolvió el conflicto de competencia de la referencia. 2. Enviar esta actuación al juzgado de conocimiento para que forme parte del expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIANA PATRICIA MARTÍNEZ CUDRIS Magistrada Sustanciadora. Firmado Por: Diana Patricia Martinez Cudris Magistrada Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 80ba11eb07f6ae8434c7bb27d22a5692536ec8173bb282cf6e797b0e74643f5a Documento generado en 11/05/2026 03:51:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica