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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 1459-2024 Acepta desistimiento APELACION R

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Henry Lozada Pinilla

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL MAGISTRADO SUSTANCIADOR: HENRY LOZADA PINILLA Bucaramanga, veinticuatro (24) de enero dos mil veinticinco (2025) ORDINARIO DE JULIAN PORTILLA RODRIGUEZ CONTRA PROTECCION S.A. Y COLPENSIONES. AUTO: El demandante, a través de su apoderado judicial, manifestó “(…) que desiste del recurso de apelación que fue introducido en primera instancia luego de proferida la respectiva sentencia (…)”.

Por ajustarse a los parámetros establecidos en el art. 314 del CGP y siguientes, aplicables por el principio de integración normativa del art. 145 del CPTSS, básicamente, en tanto, se encuentra pendiente de resolver sobre el recurso de apelación contra la sentencia proferida en primera instancia, se aceptará la solicitud impetrada, entendiéndose por desistido el mencionado acto procesal.

Respecto de la condena en costas, el inciso 3° del art. 316 ibídem, establece que “(…) El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió (…) No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido 3.

Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable Proceso: Ordinario. Demandante: Julián Portilla Rodríguez Demandado(s): Colpensiones y otros Rad: 2023-00071-01 ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares.4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.

(…)”. En el presente caso, no se estructura ninguna de las hipótesis anteriores, razón por la cual habrá condena en costas. En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación formulado por el demandante contra la sentencia de primera instancia proferida, el 12 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga, por lo motivado.

SEGUNDO: CONDENAR en costas de instancia a la parte demandante. Fíjese a su cargo las agencias en derecho en suma $711.500, las cuales se liquidarán de conformidad con los arts. 365 y 366 del C.G.P. concordante por remisión del art. 145 del C.P. del T. y de la S.S.

TERCERO: Ejecutoriado devuélvase al Juzgado de origen. Notifíquese y Cúmplase HENRY LOZADA PINILLA Magistrado Rad 1459-2024 m. p. H. L. P. 2