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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: AUTO EJECUTIVO ELKIN TINOCO DE LA ESPRIELLA VS REFICAR SAS

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Jorge Alberto Hernández Suárez

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ SUÁREZ Cartagena de Indias, treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Juzgado Origen Asunto Tema Ejecutivo Laboral 13001310500120140023304 ELKIN TINOCO DE LA ESPRIELLA REFICAR S.A.S. Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de Apelación parte demandante y demandada Mandamiento de pago Procede la Sala de Decisión Laboral Fija No. 1 de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO, FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA y JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ SUÁREZ, quien la preside como ponente, luego de integrarse y debatir, a proferir de manera escrita el siguiente: AUTO I.

ANTECEDENTES: ELKIN TINOCO DE LA ESPRIELLA mediante apoderado judicial impetró demanda ejecutiva laboral a continuación contra REFICAR S.A. a fin de que, se libre mandamiento de pago en su favor por las suma de $295.472.039 valor duplicado por salario y prestaciones sociales, aportes a seguridad social por valor de $71.597.687, indemnización parágrafo 2 del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 por valor de $14.447.154 para un total de $676.988.919, costas procesales por valor de $1.300.000, intereses moratorios, costas del ejecutivo.

El apoderado de la llamada en garantía HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. antes LIBERTY SEGUROS S.A. puso en conocimiento del despacho de primer grado, que su representada había consignado la suma de $57.026.104 por concepto de salarios y prestaciones y la suma de $13.818.354 por concepto de aportes a seguridad social, atendiendo los porcentajes del coaseguro indicados en la póliza No. 01 EX000898.

Que dichas sumas fueron consignadas en la cuenta del juzgado del Banco Agrario para un total de $70.855.227, por lo que solicitó se tuviera por satisfecha la obligación de la aseguradora y ante la eventual solicitud de ejecución de la sentencia se abstuviera de librar mandamiento en contra de su poderdante. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Ejecutivo a continuación de ordinario Radicado: 13001310500120140023304 El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena en providencia de calendas 12 de septiembre de 2024 resolvió: El apoderado del actor mediante escrito presentado ante el a quo solicitó la entrega del titulo depositado por LIBERTY SEGUROS S.A. hoy HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. y una vez entregado dicho titulo se declarase la extinción de la obligación respecto de la llamada en garantía, y solicitó se continue la ejecución contra REFICAR S.A. (archivo denominado “07DesistimientoLibertyProcesoElkinTinoco.pdf” que obra en el expediente digital).

Posteriormente en fecha 7 de febrero de 2025 el radica memorial en el que aporta liquidación del crédito laboral y solicita mandamiento de ejecutivo – complementación y dentro de dicho escrito solicita ejecución de la sentencia contra CBI COLOMBIANA S.A. hoy en liquidación judicial. Por su parte la apoderada de REFICAR S.A. presentó solicitud en la que manifestó que, en caso de accederse parcial o totalmente al mandamiento de pago propuesto – sin perjuicio de los recursos y excepciones eventuales – el juzgado se abstuviera de decretar y practicar medidas cautelares contra los bienes de su mandante, en su lugar, propuso se otorgue una caución de las previstas en el artículo 602 del CGP aplicable por analogía al proceso laboral conforme al art. 145 del CPTSS, de forma principal de acuerdo con el inciso final del artículo 603 del CGP un mero compromiso o(acto jurídico unilateral) de pago incondicional mediante depósito judicial de lo que se refleje en la liquidación del crédito, una vez ejecutoriada su aprobación, subsidiariamente, se le permita a selección de su mandante gestionar y acreditar como dicha caución, cualquiera de las que plantea el inciso 1 del articulo 603 del CGP.

(archivo denominado “08rad201400233EjecutivoacontinuacióndeordinariodeElkinTinococontraReficaryotrosolicituddecaución.pdf”) 1.1. Auto Apelado El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena en providencia de calendas 5 de marzo de 2025 resolvió abstenerse de librar mandamiento de pago contra CBI COLOMBIANA S.A. hoy en liquidación; librar orden pago contra la deudora solidaria REFINERIA DE CARTAGENA S.A.S. – REFICAR por la suma de $98.919.562,59 por concepto de salarios y prestaciones sociales causadas entre el 10 de octubre de 2015 y hasta el 6 de mayo de 2020, aceptó el desistimiento de la demanda ejecutiva contra HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. antes Liberty Seguros S.A., ordenó el fraccionamiento del depósito judicial consignado por HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. (antes Liberty Seguros S.A.) por valor de $70.844.457 uno por valor de $23.657.342,73 que se entregara al demandante y el otro por valor de $47.187.114,27 para devolver al consignante, concedió a REFICAR el término de 10 días para que consigne a favor de ese despacho, caución por valor de $98.919.562,59 a efectos de evitar medidas cautelares.

Basó su decisión al considerar que, existía un título ejecutivo constituido por la sentencia del 16 de junio de 2021, complementada por la sentencia del 6 de agosto de 2021 Página 2|9 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Ejecutivo a continuación de ordinario Radicado: 13001310500120140023304 mediante la cual se declaró ineficaz la terminación del contrato de trabajo del actor, y en consecuencia se ordenó su reintegro a un cargo compatible con su discapacidad desde el 11 de septiembre de 2013, junto con el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir hasta la fecha de su reubicación, y el pago de los aportes a los subsistemas de pensión y salud, descontando lo pagado por la demandada del reintegro ordenado por vía de tutela por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena de fecha 5 de marzo de 2014, condenó a REFICAR S.A. a responder de manera solidaria de la condena y en consecuencia, dispuso que Liberty Seguros S.A: debía asumir la condena en los términos de la póliza EX000898 en un porcentaje del 19.0% y declaró probada parcialmente la excepción de cosa juzgada, frente a la pretensión de indemnización de la Ley 361 de 1997, por lo tanto, la obligación a ejecutar comprendía el pago de los salarios, prestaciones y aportes a la seguridad social del demandante, a partir del 11 de septiembre de 2013, previo descuento de lo pagado por la demanda de reintegro ordenado por vía de tutela por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena de 5 de marzo de 2014.

Estimo que frente a la solicitud de ejecución respecto de CBI COLOMBIANA S.A. hoy en liquidación judicial la misma no resultaba procedente, toda vez que, dicha sociedad a la fecha de la actuación ejecutiva se encuentra liquidada, no siendo admisible remitir al liquidador el trámite ejecutivo, precisamente por haber finalizado el trámite liquidatorio.

En cuanto a REFICAR S.A.S. precisó que al ser dicha sociedad condenada de manera solidaria era obligada a responder por las condenas impuestas, determinando que la liquidación de las condenas correspondía a los salarios y prestaciones sociales causadas entre el 10 de octubre de 2015 - puesto que el actor aportó una liquidación final que se le efectuó por el período comprendido entre el 28 de junio de 2012 al 9 de octubre de 2015 – hasta el 6 de mayo de 2020 fecha del auto No. 2020-01-161078 expedido por la Superintendencia de Sociedades mediante el cual declaró la apertura del proceso de liquidación judicial de CBI Colombiana S.A. Para liquidar la condena tuvo en cuenta el ingreso básico, sin ningún otro componente, pues el bono de asistencia se causaba por la prestación del servicio, resultando imposible de liquidar, pues no se acreditó que las obras de expansión de la Refinería de Cartagena S.A.S, se requirieran con posterioridad al 10 de octubre de 2015, siendo el salario base de liquidación la suma de $1.807.371, obteniendo que el valor total de salarios y prestaciones correspondía a la suma de $122.576.905, sin incluir el valor de los aportes a pensiones y salud, para lo cual oficiaría a la AFP y EPS para que realizaran la liquidación correspondiente.

Indicó además que, al haber pagado la llamada en garantía HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. antes LIBERTY SEGUROS S.A. la suma de $70.844.457 la misma excedía el valor al cual estaba obligada, esto es, el 19.30% el cual equivale a $23.657.342,73, por lo que ordenó fraccionar el depósito judicial consignado por dicha entidad, pagando al demandante la suma señalada y devolviendo el excedente a la llamada en garantía. Librando mandamiento de pago en la suma neta de $98.919.562,59 por concepto de salarios y prestaciones sociales y concedió a REFICAR S.A. el término de 10 días para que consigne a favor de ese despacho caución por valor de $98.919.562,9 a efectos de evitar medidas cautelares.

También accedió al desistimiento de la demanda ejecutiva contra HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. antes LIBERTY SEGUROS S.A. S Página 3|9 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Ejecutivo a continuación de ordinario Radicado: 13001310500120140023304 1.2.

Recurso de Apelación Parte demandada La vocera judicial de REFICAR S.A.S apela la decisión argumentando que, el a quo erró al librar mandamiento de pago, pues, a su juicio, no existía obligación pendiente de cumplimiento, dado que las condenas del proceso ordinario reproducen las órdenes de la acción de tutela —reintegro, pago de salarios y aportes—, las cuales ya fueron satisfechas por la empleadora, esto es, CBI COLOMBIANA S.A. configurándose así el pago integral de lo debido; en consecuencia, solicita revocar la decisión y abstenerse de continuar la ejecución, además de cuestionar la caución impuesta por falta de motivación y por no haber considerado otras formas menos gravosas de garantía. Parte demandante Mientras que, el vocero judicial del actor aduce que el a quo incurrió en error al fijar como límite de la liquidación de salarios y prestaciones sociales el 6 de mayo de 2020, correspondiente a la apertura del proceso de liquidación de CBI COLOMBIANA S.A., sin considerar que dicho proceso se extendió hasta el 20 de abril de 2022, fecha en la cual se produjo la adjudicación de activos e inscripción correspondiente, por lo que, a su juicio, la liquidación de salarios y prestaciones debía abarcar todo ese período; en consecuencia, solicita revocar la decisión para que se reliquide el crédito incluyendo aproximadamente 23 meses adicionales que quedaron por fuera.

II. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA 2.1. Procedencia apelación Ejecutoriado el auto que admitió la apelación, el despacho procedió a correr traslado conforme a lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022. 2.2. Alegaciones Los alegatos presentados oportunamente fueron tenidos en cuenta al momento de tomar la presente decisión. III. CONSIDERACIONES 3.1.

Problema jurídico El problema jurídico por resolver dentro del presente asunto consisten en determinar i) sí hay lugar a librar mandamiento de pago en favor del demandante y en contra de REFICAR S.A.S.; ii) en caso que la respuesta al primer interrogante sea afirmativa, establecer qué periodo debe tomarse para calcular las condenas impuestas. 3.2.

Tesis Para la Sala, la respuesta al primer planteamiento es negativa, toda vez que, atendiendo que las condenas impuestas en sentencia del 16 de junio de 2021, complementada en providencia del 6 de agosto de 2021 fueron satisfechas por CBI Colombiana S.A. al reintegrar Página 4|9 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Ejecutivo a continuación de ordinario Radicado: 13001310500120140023304 al demandante y pagar los correspondientes salarios y prestaciones sociales causadas desde su despido ineficaz hasta su reintegro, al igual que los aportes a seguridad social en pensión y salud, conforme a las razones que a continuación se explican y que sustentan la posición que para el caso adopta la Sala. 3.3.

Marco Jurídico  Artículos 65 numeral 8, 100 a 108 y 145 del CPTSS 3.4 Caso Concreto Sea lo primero indicar, que la presente decisión estará en consonancia con las materias objeto de apelación, de conformidad con el artículo 66 A del CPTSS, adicionado por la Ley 712 de 2001. De igual manera, el auto atacado es susceptible del recurso de apelación, dado que se encuentra taxativamente señalado en el numeral 8 del artículo 65 del CPTSS.

Pues bien, el proceso ejecutivo está regulado en el ordenamiento procesal laboral en los artículos 100 a 108, además se inserta a dicho trámite las disposiciones contenidas en el Código General del Proceso, en virtud del principio de integración analógica descrito en el artículo 145 del CPTSS, sobre los aspectos no regulados en el Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social.

El artículo 100 del CPT y SS consagra que: “Será exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligación originada en una relación de trabajo, que conste en acto o documento que provenga del deudor o de su causante o que. Cuando de fallos judiciales o laudos arbitrales se desprendan obligaciones distintas de las de entregar sumas de dinero, la parte interesada podrá pedir su cumplimiento por la vía ejecutiva de que trata este Capítulo, ajustándose en lo posible a la forma prescrita en los artículos 987 y siguientes del Código Judicial, según sea el caso”.

En el presente asunto, el título ejecutivo lo constituyen la sentencia de segunda instancia proferida por esta Sala de Decisión el 16 de junio de 2021, mediante la cual se resolvió: Página 5|9 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Ejecutivo a continuación de ordinario Radicado: 13001310500120140023304 Complementada con la providencia de calendas 6 de agosto de 2021 en la cual se dijo: En tal virtud, resulta evidente que la condena impuesta en favor del demandante comporta a cargo de la demandada CBI COLOMBIANA S.A. una obligación de hacer, esto es, su reintegro desde el 11 de septiembre de 2013 e igualmente una obligación de dar, que no es otra que el pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir desde su despido ineficaz hasta la fecha en que se produjera su reubicación, igualmente se dispuso a cargo de las demandadas el pago de los aportes a seguridad social en pensión y salud, autorizándose a la parte pasiva a descontar lo pagado por la demandada por cuenta del reintegro ordenado vía tutela por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena en sentencia del 5 de marzo de 2014.

Extendiéndose dicha condena de manera solidaria a REFICAR S.A. y por extensión a la llamada en garantía Liberty Seguros con cargo a la póliza EX 000898 en el equivalente al 19.30%. De las pruebas arrimadas al expediente, se observa que previo a la presentación del proceso ordinario que antecedió al ejecutivo a continuación que hoy ocupa la atención de la Sala, el demandante presentó acción de tutela, la cual correspondió su conocimiento al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena, quien mediante sentencia del 5 de marzo de 2014 (folios 101 a 110 del archivo denominado “cuadernoNo.1.pdf” que obra en la carpeta llamada “01Carpetadeprimerainstancia”), resolvió: Página 6|9 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Ejecutivo a continuación de ordinario Radicado: 13001310500120140023304 Advirtiéndose igualmente de las pruebas arrimadas al expediente que dicha orden de tutela de carácter provisional fue cumplida por la demandada, al reintegrar al actor tal como se confiesa en el hecho vigésimo octavo de la demanda – folio 5 del archivo denominado “cuadernoNo.1.pdf” que obra en la carpeta llamada “01Carpetadeprimerainstancia”), en tal sentido, considera la Sala que frente a la obligación de hacer impuesta a la parte demandada, la misma fue cumplida por parte de CBI COLOMBIANA S.A. quien fuera el empleador del actor.

Ahora, en lo que respecta a la obligación de dar impuesta a la parte demandada, concerniente al pago de salarios y prestaciones causadas desde el 11 de septiembre de 2013 hasta la fecha de su reintegro, por haberse declarado ineficaz la terminación del contrato del actor, también se considera fue cumplida por la demandada CBI COLOMBIANA S.A., pues inclusive al contestar la demanda se indicó que a la fecha de presentación de la contestación de la demanda – 14 de julio de 2015, conforme al folio 199 del archivo denominado “cuadernoNo.1.pdf” que obra en la carpeta llamada “01Carpetadeprimerainstancia”) el vínculo del actor seguía vigente, extendiéndose hasta el 9 de octubre de 2015 conforme a la documental aportada por la propia parte demandante al responder el requerimiento que efectuara el a quo previo a resolver la solicitud de librar mandamiento de pago, en el cual anexó la liquidación del contrato de trabajo del actor, en la cual se puede apreciar los extremos temporales de su vinculación con la demandada CBI COLOMBIANA S.A., que fueron del 28 de junio de 2012 hasta el 9 de octubre de 2015 (archivo denominado “12respuestarequerimientoElkinTinoco-Reficar.pdf” de la carpeta “04CuadernoEjecutivo” que figura en el expediente digital): En ese orden, para la Sala las condenas impuestas a CBI COLOMBIANA S.A. y solidariamente a REFICAR S.A. se cumplieron en su integridad, puesto que el actor fue reintegrado y se le efectuaron el pago de los salarios y prestaciones causados desde la fecha de su despido hasta la data en que se produjo el reintegro, al igual que se efectuaron los Página 7|9 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Ejecutivo a continuación de ordinario Radicado: 13001310500120140023304 pagos a seguridad social tanto en salud, como en pensión conforme a los volantes de nómina que se aportaron al plenario tanto en fase ordinaria como en el curso del presente ejecutivo.

El efecto del amparo de la acción de tutela, agotaron el objeto del litigio en lo que se refiere al reintegro y pago de salarios. Y tal conclusión no atenta contra el contenido de la sentencia que se esgrime como título de recaudo, puesto aquella consagro que decisiones proferidas en las sentencias de este Tribunal, en cuanto aquellas limitaron el pago de salarios a la fecha de reubicación. Los salarios, prestaciones y demás derechos laborales que se reclaman corresponden a otra terminación de contrato de trabajo sobre la cual no se debatió dentro del presente asunto.

Teniendo en cuenta lo anterior, carece de asidero entrar a estudiar los reparos formulados por el vocero judicial del demandante frente al auto que libró mandamiento de pago, por cuanto el mismo se revocará conforme a lo dicho previamente, para en su lugar abstenerse de librar mandamiento de pago en contra de REFICAR S.A.S. 3.6. Costas de segunda instancia Sin costas en esta instancia. EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, LA SALA FIJA Nº1 DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA; 3 RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el auto apelado de fecha cinco (05) de marzo de 2025, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena en el proceso Ejecutivo laboral a continuación instaurado por ELKIN TINOCO DE LA ESPRIELLA contra REFICAR S.A.S, y en su lugar ABSTENERSE de librar mandamiento de pago, conforme a las consideraciones precedentes.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.

TERCERO: Una vez ejecutoriado esta providencia, devuélvase oportunamente el proceso al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ SUÁREZ Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Página 8|9 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Ejecutivo a continuación de ordinario Radicado: 13001310500120140023304 Firmado Por: Jorge Alberto Hernandez Suarez Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a2e861fd243c07b9c61535be27000c83328f52aaaa144f18236197f8bd2de451 Documento generado en 30/06/2026 04:19:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Página 9|9