REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105003-2019-00467-02 (015) SEGUNDO JUAN CASTRO ARCINIEGAS vs PAR CAPRECOM LIQUIDADO LLAMADO EN GARANTIA SERVIVARIOS LA MEJOR S.A.S. - COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO EN LIQUIDACION. CONSULTA Y APELACIÓN DE SENTENCIA San Juan de Pasto, veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiséis (2026) Se admite recurso de apelación interpuesto y sustentado por los apoderados judiciales de la parte demandante SEGUNDO JUAN CASTRO ARCINIEGAS y de la parte demandada PAR CAPRECOM LIQUIDADO, contra la sentencia proferida el 09 de diciembre de 2025 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, para cumplir con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007 y se otorga el grado jurisdiccional de consulta a favor de PAR CAPRECOM LIQUIDADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007.
Ejecutoriada la presente decisión se correrá traslado a las partes por el término de cinco (5) días, iniciando con la parte apelante, y seguidamente con la no apelante, para que presenten alegatos escritos, según lo reglado en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Con fundamento en el artículo 40 del C.P.T., se sugiere a los apoderados de las partes, que, en el evento de hacer uso de la facultad de alegar, los mismos no se extiendan a más de 10 folios en letra Arial tamaño 14.
Se advierte a las partes que es imperativo cumplir con lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley 2213 de 2022. y 78 del C.G.P., remitiendo simultáneamente a los demás sujetos procesales, vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que radiquen ante esta Sala, allegando, además, la respectiva constancia de envío.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO Magistrado Ponente Sin necesidad de firma Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 y artículo 28 Acuerdo PCSJA20-11567 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 01 DE JULIO DE 2026 NOTIFICO LA ANTERIOR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRÓNICOS OSWALDO GIOVANNI CHAPID CHAPID SECRETARIO