República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL ARMENIA QUINDÍO Magistrado Sustanciador: LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Expediente 63001 2214 000 2026 00065 00 [276] Armenia, Q., once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Por reunir los requisitos del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 86 de la Constitución, se ADMITE la presente acción de tutela impetrada en nombre de ELIZABETH TREJOS GUEVARA contra el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ARMENIA.
En consecuencia, se dispone: 1. Solicitar por correo electrónico al JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ARMENIA, que en su defensa se pronuncie sobre los hechos relatados en la demanda y sobre los cuales la quejosa denuncia quebranto de sus derechos fundamentales, para lo cual la aludida dependencia judicial accionada cuenta con el término de un (1) día hábil al recibo de la comunicación correspondiente.
Líbrense oficios con copia digital de la demanda. 2. Requerir, además, al JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ARMENIA para que en el mismo término de un (1) día, remita copia digital de las actuaciones surtidas en el proceso verbal de declaración de unión marital de hecho, con radicado 63001 3110 0022025 00474 00. 3. Disponer la vinculación de la PROCURADORA JUDICIAL EN ASUNTOS DE FAMILIA y DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITOS AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ARMENIA, así como del JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE PEREIRA, LISA DANIELA MUÑOZ PELÁEZ, HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE JUAN MIGUEL CORRALES URIBE y demás intervinientes dentro del proceso verbal de declaración de unión marital de hecho con radicado 63001 3110 002 2025 00474 00.
Asimismo, se advierte al JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE PEREIRA, para que, en el término de un día, remita copia digital de las actuaciones surtidas en el proceso verbal de declaración de unión marital de hecho con radicado 66001 3110 004 2025 00548 00. De igual manera, que ante la eventual imposibilidad de enterar del inicio de esta acción constitucional a las partes o terceros interesados que puedan verse afectados con sus resultas, deberá surtirse ese trámite por aviso que se fije a través de la publicación de este proveído en el micrositio asignado al despacho accionado en la página web de la Rama Judicial. 4.
Igualmente, se precisa que a los vinculados se les entregará copia digital de la demanda y anexos, informándoseles que cuentan con un (1) día hábil siguiente a la notificación, para la réplica, si así lo consideran. 5. Tener en cuenta al momento de decidir esta tutela todos los documentos electrónicos o digitales que se aportaron con el escrito de demanda y los que posteriormente llegaren con motivo de la contestación a la misma. 6.
Requerir a OSCAR DAVID SANMIGUEL LÓPEZ, que manifiesta actuar en representación judicial de Elizabeth Trejos Guevara, para que de manera INMEDIATA remita el poder especial que le fue otorgado por la última para interponer la presente demanda de tutela, con las especificaciones requeridas por la Corte Suprema de Justicia en las sentencias STC10721-2023, STC3956-2023, STC3116-2023, STC3112-2023, STP2343-2023, esto es, con “i) los datos de poderdante; ii) la autoridad accionada; iii) el derecho fundamental invocado; iv) el acto, omisión, proceso o providencia que causa el litigio, de manera que se explique o permita identificar la situación fáctica concreta que origina la tutela”. 7.
Notificar este proveído a los intervinientes conforme al artículo 5°del Decreto 306 de 1992, esto es, por el medio más expedito y eficaz. Notifíquese y cúmplase LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Magistrado Firmado Por: Luis Fernando Salazar Longas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Armenia - Quindío Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: daeab451d61ad437c948f6756e8af29cb3aa64834c3cc5c9a6e0b78f314245b3 Documento generado en 11/05/2026 04:10:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica