Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 055-2023-00232-01 DR ZAMUDIO AUTO INADMITE

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Proceso N.º Clase: Demandante: Demandado: 110013103055202300232 01 DIVISORIO MANUEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ JOHNSON JORGE ANDRÉS RODRÍGUEZ QUINTERO El suscrito magistrado declara INADMISIBLE el recurso de apelación que la opositora Mary Cecilia Quintero Álvarez interpuso, por intermedio de apoderado judicial, contra la decisión emitida en audiencia de 20 de enero de 2025, a través de la cual el Juzgado 87 Civil Municipal de esta ciudad, en virtud de la comisión ordenada por el Juzgado 55 Civil del Circuito de Bogotá D.C., prescindió del testimonio de la señora Rosa Victoria Rueda Gil.

En verdad, ni el artículo 321 del C.G.P., ni ninguna otra disposición procesal especial consagra como pasible de alzada esa determinación, por las razones que pasan a explicarse. Por una parte, porque sólo es susceptible de este recurso el que niegue el decreto o la práctica de pruebas a voces del numeral 3° de dicha norma, y en el presente asunto, el juzgador de primera instancia prescindió de una declaración. De otro lado, el artículo 212 del Estatuto Procesal Civil faculta al juez para ello “cuando considere suficientemente esclarecidos los hechos materia de esa prueba mediante auto que no admite recurso.” (Destacado propio) Por contera, sin mayores esfuerzos hermenéuticos se impone colegir que la actuación objeto de censura no es susceptible de ser cuestionada por el medio vertical interpuesto, oportunidad para precisar que en materia de la doble instancia rige el principio de numerus clausus, conforme al cual sólo son apelables las providencias expresamente señaladas por el legislador, de manera que quedan proscritas las interpretaciones extensivas a casos no Auto en el proceso n.° 110013103055202300232 01 Clase: Divisorio ---------------------- regulados por aquel.1 Por consiguiente, como no es dable impartir trámite a la apelación propuesta, se imponía proceder de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 326 del C.G.P. Así las cosas, ante la inadmisibilidad del recurso vertical, resta ordenar que, en su oportunidad, se devuelvan las diligencias a la oficina judicial de origen.

Por lo expuesto, el suscrito magistrado sustanciador,

RESUELVE

Primero. Declarar inadmisible el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto que el 15 de agosto de 2024 profirió el Juzgado 4 Civil del Circuito de esta ciudad, mediante el cual denegó el trámite de tacha de falsedad, por las razones aquí expuestas. Segundo. Sin costas por no aparecer causadas. Tercero. En oportunidad secretaría devolverá el proceso al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: 1 Corte Suprema de Justicia, providencia de tutela de 13 de abril de 2011 M.P.: William Namén Vargas. Rad.: 11001-02-03-000-2011-00664-00. “en materia del recurso de apelación rige el principio de taxatividad o especificidad, según el cual solamente son susceptibles de ese remedio procesal las providencias expresamente indicadas como tales por el legislador, quedando de esa manera proscrita las interpretaciones extensivas o analógicas a casos no comprendidos en ellas.” Auto en el proceso n.° 110013103055202300232 01 Clase: Divisorio ---------------------Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ae04160d5bd187bb15679e7fe0ca39926774f03780e5ea62f8b1c13e3dacbe6a Documento generado en 16/05/2025 01:12:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

055-2023-00232-01 DR ZAMUDIO AUTO INADMITE · Tribunal de Bogotá — Micelio