080013105003201800061-01 <R.74.880> REPÚBLICA DE COLOMBIA– RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA. TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL. DEMANDANTE: ADELAIDA MARÍA AMADOR PAREJO DEMANDADO: AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. LITISCONSORTES NECESARIOS: ASESORÍAS Y SERVICIOS PROYECTAMOS SEGURIDAD G.H. S.A.S., ACABADOS TECNICOS LTDA., y EUROPARK S.A.S. C.U.I: 080013105003201800061-01 <R.74.880> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla D.E.I. y P., veintiséis (26) de agosto del año dos mil veinticinco (2.025).
La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los Magistrados CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ, como ponente, DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, como acompañantes1, procede a resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandado Axa Colpatria Seguros de Vida S.A., contra la sentencia de fecha 02 de mayo de 2025, proferida por esta Sala dentro del presente proceso.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120), según lo regula el artículo 86 ibídem. 1 Según Acuerdo No.001 de 28 de enero de 2024 “POR EL CUAL SE FIJA LA COMPOSICION DE LAS SALAS DE DECISIÓN DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.” y se resolvió en el artículo primero: “La Sala de decisión Laboral No 1, estará conformada por los Honorables Magistrados: Diego Guillermo Anaya González, Edgar Enrique Benavidez Getial y Claudia María Fandiño de Muñiz. 080013105003201800061-01 <R.74.880> Conforme a lo anterior, se tiene que la sentencia recurrida es de fondo y dictada en un proceso ordinario, desfavorable a la parte demandada Axa Colpatria Seguros de Vida S.A, presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 4 de junio de 20252, respectivamente.
Luego, el valor del interés que requiere la parte recurrente para incursionar en casación está representado en este caso por las condenas impuestas en primera instancia encaminadas al pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la señora Adelaida María Amador Parejo, especialmente en: “Primero: Declarar no probadas la totalidad de excepciones de mérito formuladas por la demandada Axa Colpatria Seguros de Vida S.A., Administradora de Riesgos Laborales.
Segundo: Declarar probada parcialmente la excepción de mérito Inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, respecto a los intereses moratorios que trata el artículo 141 de la ley 100 de 1993. Tercero: Condenar a la demandada Axa Colpatria Seguros de Vida S.A., Administradora de Riesgos Laborales a reconocer y pagar a la ciudadana aquí demandante Adelaida María Amador Parejo al reconocimiento y pago de una prestación económica, pensión de sobrevivientes, en cuantía inicial de un salario mínimo legal mensual vigente, a partir del 3 de enero del año 2017 y hasta cuando se mantengan o subsistan las causas que dan origen a este reconocimiento.
Cuarto: Condenar a la demandada a reconocer y pagar a favor de la demandante Adelaida María Amador Parejo Identificada con Cedula de Ciudadanía N. 22.549.990, por concepto de retroactivo a la fecha de emisión de esta sentencia y desde la fecha del reconocimiento por la suma de $75.842.118,oo. Se autoriza de dicho retroactivo a descontar el porcentaje por concepto de aporte al Sistema General de Seguridad Social.
Quinto: Absolver a la demandada Axa Colpatria Seguros de Vida S.A., de las demás pretensiones incoadas en su contra. Sexto. Condenar en costas a la demandada, liquídense por secretaría, ténganse en cuenta por concepto de agencias procesales la suma de $2.000.000.” Luego, el valor del interés que requiere la parte recurrente para incursionar en casación está representado en este caso por la condena impuesta encaminada al pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la señora Adelaida María Amador Parejo, pretensión que fue ordenada en la sentencia de primera instancia, y confirmada por esta Sala mediante sentencia del 2 de mayo de 2025.
Efectuadas las operaciones aritméticas de rigor por parte del Contador adscrito a la Sala, teniendo en cuenta que el monto de la mesada pensional para el año 2024, fecha 2 El fallo de segunda instancia fue fijado en edicto el 9 de mayo de 2025 y desfijado el día 13 de mayo de 2025. 080013105003201800061-01 <R.74.880> en la cual se profirió la sentencia de segunda instancia es de $1.423.500, y que la expectativa de vida de la demandante es de 49.9 años, según la tabla de mortalidad indicada en la Resolución No. 0110 de 2014, se concluye que dichos rubros ascienden a la suma de $ 698.653.800,00, monto que aun sin incluir las otras condenas, supera los 120 salarios mínimos exigidos para acudir en casación. Lo anterior, como se visualiza en la siguiente tabla que se inserta a continuación: GENERO F. Nacimiento F. Inicial EDAD Expectativa de Vida Mesadas Razón Mesadas 2025 Total FEMENINO 9/02/1980 2/05/2025 45 40,9 12 490,8 1.423.500,00 698.653.800,00 En razón a antes expuesto, se concederá el recurso extraordinario interpuesto por la demandada Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la demandada AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., contra la sentencia de fecha 2 de mayo de 2025, proferida por esta colegiatura dentro del proceso ordinario laboral promovido por ADELAIDA MARÍA AMADOR PAREJO contra AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A.
SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala Laboral, remítase oportunamente el expediente digitalizado que se encuentra disponible en el Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos, concediendo los respectivos permisos, con destino a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su compete
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral 080013105003201800061-01 <R.74.880> Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: af3330ffbe5c134d3fcc94f87769995b6189f3178b776e4d50c84c14fb31eaa1 Documento generado en 26/08/2025 04:25:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica