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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 74.379 Auto Devuelve a Juzgado Para Corrección

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Radicación Única: Radicación Interna: Demandante: Demandadas: Vinculados: Clase de proceso: Magistrada Ponente: 08-001-31-05-014-2019-00459-01 74.379 Jhon Batista Terán Construcciones Navil S.A.S., Inversiones y Negocios Vilar S.A.S., Alianza Fiduciaria S.A., Montoya Vivero Morales y CIA S.C.A., Lanmar S.A.S., Zyz Ingenieros S.A.S., Inversiones Zuñiga Aguilera S.A.S., y Edgardo Navarro Vives Alianza Fiduciaria S.A., en calidad de Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo Makaira Casa de Playa Ordinario Laboral Deisy María Diazgranados Insignares Barranquilla, dos (2) de junio de dos mil veintiséis (2026) Visto el informe secretarial que antecede y examinado el expediente de la referencia, observa la suscrita que la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio OSSCL n.° 2272 de fecha 4 de marzo de 2026, devolvió el expediente de la referencia a este Tribunal a fin de subsanar unas inconsistencias relativas a la digitalización y cargue de las piezas procesales que componen el expediente digital.

Frente a estos reparos, manifestó la Escribiente Nominada que se encuentra adscrita a la Secretaría Laboral de esta Corporación y asignada a este Despacho Judicial que “La suscrita procedió a subsanar lo solicitado respecto la primera instancia, sin embargo, se observa que: 1. Que los archivos cargados en la plataforma SIUGJ fueron tal cual los que el juzgado de origen envió por reparto en la plataforma SGDE.

( ) Por lo anterior no es posible que esta secretaria subsane lo solicitado por la H. Corte razón por la regresa a su despacho el expediente de la referencia para lo de competencia y lo pertinente a resolver informando que el proceso puede ser consultado tanto en la plataforma SGDE como SIUGJ.” En consecuencia, se ordenará la devolución del expediente al juzgado de origen, a fin de que sean subsanadas las inconsistencias advertidas y, una vez efectuadas las correcciones pertinentes en las plataformas SGDE como SIUGJ, lo remita nuevamente a este Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia De igual forma se indica, que no debe efectuarse nuevo reparto, únicamente debe remitirse el expediente. Por lo expuesto anteriormente se, RESUELVE Devolver el expediente al juzgado de origen, a fin de que sean subsanadas las inconsistencias advertidas y, una vez efectuadas las correcciones pertinentes en las plataformas SGDE como SIUGJ, lo remita nuevamente a este Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8ca5ec73c8f9fd34784d615d22b08952bfc50b856088ec19569a39b18faac66e Documento generado en 02/06/2026 03:22:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia