Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2023-00094-01 RAUL ALBERTO LABRADA TORRES vs GREMCA AGRICULTURA Y ENERGIA SOSTENIBLE no concede casacion (1)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Ponente: Jesús Armando Zamora Suárez

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA – LABORAL Magistrado Sustanciador: JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: DECISION: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-004-2023-00094-01 RAUL ALBERTO LABRADA TORRES GREMCA AGRICULTURA Y ENERGIA SOSTENIBLE S.A NO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN Valledupar, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025) Una vez allegado el informe solicitado por esta Colegiatura, con el fin de cuantificar las condenas impuestas a la parte pasiva en el presente asunto, se procede a resolver sobre la concesión del recurso extraordinario de casación incoado por el apoderado judicial de la parte demandada, el día 8 de octubre de 2024.

En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, observa esta Colegiatura que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En lo referente al interés económico para recurrir en casación se encuentra estimado en procesos ordinarios cuya cuantía exceda de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo previsto por el artículo 86 del CPTSS suma que, para la fecha de la sentencia de segunda instancia, 30 de septiembre de 2024, ascendía a $156.000.000.

Para efectos de proceder a determinar la cuantía del recurso, se debe tener en cuenta que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada; tratándose de aquellos eventos en que el recurrente es la parte demandada, ha advertido la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en reiterados pronunciamientos que el interés económico se determina por la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen, siempre PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-004-2023-00094-01 RAUL ALBERTO LABRADA TORRES GREMCA AGRICULTURA Y ENERGIA SOSTENIBLE S.A teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En el caso bajo examen, se observa que esta Sala confirmó la decisión de primera instancia, donde se condenó a la demandada a «constituir y cancelar a favor de Raul Alberto Labrada Torres, por conducto de la Administradora Colombiana De Pensiones -COLPENSIONES, el valor del cálculo de la reserva actuarial y/o título pensional correspondiente, liquidables desde que se hicieron exigibles hasta la fecha de pago, con los valores indicados en la parte motiva de esta sentencia, por el período comprendido del 02 de mayo del año 1990 al 08 de febrero del año 1992».

A fin de proceder a determinar la cuantía, por auto del 12 de diciembre de 2024, se ordenó remitir el expediente a la Profesional Universitario grado 12 de este Tribunal, quien en calenda 6 de febrero del 2025, allegó dictamen donde concluyó que el valor consolidado de las condenas, para la fecha en que se dictó la sentencia de segunda instancia, ascendía a la suma de $28.089.103.

De conformidad con lo anterior, y habida cuenta que el monto de la condena no supera la suma de $156.000.000, la decisión no puede ser otra que no conceder el recurso extraordinario interpuesto. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Valledupar, Sala Civil- Familia- Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida por esta Colegiatura, el 30 de septiembre de 2024.

SEGUNDO: En firme este proveído, remítase al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-004-2023-00094-01 RAUL ALBERTO LABRADA TORRES GREMCA AGRICULTURA Y ENERGIA SOSTENIBLE S.A HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada