Rad. 05001310501020220027501 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 23 de abril de 2026 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501020220027501 OCTAVIO DE JESÚS JARAMILLO GÓMEZ PORVENIR, MINISTERIO E HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y COLPENSIONES.
DEMANDANTE DEMANDADO PROVIDENCIA M. PONENTE Auto concede casación - demandada DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada PORVENIR S.A. 1.
ANTECEDENTES La parte demandante, solicitó se declare que reúne los requisitos establecidos en el parágrafo 4º del artículo 9º de la Ley 797 de 2003 para acceder a la pensión de vejez anticipada por invalidez. En consecuencia, se ordene al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la expedición del bono pensional correspondiente y, de ser necesario, el aporte de los recursos para garantizar la pensión mínima.
Rad. 05001310501020220027501 Auto Casación Así mismo, que se condene a PORVENIR S.A. a reconocer y pagar la pensión de vejez anticipada por invalidez a partir del 1º de enero de 2017, así como el pago de los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 desde el vencimiento del plazo legal para reconocer la prestación o subsidiariamente, se ordene la indexación de las sumas adeudadas.
Solicitó se declare lo ultra y extra petita que resulte probado y, se condene a las demandadas al pago de costas y agencias en derecho. La primera instancia culminó con sentencia dictada el 3 de febrero de 2025 por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, disponiendo, según acta contentiva de la misma: “PRIMERO: CONDENAR a PORVENIR S.A. a reconocer y pagar la pensión anticipada de vejez dispuesta en el parágrafo 4 del artículo 33 de la Ley 100 a Octavio de Jesús Jaramillo Gómez identificado con cc 98.489.730 con un retroactivo generado entre el 3 de marzo de 2020 y el 31 de enero de 2025 equivalente a $71.476.023 con 13 mesadas anuales, sobre el que se autorizan los descuentos al sistema general de salud y se ordena la indexación de las sumas desde la fecha de exigibilidad de cada mesada hasta el pago total de la obligación. A partir del 1 de febrero de 2025, Porvenir S.A. seguirá reconociendo la prestación mensual equivalente al smlmv sin perjuicio de los incrementos anuales de ley.
En el evento que el capital de la cuenta de ahorro individual sumado el bono pensional redimido sea insuficiente para financiar la prestación, se previene a PORVENIR S.A a que ante esta situación realice las gestiones administrativas que correspondan ante el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO a fin de hacer efectivos los mecanismos de financiación que correspondan.
Rad. 05001310501020220027501 Auto Casación SEGUNDO. ABSOLVER a Colpensiones y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de las pretensiones dirigidas en su contra. Y ABSOLVER a Porvenir S.A. de la pretensión de intereses moratorios.
TERCERO. DECLARAR no probada la excepción de prescripción. Las demás implícitamente resueltas. (…).” Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 06 de marzo de 2026, notificada por edicto del 10 del mismo mes, decidió: “CONFIRMAR, la sentencia emitida por el Juzgado Diez Laboral del Circuito de Medellín y actualiza retroactivo.
Costas de primera instancia como fueron fijadas por el A quo, en esta instancia se condena a Porvenir y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en las sumas de 1SMMLV a cargo de cada uno y en favor del demandante.”.
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que Rad. 05001310501020220027501 Auto Casación el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $210.108.600 para el 2026 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la demandada PORVENIR S.A. en las condenas impuestas en ambas instancias relacionadas con la pensión de vejez anticipada por invalidez, que proyectada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del actor (22,1 años) la mesada del año 2026 ($1.750.905) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $503.035.006,5 cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada Porvenir S.A., contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Rad. 05001310501020220027501 Auto Casación Los Magistrados, DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE