Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 76575ObedeceResueltoSuperiorTasaAgenciasf

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia María Fandiño De Muñíz

080013105010202200048-01 <R. 76.575> REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: LUZMILA PADILLA BOLAÑOS DEMANDADOS: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES C.U.I: 080013105010202200048 - 01 <R. 76.575> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ. Barranquilla, ocho (8) de octubre del año dos mil veinticinco (2.025).

Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Honorable Sala de Casación Laboral de la CSJ, en auto CSJ AL5400-2025 del 25 de junio de 2025, con radicación No. 08001-31-05-010-2022 00048-01, M.P. Dr. Luis Benedicto Herrera Díaz, mediante el cual se declaró “BIEN DENEGADO el recurso de casación” interpuesto por la demandada Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2024, por esta Sala de Decisión. De conformidad con el Acuerdo No. PSAA16-10554 de agosto 5 de 2.016, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y con los artículos 365 y 366 de la Ley 1564 de 2012 –C.GP., fíjese la suma de $2.600.0001, como agencias en derecho impuestas a cargo en un 50% de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, y el otro 50% a cargo de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, y a favor de la demandante.

Ejecutoriado este auto, se dispone que, por la Secretaría de la Sala Laboral, se devuelva oportunamente el expediente digitalizado al Juzgado de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz 1 2SMLMV vigentes al momento de la sentencia de segunda instancia. Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7ea3a0ebd7c05f83e36bc8e8fa921c1cb920af3e26844b10e5d9fcf142d87ffa Documento generado en 08/10/2025 02:51:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica