Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 75.379- RechazaCasación - RecursoExtemporaneo

Sala: SALA LABORAL

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral RADICACIÓN ÚNICA: RADICACIÓN INTERNA: DEMANDANTE: DEMANDADO: TIPO DE PROCESO: MAGISTRADO PONENTE: 08-001-31-05-002-2022-00330-01 75.379 AQUILEO RAFAEL FUENTES ORTIZ ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y SOCIEDAD ADMNISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA Dr. FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA.

Barranquilla, quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Revisado por el Magistrado Ponente el correo institucional a él asignado se evidenció que el 20 de septiembre de 2024, KAREN PATRICIA DURAN CAMARGO escribiente de esta Sala, remitió correo manifestando lo siguiente: “Al despacho del Honorable Magistrado de la Sala Dos de Decisión Laboral Dr. FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA informando del correo presentado por el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Barranquilla, allegando expediente digital a través del aplicativo Gestor Documental, toda vez que el mismo por error involuntario de la suscrita fue devuelto al Juzgado de Origen estando pendiente por resolver solicitud de recurso de casación presentado por la Dra. Bella Lida Montaño Perdomo.” Así pues, en relación al recurso extraordinario de casación presentado por la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., contra la sentencia del 30 de abril de 2024, debe recordarse que a efectos de determinar su procedencia debemos acudir a lo establecido en los artículos 88 del C.P.T.S.S. modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1.964 y el 86 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, los cuales señalan que podrá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia y que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Así las cosas, encuentra la Sala que el edicto que notificó la sentencia proferida el 30 de abril de 2024 se desfijó el 09 de mayo de la misma anualidad, siendo el 31 del mismo mes y año la fecha límite para la presentación del recurso, entre tanto, el mismo se radicó el 24 de junio de 2024, lo que implica que se interpuso de manera extemporánea, por cuanto no fue dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia. Por lo expuesto, la Sala RESUELVE 1° RECHACESE por extemporáneo el recurso de casación interpuesto por la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Sala de Decisión Laboral el día 30 de abril de 2024, dentro el proceso ordinario laboral de primera Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral instancia adelantado por AQUILEO RAFAEL FUENTES ORTIZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. 2° EJECUTORIADA la presente providencia, remitir el expediente al juzgado de origen.

Se deja constancia que este auto fue estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado Ponente 75.379 MARIA OLGA HENAO DELGADO Magistrada DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia