REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA LABORAL DE DECISIÓN Cartagena, veinticinco (25) de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Ordinario laboral Radicado Demandante Demandado 13001310500520210038101 MARIA DEL PILAR OJEDA ARTEAGA MARIA DEL PILAR SIERRA MEJIA Vinculado PROTECCION S.A. Magistrada Ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Encontrándose el presente proceso pendiente para resolver el auto que decide el recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado judicial de la demandada MARIA DEL PILAR SIERRA MEJIA contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2024, proferida por esta Sala Laboral al interior del proceso ordinario laboral de la referencia, se advierte que para efectos de determinar el interés económico para recurrir, es necesario establecer la expectativa de vida de la referenciada demandante; sin embargo, no se cuenta con su fecha de nacimiento, y así calcular la posible condena del retroactivo pensional, por ello, se solicita a la parte actora que en el término de la distancia contado a partir a la notificación de la presente providencia, aporte copia de su registro civil de nacimiento o cédula de ciudadanía. Por lo anotado, se
RESUELVE
SOLICITAR a la señora MARIA DEL PILAR SIERRA MEJIA, en calidad de demandada, que en el término de la distancia, contado a partir a la notificación de la presente providencia, aporte copia del registro civil de nacimiento o cédula de ciudadanía, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada