Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 04 NASLY LUCIA MARTELO GARCÍA VS COLPENSIONES y OTRO niega

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarrés

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No. 2 CARTAGENA – BOLÍVAR Cartagena de Indias, once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Radicación: 13001310500720180019501 Clase de proceso: Ordinario Laboral Demandante: NASLY LUCIA MARTELO GARCÍA Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, COLFONDOS S.A., y los vinculados DEPARTAMENTO DE BOLIVAR y UGGP.

Tema: Recurso de Casación El apoderado judicial de la parte demandada COLFONDOS S.A, interpuso recurso de CASACIÓN contra la sentencia proferida por este Tribunal Superior, de fecha trece (13) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), dentro del proceso ordinario laboral promovido por NASLY LUCIA MARTELO GARCÍA contra COLPENSIONES, COLFONDOS S.A., y los vinculados DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Y UGGP., por medio del cual confirma la sentencia de fecha veintidós (22) de marzo de 2022, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cartagena.

Para la concesión del recurso de casación, se exigen cuatro (4) requisitos: 1. Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2. Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3. Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4. Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43, lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.160.000, a la suma de $139.200.000. En el caso de estudio, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes al de la última notificación (artículo 88 CPT) y hay interés jurídico por ser adversa la sentencia al recurrente.

Respecto al interés económico, se realizará el cálculo, para establecer si la parte recurrente, COLFONDOS, posee el interés económico para interponer el mencionado recurso. En el asunto de marras, la sentencia de calenda 22 de marzo de 2022, confirmada por esta segunda instancia a través de providencia del 13 de diciembre de 2023, condenó a la demandada COLFONDOS S.A. consignar a Recurso Casación NASLY MARTELO GARCÍA Vs COLPENSIONES, COLFONDOS S.A., y OTROS COLPENSIONES la totalidad del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual, incluyendo rendimientos financieros, saldos, frutos e intereses, gastos de administraciones, comisiones cobradas y valores utilizados en seguros previsionales y aportes para garantía de pensión mínima indexada.

Huelga puntualizar, que el monto de los aportes que el demandante tenga en su cuenta individual, con sus rendimientos y bono pensional, no constituye en manera alguna el patrimonio COLFONDOS S.A., recuérdese que se tratan de recursos de propiedad del afiliado al sistema contenidos en la subcuenta creada por dicho Fondo de Pensiones Individual, de manera que es un patrimonio autónomo de propiedad del demandante y no del recurrente, así lo ha señalado la Sala de Casación Laboral de la CSJ, en providencias CSJ AL 53798, 13 mar. 2012, CSJ AL3805-2018, CSJ AL3602-2019, CSJ AL1226-2020, CSJ AL14012020, CSJ AL125-2021 y CSJ AL3000-2021 y más recientemente en la AL43132021, del 15 de septiembre de 2021, en la que señaló: “(…) Porvenir S.A., no tiene interés económico para recurrir en casación, en la medida que el ad quem al ordenar la devolución de los saldos que integran la cuenta de ahorro individual de la afiliada, no hizo otra cosa que instruir a esta sociedad en el sentido que tal capital sea retornado, dineros que junto con sus rendimientos financieros pertenecen a la accionante”.

Indicando seguidamente el máximo tribunal laboral en el referido auto que lo que podría representar un detrimento para el AFP de horro individual podría ser los gastos de administración, comisiones, seguros provisionales y al hecho de habérsele privado de su función de administradora del régimen pensional de la actora, en tanto dejaría de percibir, a futuro, los rendimientos por su gestión. Al examinar las pruebas obrantes en el proceso, con la finalidad de determinar en interés económico para recurrir del recurrente se obtuvo el siguiente calculo: Así las cosas, dado que, de las operaciones aritméticas realizadas, arrojan un valor de $16.432.334 monto inferior a los 120 SMLMV consistentes en $139.200.000, por lo que es claro que NO supera lo establecido por la norma para acceder al recurso extraordinario de casación, imponiéndose su denegación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado Judicial de la demandada COLFONDOS S.A PENSIONES Y CESANTÍAS, contra Recurso Casación NASLY MARTELO GARCÍA Vs COLPENSIONES, COLFONDOS S.A., y OTROS la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, adiada trece (13) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), dentro del proceso ordinario laboral promovido por NASLY LUCIA MARTELO GARCÍA contra COLPENSIONES, COLFONDOS S.A., y los vinculados DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Y UGGP., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Ausencia justificada Firmado electrónicamente MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO Magistrada CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 133db4998d50602958a34b1f0613aa51718104bca4980a2a27140f04c6841629 Documento generado en 11/06/2024 02:39:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Recurso Casación NASLY MARTELO GARCÍA Vs COLPENSIONES, COLFONDOS S.A., y OTROS