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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 051-2022-00304-01 DRA GARCIA AUTO CONCEDE CASACION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Verbal – Resolución Promesa de Compraventa. 11001 3103 051 2022 00304 01. Mariela Jaime Betancurt. Nelson Orlando Feliciano Rodríguez.

I. ASUNTO A DECIDIR La viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia, el pasado 31 de octubre. II. CONSIDERACIONES Según el numeral 1° del artículo 334 del Código General del Proceso, el recurso extraordinario de casación procede, entre otros, contra las sentencias proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia «en toda clase de procesos declarativos».

Por su parte, el canon 338 del mismo estatuto señala: «[c]uando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smlmv). Se excluye la cuantía del interés para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones populares y de grupo, y las que versen sobre el estado civil (…)».

Radicado N°: 11001 3103 051 2022 00304 01 En la sentencia emitida por esta Corporación se resolvió confirmar el fallo proferido por el Juzgado 51 Civil del Circuito de la ciudad, que estimó parcialmente las pretensiones de la demanda del epígrafe, relativas a i) la resolución del contrato de promesa de compraventa base del litigio, en el que como precio se pactó la suma de $1.400’000.000, ii) más las correspondientes restituciones mutuas.

Puestas de ese modo las cosas, y sin más consideraciones por innecesarias, como la sentencia impugnada se emitió en el marco de un proceso verbal, en el que la pretensión esencialmente económica supera los 1000 smlmv, y el recurso se interpuso dentro de la oportunidad prevista en el inciso 1º del artículo 337 del Código General del Proceso, sin más, se procederá a su concesión. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Civil de Decisión, III.

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 31 de octubre de 2024, en el proceso de la referencia.

SEGUNDO: REMITIR la actuación a la Sala Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada 2 Radicado N°: 11001 3103 051 2022 00304 01 Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bd47dad009697706a91af39f0b44bb46cf37a5d8b800161e225c00339b4dc9c1 Documento generado en 09/12/2024 07:44:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3