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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 054-2024-00388-01 DR YAYA AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D. C., veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco 11001 3103 054 2024 00388 01 Ref. Proceso verbal de Deas Ltda. contra Edificio Vitrvm P.H. y Vipers Ltda. El suscrito Magistrado confirmará el auto de 5 de mayo de 2025 (cuya alzada se asignó por reparto a este despacho el 15 de septiembre de 2025), mediante el cual el Juzgado 54 Civil del Circuito de Bogotá, con soporte en los artículos 227, 265 y 266 del C. G. del P., denegó las solicitudes de: i) exhibición de documentos1 que reclamó Deas Ltda. frente al Edificio Vitrvm P.H. y Vipers Ltda. y ii) el dictamen pericial que la demandante anunció que aportaría en la oportunidad que ex post le hubiera podido conceder la juez a quo.

Por auto de 29 de agosto de 2025 la falladora de primer grado desatendió el recurso horizontal y concedió la alzada que impetró Deas Ltda. contra el auto cuya apelación hoy se dirime. Para decidir se CONSIDERA:

1. EN PUNTO A La EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS A CARGO DE LOS DEMANDADOS EDIFICIO VITRVM P.H. Y VIPERS LTDA. En el criterio del suscrito Magistrado (y como lo sostuvo la juez a quo), se imponía denegar la solicitud de exhibición que la atora hizo recaer sobre los “documentos” reseñados en la nota a pie de página No. 1ª de este auto. Al respecto, dispone el artículo 266 del C. G. del P. que quien pida la exhibición, amén de expresar los hechos que pretende demostrar, “deberá afirmar que el documento o la cosa se encuentran en poder de la persona llamada a exhibirlos, su clase y la relación que tenga 1 “Solicito que los demandados, exhiban los siguientes documentos, en razón a que se encuentran en poder de la administración y empresa de vigilancia, con el fin de probar la culpa leve o dolosa de la administración del Edificio VITRUM y el enriquecimiento sin justa causa de la empresa de vigilancia VIPERS LTDA”: - Contrato de administración del edificio VITRUM. - Contrato de prestación de servicios de vigilancia entre el Edificio VITRUM y VIPERS LTDA desde el inicio de la prestación de los servicios, hasta el último contrato u otro si suscritos. - Informe del dispositivo de seguridad que contenga cuantos servicios prestan a la copropiedad, con cuántos hombres los cubre. - Pagos exitosos de nómina, de todos los trabajadores que han prestado el servicio de vigilancia desde el primer contrato suscrito hasta el contrato vigente, entre la copropiedad edificio VITRUM y la empresa de vigilancia VIPERS LTDA. - Pagos de seguridad social, de todos los trabajadores que han prestado el servicio de vigilancia desde el primer contrato suscrito hasta el contrato vigente, entre la copropiedad edificio VITRUM y la empresa de vigilancia VIPERS LTDA. - Pagos de las prestaciones sociales, de todos los trabajadores que han prestado el servicio de vigilancia desde el primer contrato suscrito hasta el contrato vigente, entre la copropiedad edificio VITRUM y la empresa de vigilancia VIPERS LTDA. - Acreditación de los guardas de seguridad, supervisores y coordinadores ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, desde el primer contrato suscrito hasta el último contrato vigente. - Libro de control de horas extras, desde la fecha de inicio hasta el último contrato vigente. - Pago exitoso de horas extras, dominicales, festivos y recargos, de todos los trabajadores que han prestado el servicio de vigilancia desde el primer contrato suscrito hasta el contrato vigente, entre la copropiedad edificio VITRUM y la empresa de vigilancia VIPERS LTDA. - Entregas de dotación a los guardas de seguridad, desde la fecha de inicio hasta el último contrato vigente. - Cursos que acrediten el desempeño de las funciones como operadores de medios, guardas de seguridad, coordinadores y supervisores, desde la fecha de inicio hasta el último contrato vigente.

() OFYP 2024 00388 01 1 con aquellos hechos. Si la solicitud reúne los anteriores requisitos el juez ordenará que se realice la exhibición”. Sobre el tema, ha dicho la doctrina que, “quien solicita la exhibición de un documento es porque afirma su existencia y su contenido, es decir sabe no solamente que el documento existe sino cuál es su clase y contenido pues es de allí que se derivan las consecuencias previstas en el artículo 267 del CGP, es decir, tener por ciertos los hechos que quien pidió la exhibición se proponía probar” (Nattan Nisimblat.

Derecho Probatorio, Técnicas de Juicio Oral, Tercera Edición, 2016, pág. 439). En virtud de las pautas legales y doctrinarias traídas a cuento, es ostensible que la solicitud de exhibición en comento no se aviene a las prenotadas exigencias, porque: i) carece de la precisión que era de esperarse frente a la indicación de la clase de documentos objeto de recaudo u otros aspectos para su identificación; ii) tampoco especificó qué relación tiene cada uno de esos documentos con los hechos materia de prueba y iii) no se demostró que la solicitante de la prueba, hubiese procurado la obtención de esos documentos, vía derecho de petición. 1.1 En rigor, Deas Ltda. pidió, sin mayor concreción, que se exhiban los: “pagos exitosos de nómina”, “pagos de seguridad social”, “pago exitoso de horas extras, dominicales, festivos y recargos”;

“entregas de dotación a los guardas de seguridad”; “acreditación de los guardas de seguridad, supervisores y coordinadores ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”; “cursos que acrediten el desempeño de las funciones como operadores de medios, guardas de seguridad, coordinadores y supervisores” (pág. 10 y 11 PDF 8 C.1).

Es ostensible la ausencia de los requisitos formales del artículo 266 del C. G. del P., en cuanto se refiere a la carga que incumbe al solicitante de la exhibición de especificar cuál es el documento, “su clase y la relación que tenga con aquellos hechos” que pretende demostrar. Esa solicitud probatoria es ambigua o genérica (apenas hizo referencia a pagos, entregas, cursos, acreditación), yerro insuperable en tanto que la actora no indicó la clase de documentos (públicos, privados, libros o papeles de los comerciantes, mensajes de datos, etc.), ni señaló fechas, épocas de elaboración, suscriptor o alguna característica que permita su identificación. Tampoco se satisfizo otro de los requisitos que exige el artículo 226, que corresponde a la carga de precisar la relación entre los documentos a exhibir y los hechos a acreditar.

Tal exigencia permite al juez incursionar en la conducencia, pertinencia y utilidad de ese particular medio de prueba. Deas Ltda., solamente adujo que la exhibición tiene el “fin de probar la [alegada] culpa leve o dolosa de la administración del Edificio VITRUM y el enriquecimiento sin justa causa” que en la demanda se achacó de Vipers Ltda. OFYP 2024 00388 01 2 Con esa vaga aseveración quedó sin mayor justificación la necesidad de que el extremo demandado exhiba los alegados documentos sobre “pagos” de seguridad social; horas extras, dominicales y festivos; entregas de dotación; cursos y acreditaciones, que, al parecer, guardaban relación con la gestión de los guardias de seguridad que -según la demandatrabajaban para Vipers Ltda. y desempeñaban funciones de celaduría en el Edificio Vitrvm P.H. 1.2 También la apelante reclamó que el extremo pasivo exhiba los documentos que denominó: “contratos de administración” de la propiedad horizontal, “contratos de prestación de servicios de vigilancia” entre el Edificio Vitrum P.H. y Vipers Ltda, el “informe del dispositivo de seguridad que contenga cuantos servicios prestan a la copropiedad” y el “libro de control de horas extras”.

Sobre ello, ha de verse que, brilla por su ausencia que Deas Ltda haya podido padecer alguna dificultad para allegar esos documentos al expediente, por su propia iniciativa, de donde se colige que el proceder de la apelante no acompasa con las directrices que consagran los artículos 782 (no. 10°) y 1733 (inc. 2°) del C. G. del P., en torno a las cargas probatorias que incumben a las partes de un proceso. 1.3 Por contera, lejos de atender los requisitos que prevé el artículo 266 del C.G. del P., quedó la solicitud de pruebas transcrita en la nota a pie de página No. 1°, encaminada a la exhibición de documentos por parte de los demandados.

2. EN CUANTO AL DICTAMEN QUE ANUNCIÓ DEAS LTDA. Tiene razón el apelante en cuanto aseveró con su escrito de alzada que, respecto de la prueba pericial, el artículo 227 del C. G. del P. permite a las partes, excepcionalmente, anunciarle al juez que ex post se aportará un dictamen cuando al llegar la “oportunidad para pedir pruebas” y el “termino previsto sea insuficiente”.

Sin embargo, la antedicha vicisitud no es suficiente para derribar la decisión apelada, en tanto que, al solicitar la prueba, la actora señaló que ese dictamen “requiere la exhibición de los documentos solicitados en la prueba por exhibición, por ello solicitamos que los demandados al contestar la demanda exhiban la documentación con el fin de poder practicar el peritaje correspondiente”.

Conforme emana de los pedimentos probatorios recién transcritos, hay una relación inescindible entre la exhibición de documentos y el dictamen pericial que se anunció. 2 Artículo 78, C.G. del P. “Son deberes de las partes y sus apoderados:” “10. Abstenerse de solicitarle al juez la consecución de documentos que directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición hubiere podido conseguir”. 3 Artículo 173, C.G. del P. “El juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente”.

OFYP 2024 00388 01 3 Expresado con otras palabras: el insumo a partir del cual se elaboraría la pericia correspondía a las documentales cuya exhibición se negó con el auto apelado, decisión que hoy refrenda el suscrito Magistrado. Por contera, esa negativa indefectiblemente conduce a que tampoco se abra paso el recaudo del estudio pericial que imploró Deas Ltda. 3.

No prospera, por ende, la alzada en estudio. DECISIÓN Así las cosas, el suscrito Magistrado CONFIRMA el auto que el 5 de mayo de 2025 profirió el Juzgado 54 Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual negó el decreto de los medios de prueba de exhibición de documentos y dictamen pericial. Sin costas por lo actuado en segunda instancia, por no aparecer justificadas.

Devuélvase la actuación a la oficina de origen. Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 54ece2728dd548387de75f1a45c789130718eac2fa6907b4a8ace317542c1d23 Documento generado en 24/09/2025 04:04:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica OFYP 2024 00388 01 4