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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 74.102 AUTO NIEGA RECURSO CASACION

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, 26 de mayo de 2025. Radicado Único: 08001310500420220016301 Radicado Interno: 74.102 Demandante: NANCY RODRIGUEZ PARRA Demandadas: PROTECCION S.A. y COLPENSIONES M.P: NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ.

En este juicio Ordinario Laboral, la apoderada judicial de la parte demandada COLPENSIONES, interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro del proceso de la referencia. Previo a resolver sobre la concesión o no del recurso de casación procede la Sala a reconocerle personería jurídica para actuar dentro del presente proceso a la doctora MARTHA ELENA REZA LENGUA T.P.114217 del C.S. de la J, de conformidad con el poder de sustitución conferido por la representante legal de Unión Temporal EVB Abogados, apoderada de Colpensiones.

Pasando a resolver lo pertinente tenemos que, en el líbelo demandatorio la accionante solicitó mediante apoderado judicial, CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCION S.A., a trasladar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, todos los valores que hubiera recibido con motivo de la afiliación de la actora, como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de las aseguradoras, con todos sus frutos e intereses como dispone el artículo 1746 del código civil, que reposan en la cuenta de ahorro individual de la señora NANCY RODRIGUEZ PARRA.

CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a volver al estado en que se encontraba la señora NANCY RODRIGUEZ PARRA respecto a la afiliación en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida. CONDENAR al FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCION S.A. a todo lo probado extra y ultra petita. CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES a todo lo probado extra y ultra petita.

Mediante sentencia de primera instancia se ordenó:

PRIMERO: Declarar no probadas las excepciones formuladas por las partes demandadas, y como consecuencia de lo anterior declarar la ineficacia de la afiliación de fecha 13 de enero de 1998, realizado por la demandante NANCY RODRIGUEZ PARRA ante la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S.A.

SEGUNDO: Condenar a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S.A. a la devolución de las cotizaciones, de la demandante NANCY RODRIGUEZ PARRA, en conjunto con los rendimientos obtenidos al Régimen de Prima Media con Prestación Definida hoy administrado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1746 del Código Civil. 2 TERCERO: Autorizar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES a recibir las cotizaciones, rendimientos a los que haya lugar, con ocasión a la devolución que realice la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S.A.

CUARTO: Condénese a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S.A. y a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS a devolver a COLPENSIONES las sumas percibidas por concepto de gastos de administración, debidamente indexados, por el periodo en que la demandante estuvo afiliado a esa administradora, con cargo a sus propios recursos.

QUINTO: Se condena en costas a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S.A. La Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la apelación presentada por COLPENSIONES, confirmó la sentencia. Sobre el interés jurídico para recurrir en casación en lo que respecta a COLPENSIONES, para este asunto no se da, ya que esta entidad ha sido llamada a recibir los dineros contenidos en la cuenta de ahorro individual de la demandante provenientes de la AFP PROTECCION S.A., con motivo de la declaratoria de ineficacia de traslado de régimen, por lo que COLPENSIONES pasará a administrar dichos dineros, pero de igual manera son dineros que no forman parte de su patrimonio.

En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado de la parte Demandada COLPENSIONES contra la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala de Decisión 3 Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por NANCY RODRIGUEZ PARRA contra PROTECCION S.A. y COLPENSIONES, por las razones expuestas.

Ejecutoriado el auto remitir el expediente al juzgado de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Magistrados, NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ 74.102 ARIEL MORA ORTIZ KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Firmado Por: Nora Edith Mendez Alvarez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 4 Código de verificación: 4f37955dea12436fca396ca746bcedd8eea70a11e4f39f6bd0cb33d289133277 Documento generado en 26/05/2025 02:17:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5