Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 79163 FC APELACION AUTO RECUSACION DEVOLVER A JUZGADO DE ORIGEN

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Maria Antonieta Rey Gualdrón

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. MARIA ANTONIETA REY GUALDRÓN Barranquilla, cuatro (04) de febrero dos mil veintiséis (2026). EXP EDI ENT E: P ROC ES O: D EM A N DA N T E: D EM A N DA D O: TEMA: 080013105005202400309-01/ 78355 FC - 79163 FC ESP ECI AL D E FU ERO SI N DI C AL FL COLOMBIA S.A.S. JAVIER MAURICIO MORANTE DÍAZ SINTRACONOPERCOL Dev u el ve a Juzg ad o d e o r igen Al despacho llega el expediente de la referencia, correspondiente al proceso especial de fuero sindical, remitido a esta superioridad para resolver diversos asuntos, los cuales se relacionan a continuación: ✓ Auto del 6 de junio de 2025, mediante el cual el Juzgado de origen no accedió a la solicitud de nulidad presentada contra el auto que tuvo por no contestada la demanda y, adicionalmente, negó el aplazamiento de una audiencia. ✓ Auto del 10 de octubre de 2025, por el cual se rechazó la demanda de reconvención formulada por el apoderado judicial de la parte demandada. ✓ Auto del 10 de octubre de 2025, que resolvió no aceptar la recusación planteada ni declarar el impedimento de la Juez de Primera Instancia. Examinadas detenidamente las actuaciones surtidas en primera instancia, se advierte que el Juzgado de origen efectuó el reparto de los asuntos a través del Sistema Integrado de Gestión Judicial –SIUGJ– de la siguiente manera: a) Para el conocimiento de la impugnación del auto del 6 de junio de 2025, el cual no accedió a la solicitud de nulidad y negó el aplazamiento de audiencia, se generó reparto con radicado 080013105005-20240030901 / 78355 FC. b) Para decidir la impugnación contra los autos del 10 de octubre de 2025, que rechazaron la demanda de reconvención y negaron la recusación, se produjo reparto con radicado 08001310500520240030901 / 79163 FC. 2 RAD. 08001310500520240030901 / 78355 FC -79163 FC Demandante: FL COLOMBIA S.A.S. Demandado: JAVIER MAURICIO MORANTE DÍAZ No obstante lo anterior, la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en aplicación del principio de economía procesal y con el propósito de emitir un pronunciamiento único, coherente y concentrado respecto de decisiones que, por su naturaleza, presentan evidente conexión y correlación, resolvió la totalidad de los asuntos pendientes en esta instancia, mediante auto de fecha 30 de enero de 2026, el cual se encuentra debidamente notificado a través del portal web de servicios del SIUGJ –Sistema Integrado de Gestión Judicial– en el rad. 080013105005-20240030901 / 78355 FC.

En consecuencia, una vez en firme la presente providencia y la decisión previamente adoptada por esta Sala, se dispondrá la remisión del expediente al Juzgado de origen, por cuanto no existe actuación adicional pendiente de resolución por parte de esta Corporación. Así se establecerá en la parte resolutiva de esta decisión. En mérito de lo expuesto, el despacho, RESUELVE:

PRIMERO: ESTARSE a lo resuelto por esta Sala mediante auto del 30 de enero de 2026, decisión ya notificada a través del Sistema Integrado de Gestión Judicial –SIUGJ–. En consecuencia, tener por agotado el trámite de las impugnaciones elevadas contra los autos proferidos el 6 de junio de 2025 y 10 de octubre de 2025 por el Juzgado de origen.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, remítase el expediente al Juzgado de origen para lo de su cargo.

TERCERO: Notifíquese la presente decisión por los medios establecidos en el Sistema Integrado de Gestión Judicial –SIUGJ–. Notifíquese y Cúmplase. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada